domingo, 28 de agosto de 2011

CÓMO CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN


Tal y como se ha anunciado, el gobierno y el Partido Popular han planteado reformar la Constitución para incluir en ella el control del déficit. Creo que es interesante conocer cuáles son los mecanismos que la propia Constitución registra como obligados para proceder a la realización de cualquier cambio.

La Constitución española tiene dos mecanismos para ser modificada regulados en los artículos 166, 167, 168 y 169 del Título X, dedicado a la reforma constitucional. A saber:

Artículo 166
Reforma constitucional

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras

Artículo 168Reformas esenciales de la Constitución
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”.


Por lo tanto, vemos dos formas diferenciadas. Una para lo que se consideran partes fundamentales de la Constitución, reguladas en el artículo 168, que dificulta en extremo la modificación a requerir no sólo mayorías de dos tercios en las Cortes, sino disolución de éstas, elecciones y referéndum. La segunda forma sólo requeriría mayoría de tres quintos. ¿Es la inclusión del límite del déficit un cambio esencial? Para mí sí, puesto que puede afectar, y mucho, a las políticas económicas y sociales de este país. Sin embargo, como se habla de déficit y deuda en el artículo 135, englobado en el Título VII relacionado con la economía y hacienda, la reforma se hará atendiendo al artículo 167, que se traduce tal y como se ha expuesto en mayoría de tres tercios y referéndum sólo si lo solicita una décima parte de ambas cámaras. Los grupos que piden el referéndum no llegan a la décima parte, así que se reforma sólo con el pacto del PSOE y del PP.

Precisamente la Constitución española es bastante rígida a la hora de cambiarse, debido a que en la historia del constitucionalismo español el número de cartas magnas era elevado y dependía de quién estuviera en el gobierno. Pero parece que esta vez la rapidez y la facilidad han sido sorprendentes.

1 comentario:

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