jueves, 8 de septiembre de 2011

EL DESPIDO


Se escuchan muchas voces hablando sobre las indemnizaciones por despido laboral: algunos a favor del despido libre; otros a favor de más protección. Para ubicarnos mejor en este tema, sería adecuado repasar someramente el concepto de “despido”. La norma establece que el despido puede clasificarse de tres formas: procedente, improcedente o nulo.
- Será procedente cuando en la comunicación de despido queden demostrados por parte del empresario los incumplimientos del trabajador, entre otros motivos. Éstos serán, por ejemplo: falta de asistencia, ineptitud del trabajador o dificultades económicas de la empresa que la obliguen, por tanto, a la amortización de puestos de trabajo. También cuando estemos ante un despido colectivo por causas económicas. En estos casos, se establecerá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Para profundizar en esta información pinchad aquí:

- El despido improcedente será cuando un juzgado demuestra que las causas del despido no se ajustan a la realidad. Implicaría dos cosas: la readmisión del trabajador por parte de la empresa o una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (o de 33 días, si era un contrato acogido a un plan de fomento del contrato indefinido).

La reforma laboral del 2010 establece que el FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, entidad pública que existe para hacer frente a aquellas indemnizaciones que las empresas no pudieran afrontar por su mala situación, paga una parte del despido. Esta entidad se financia principalmente de una cuota pagada por las empresas.

- Por último, el despido nulo es aquel que tenga como móvil algunas de las causas establecidas como discriminatorias en la Constitución o en la ley, o que violen los derechos y libertades fundamentales del trabajador (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).


El tema del despido me parece peliagudo, ya que se centra el debate no tanto en lo que un trabajador puede aportar a la empresa, sino en lo que costaría echarlo a la calle. Se dice que el capital humano es lo importante, que tenemos que generar valor, pero cuando la temporalidad es la norma principal en las relaciones contractuales, es difícil que el miedo a ser despedido se traduzca en un arrebato de amor a la empresa. Aún así, el debate está abierto.

4 comentarios:

  1. Creo que habría algunos temas más que tocar. Por ejemplo, el hábito de los jueces de fallar despido improcedente ante cualquier mínima duda y el hábito de empresarios de utilizar esta figura como forma de instrumentar bajas incentivadas. Esto último se debería al impacto fiscal y a la posibilidad de cobrar la prestación de desempleo.

    Por otra parte, hay despidos que llevan aparejada una indemnización de 20 días por año pero, con mucha frecuencia, se negocian cifras superiores a veces a los 45 días como vía para evitar conflictos.

    Además de estos puntos, quizás lo crítico no está aquí sino en los efectos macro:

    Tanto los que defienden el blindaje de contratos como los que defienden el partido libre parten de un supuesto común: Que su receta ayudará a disminuir el paro.

    Los que defienden el blindaje de contratos argumentan que cuanto más difícil sea el despido menos despidos se producirán. No hay mucho que explicar aquí porque el razonamiento no requiere más explicaciones al ser muy rectilíneo.

    Los que defienden el despido libre argumentan que un blindaje de los contratos llevará a no contratar a nadie y, en caso de perder el trabajo, será muy difícil encontrar otro. El despido libre, por ello, es planteado como una medida para facilitar la contratación y saltar de un puesto de trabajo a otro más fácilmente porque, si hay facilidad para despedir, el empresario puede perder el miedo a contratar.

    Son las dos posiciones extremas y pueden encontrarse opciones intermedias en el ámbito de la política pero el objetivo es el mismo: Buscar un medio de disminuir el desempleo.

    ResponderEliminar
  2. Interesante análisis JSA, muchas gracias por compartirlo aquí. Estoy de acuerdo contigo en que lo importante es encontrar posiciones que permitan avanzar en la creación de empleo. Saludos.

    ResponderEliminar
  3. Cyborg-ninja en el paro9 de septiembre de 2011, 0:37

    Bueno, es cierto que se trata de un tema peliagudo. El equilibrio entre la protección y la flexibilidad es difícil, y más aún en tiempos de crisis y de sálvese quien pueda. No obstante, no deja de ser sintomático que en este país siempre estemos pensando en el despido como factor relevante en la lucha contra el desempleo. Se supone que si se necesita un trabajador se le tendría que contratar y ya está (con un periodo de prueba, eso sí). Pero bueno, es otro misterio más de la vida. En todo caso, me gustaría saber si la cuestión del despido es tan protagonista del debate en otros países (sobre todo de la UE) o somos especiales.
    Por cierto, sugerencia de tema: medidas para conseguir regularizar el trabajo sumergido, que tan sobredimensionado está en España.

    ResponderEliminar
  4. Gracias Cyborg por el comentario! Me apunto el tema que sugieres sobre la economía sumergida, llevo tiempo pensándolo y es para varios artículos. Saludos!

    ResponderEliminar

"¿El fin de la Historia?" Síntesis del artículo de Fukuyama

  Fukuyama publicó el artículo “¿El fin de la historia?” en 1990. Hacía poco tiempo que cayó el muro de Berlín,  por lo que parece que la ge...