viernes, 23 de diciembre de 2011

EL PELIAGUDO ASUNTO DE LA LEGALIZACIÓN DEL CANNABIS


Analizando la historia de la humanidad, pienso cada vez más que el “por qué” unas drogas son legales y otras ilegales tiene más de arraigo cultural y elementos morales que de cuestiones de salud pública realmente. Todo el mundo es consciente de los problemas del alcohol y, sin embargo, integrado en nuestra cultura (liturgia religiosa incluida) parece que no se cuestiona su ilegalización en la actualidad. En los famosos años 20 en EEUU, la Ley Seca provocó muchos más desastres que cuando el alcohol era legal. Se manipulaba la bebida transformando los líquidos espirituosos en auténticos venenos, provocando, entre otras enfermedades, ceguera. Mientras tanto, las mafias encontraron una forma de hacer fortuna. ¿Por qué se ilegalizó el alcohol entonces? Pues por una campaña moral iniciada por colectivos específicos que culpaban al alcohol de los desmanes de las personas. El eterno debate de culpar a cualquier cosa de las irresponsabilidades que se cometen. La Ley Seca provocó que todo fuera a peor. ¿Conclusiones? La ley se terminó aboliendo.

A lo largo de la citada historia de la humanidad, siempre se han consumido sustancias con poderes para alterar los estados de conciencia: alucinógenos, como el peyote en la cultura india-americana; o el opio, que era consumido en la época de los romanos y en la antigua China. De hecho, cuando China decidió restringir el comercio del opio, Gran Bretaña inició una guerra descarnada contra el país asiático, conocida como “La guerra del opio”. A Occidente no se le puede dejar sin el producto que estime oportuno.

No hay ninguna cultura libre de drogas. Ya sea como divertimento colectivo o como ritual religioso, el consumo de sustancias es generalizado en la historia del ser humano. No hay nada más que ver la biografía de muchísimos artistas. Muchos acabaron mal, esta claro.

Esta introducción me sirve para comentar un asunto de actualidad, y es que el gobierno vasco ha decidido desarrollar una ley que regule el cultivo y consumo del cannabis.
El cannabis será seguramente la droga ilegal más consumida en España. Alrededor de la “Mariguana” o del “Hachís” hay una cultura arraigada que va desde la música a la ropa, pasando por todo tipo de utensilios para fumar. Sin embargo, su consumo está penado y el comercio de esta droga está sometido a los controles del mercado negro y de las mafias. ¿Se puede seguir más años así, invirtiendo miles de millones en una guerra que no se ganará? ¿No se controlaría y se lucharía mejor contra el consumo siendo el estado el que controle el cultivo, la distribución y la información sobre lo que se consume?

Que conste que yo no estoy a favor del consumo de ninguna droga, pero tampoco estoy en contra de que un adulto responsable e informado lo haga, si eso no provoca daños a terceros. No estoy en contra de una copa o unas cañas, pero sí de que un borracho coja un coche y se lleve a tres por delante. Lo más importante es la cantidad y la calidad de lo que se consume y, para ello, debe haber una labor pedagógica e informativa que el Estado ha centrado en resaltar los problemas brutales que acarrea iniciarse en la droga, estableciendo un discurso que no termina de arraigar en muchísima juventud ávida de vivir “otras experiencias”. Así, al final se ha legado la información de estas sustancias a traficantes. Cuando compro un paquete de tabaco, es la administración responsable de la salud la que me informa. Si alguien compra hachís u otra droga, es el colega de turno el que te informa. No basta diciendo “no consumas”, es mejor informar sobre qué es realmente lo que se consume y mitigar los efectos negativos en la medida de lo posible. En Holanda el cannabis es legal. Habría que preguntarse si este país está peor que otros, si los holandeses son menos productivos trabajando o su sociedad está más desquiciada. Son temas para reflexionar

Alguien me dirá que lo óptimo es que nadie consuma drogas. Estoy de acuerdo, pero el mundo no funciona así. Miles de años lo demuestran. El ser humano necesita sustancias excitantes, calmantes o psicodélicas. El café, por ejemplo, fue ilegal durante muchos años en Rusia, estando muy castigado su comercio. La gente, debido a que era ilegal y había que amortizar el gasto, consumía café como para tumbar a un elefante. Las consecuencias para la salud son evidentes. ¿Alguien piensa en prohibirlo en España?
Hace falta la regulación del cannabis para centrarse en otras drogas más peligrosas. Si somos mayores de edad para beber, votar, trabajar o hipotecarnos, el consumo de las drogas blandas no debería de ser una objeción a la libertad de acción de todo individuo. Pero, claro, es más fácil prohibir que educar, es más sencillo encarcelar que regular.

lunes, 19 de diciembre de 2011

CLASES DE EMPLEADOS A CARGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTOS.


Desde siempre, en este país llamado España, se habla -muchas veces de forma despectiva- de los “funcionarios”, recogiendo bajo este nombre a todo aquel que trabaja en la administración pública y que, o bien lo hace mal, o bien directamente no trabaja. Hoy no voy a entrar a analizar las opiniones con respecto a la administración pública a sabiendas de que, como en todos lados, en ella hay gente buena, gente regular y gente mala, gente que trabaja y que no y un largo etcétera. En esta entrada me parece más correcto analizar, en primer lugar, qué tipos de personal trabaja en las administraciones públicas; no todos son “funcionarios”, ni todos disponen del mismo estatus.

Según el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, existen los siguientes empleados a cargo de la administración pública:

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a. Funcionarios de carrera.
b. Funcionarios interinos.
c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d. Personal eventual.


Como bien podemos ver, tenemos funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Los funcionarios de carrera, sigo analizando el Estatuto Básico del Empleado Público, son aquel personal que “en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”. Los funcionarios no son personal en base a un contrato laboral, sino a un nombramiento. Para acceder al puesto hay que superar una serie de pruebas, u oposiciones, englobando también el concurso-oposición. Una de las características fundamentales del personal funcionario es su inamovilidad, o sea, que no se les puede echar a no ser que cometan las faltas recogidas por la ley. Esto último ha sido una característica que se ha forjado a lo largo de siglos, en los que se ha buscado una administración racional e independiente del gobierno de turno. Cuando una plaza no se ocupa por un funcionario de carrera y se queda vacante, o es necesario cubrirla por circunstancias específicas, se podrá acudir al personal funcionario interino para desempeñar las tareas propias.

El personal laboral está vinculado a la administración mediante un contrato de trabajo. Que este contrato sea indefinido no quiere decir que no puedan ser despedidos, atendiendo, claro está, a las circunstancias de despido recogidas en el estatuto de los trabajadores (aunque no queda muy claro aún si todas las causas pueden ser imputadas en la administración, como, por ejemplo, la pérdida de beneficios económicos que sí puede tener una empresa privada.). El personal laboral también puede ser temporal.

Por último, estaría el personal eventual. Cito textualmente el artículo 12.1 del EBEP: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

El personal de “confianza”, cuyo cese y nombramiento es libre aunque, si cesa el cargo que lo nombra su cese será automático, también sería personal a cargo de la administración, pero no es funcionario ni laboral.

Cuando se habla de funcionarios en general, ¿nos referimos a todos estos casos? La imagen del funcionario es de alguien sentado sellando papeles, pero no se habla de profesores, médicos, bomberos, policías, investigadores… El personal a cargo de las administraciones públicas es muy heterogéneo. Cuando se dice que sobran, ¿dónde sobran?, ¿en qué sector? ¿Sobra personal en la administración o habría que valuar mejor los objetivos buscando una mayor eficiencia? El análisis daría para mucho.

jueves, 15 de diciembre de 2011

EL ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO







El Índice de Desarrollo Humano es un indicador elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que trata de reflejar el desarrollo humano en los distintos países atendiendo a tres dimensiones: Salud, Educación y Estándar de vida. Estas tres dimensiones se compondrían, a su vez, de cuatro indicadores. Para la Salud, el indicador sería la esperanza de vida al nacer. Para la educación, los años promedios de instrucción y los años de instrucción esperados; y para la última dimensión, el estándar de vida, el indicador sería el Ingreso Nacional Bruto per cápita. De la combinación de estos indicadores se reflejará qué países tienen un nivel de desarrollo humano alto, quiénes medio y qué países se encuentran a la cola. El IDH no es perfecto y tiene muchos problemas, pero puede ser interesante de cara a entender cómo funciona el desarrollo de los países y, sobre todo, a comparar los unos a los otros.

Por ejemplo, si se tiene un elevado nivel de Ingresos Brutos nacionales, ¿se tendrá mayor índice de desarrollo humano? ¿Hay una correlación directa entre PIB y desarrollo?
Atendiendo al último informe, vamos a analizar los 4 primeros países en el ranking de desarrollo humano. Enlaces aquí y aquí



Podemos observar que tanto el segundo país, Australia, como el tercero, Países Bajos, cuentan con unos ingresos brutos per cápita inferiores a EEUU, sin embargo, lo superan en el resto de las variables. Podemos ver otro ejemplo que nos ayudará a visualizar un poco mejor lo que trato de explicar. Esta vez comparamos dos países con dos Índices de Desarrollo similares, pero con unos ingresos nacionales per cápita muy diferentes: Singapur y España.


Fuente: http://hdr.undp.org/es/estadisticas/inb/

Singapur tiene un índice de desarrollo de 0,866, mientras que el de España es del 0,878. Sin embargo, Singapur tiene unos ingresos brutos per cápita que ascienden a 52.569 y, en el caso de España, a 26.508. ¿A qué se deben estas divergencias? ¿El bienestar y desarrollo humanos no se mide por los ingresos económicos? Estas disparidades reflejan varios aspectos: la existencia de desigualdades dentro de un país y las prioridades políticas de los gobiernos. Si no tenemos en cuenta esto, sería difícil explicar que un país que duplica los ingresos per cápita de otro, tenga, sin embargo, un menor índice de desarrollo humano. La calidad de vida, asociada a la salud y a la formación, relacionada a su vez con la escolarización y abandono escolar, es lo que marca la diferencia entre unos y otros. Es bueno que crezca el PIB, claro, pero también que se reparta la riqueza y que se profundice en políticas sociales que aumenten el bienestar de la población

sábado, 10 de diciembre de 2011

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS


En la entrada de hoy nos centraremos en lo que se conoce como la “Prestación por cese de actividad para los autónomos” (de aquí en adelante, PCA). Antes de que se aprobara esta prestación, el 6 de Noviembre de 2010, el trabajador autónomo no tenía derecho a prestación por desempleo en caso de cese de actividad. Ahora tampoco se parece a la prestación que cobraría un trabajador por cuenta ajena, pero sí consta de un periodo mínimo de cotización y otro de protección.

Para cobrar la PCA, el trabajador autónomo se tendría que encuadrar en alguna de las siguientes situaciones:

• Demostrar pérdidas económicas durante un año que sean superiores al 30% de sus ingresos, o del 20% durante dos años sucesivos. El primer año de actividad no estaría incluido para este cálculo.
• Por ejecuciones judiciales por cobro de deudas que supongan al menos el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.
• En caso de que sea un trabajador autónomo dependiente (Trade), el cese del contrato con su principal cliente (aquel que le reporta el 75% de sus ingresos)
• Cuando una declaración judicial impida continuar la actividad.
• Por pérdida de licencia administrativa.
• Cuando se trate de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.
• Por divorcio o separación matrimonial.
• Etc.

En el siguiente cuadro se pueden ver los periodos de cotización y su relación con los periodos de protección.






Se cobraría el 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados, consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, así como la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.
Para más información, visitad el BOE en el que se publicó la normativa aquí

viernes, 2 de diciembre de 2011

LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Si la planificación es la base de todo buen trabajo, no podía ser menos de cara al desarrollo estratégico de un ámbito territorial concreto. Las políticas públicas, como elemento procedente de las decisiones de los poderes públicos, exigen una metodología que establezca nítidamente sus prioridades, sus fases de desarrollo y los recursos necesarios para conseguir los objetivos planteados. En la planificación estratégica se busca facilitar la toma de decisiones que pivoten alrededor de un objetivo general, que será, mayoritariamente, la mejora de la calidad de vida. Todas las políticas encaminadas a creación de empleo, mejora de infraestructuras o, simplemente, la dinamización sociocultural del territorio, deben proceder de un plan estratégico de desarrollo detallado y bien planteado para, así, poder aumentar el grado de eficacia, eficiencia, idoneidad y efectividad de tales políticas.

Una plan estratégico de desarrollo no es un documento unidireccional emitido tan sólo por la institución de turno o, por lo menos, no debe serlo. Un plan estratégico es un documento participativo, en el que se busca aunar esfuerzos, opiniones y análisis de los agentes sociales implicados. Por ejemplo, si queremos elaborar un plan estratégico de desarrollo de una ciudad de 30.000 habitantes, sería interesante ponerse en contacto con asociaciones, empresarios, sindicatos, ONGs… representativos y, de esta forma, empezar a trabajar con los colectivos que están relacionados directamente con el desarrollo socioeconómico de la ciudad.

Una vez que entendemos de la necesidad de la participación de dichos agentes en la elaboración del documento, debemos analizar el territorio detalladamente. El análisis constará de dos partes:

Cuantitativa: nos centramos en variables fácilmente cuantificables, como el paro, los contratos, el número de habitantes, el nivel de formación ... Todas ellas, variables que proceden principalmente de fuentes estadísticas como el Instituto Nacional de Estadísticas y similares. Estos datos nos ofrecen una información concreta y matemática que es necesario analizar.

Cualitativa: se basa en la opinión y valoración de los agentes sociales o del resto de la población. A través de entrevistas podremos responder a preguntas como: ¿por qué ocurre esto?, ¿qué podemos hacer para mejorarlo? y un largo etcétera. Entre las técnicas que utilizaremos, se encontraría, por ejemplo, la llamada “Técnica Delphi” que, a modo de resumen, se basaría en entrevistas abiertas a esos agentes sociales para desarrollar un primer informe cualitativo.

Una vez que tengamos el informe cuantitativo y cualitativo, conformando así el informe socioeconómico completo, es hora de la realización del DAFO o cuadro de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades. El DAFO es un método muy interesante para conocer bien las limitaciones y potencialidades de un territorio, no sólo desde el punto de vista socioeconómico, sino que se puede aplicar a una empresa o, incluso, a uno mismo como profesional. El cuadro DAFO podría quedar de la siguiente manera:



En general, el informe socioeconómico y el DAFO nos servirán para conocer los recursos económicos existentes en el territorio susceptibles de ser aprovechados económicamente. Con este informe podremos pasar a la segunda fase del plan: el diseño de las líneas estratégicas a seguir.

jueves, 1 de diciembre de 2011

¿Qué es la Renta Activa de Inserción?


Cuando se acaba la prestación por desempleo y ya no se tiene opción de acogerse a los distintos subsidios existentes (que explicamos en su día en este foro), pero se está en situación de necesidad, se puede recurrir a otra ayuda económica conocida como Renta Activa de Inserción. La Renta activa de Inserción es una renta que supone el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), que en el 2011 asciende a unos 426,00 euros, con una duración de 11 meses. Para poder solicitar la Renta Activa de Inserción se tiene que pertenecer a una serie de colectivos. A saber:

Desempleados de larga duración.

o Que tengan más de 45 años
o Que lleven inscritos como demandantes de empleo 12 o más meses de forma ininterrumpida.

Personas con discapacidad.

o Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
o Llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses de forma ininterrumpida.

Emigrantes retornados.

o Tener 45 o más años de edad.
o Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
o No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica

o Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
o No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad.

Además, se exigirán también una serie de requisitos más como:

• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción no se interrumpe por haber trabajado menos de 90 días en los 365 días anteriores a la solicitud.
• Ser menor de 65 años.
• No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
• No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El SMI es, en 2011, de 641,40 euros mensuales).
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.


En la página del Servicio Público de Empleo Estatal tenéis toda la información al respecto. Para saber más de la Renta Activa de Inserción os adjunto un tríptico informativo: Tríptico

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