martes, 13 de marzo de 2012

MERCADO LABORAL: EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

El Fondo de Garantía Salarial está siendo muy conocido desde que empezó la crisis. Pero, ¿qué es?, ¿cuáles son sus funciones? Investigando un poco por la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podemos obtener la siguiente información:

La definición legal viene establecida en el Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran, respectivamente, como:
Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Para consultar dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores os dejo el enlace.

Podemos dividir las finalidades del FOGASA en dos bloques: finalidad básica y finalidades complementarias. A saber:

FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.

FINALIDADES COMPLEMENTARIAS, entre las que destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica") y la posible suscripción a convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

Personas Beneficiarias

Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena que sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:
a. Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
b. Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
c. Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
d. Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA

• Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
• Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

ENLACE para profundizar en la
información:

1 comentario:

  1. Hola.Soy un estudiante de Ciencias Políticas de 2º.Buscando por la red , es dificil encontrar muchos politologos que expliquen de que trabajan o las posibilidades laborales de esta carrera.Le agradecería mucho , que me pudiera contestar con un mail , indicandome las posibilidades reales , de empleo sin necesidad de opositar , es decir , si conoce gente que entra en empresa privada o algo por el estilo.Mi correo es davigochi_66@hotmail.com.Gracias

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