viernes, 1 de junio de 2012

EL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA

A raíz de los polémicos viajes del presidente del Tribunal Supremo a Marbella , he decidido analizar lo que dice la Constitución española sobre el poder judicial. Es interesante.
El poder judicial se regula en el artículo VI de la Constitución española. Ahí podemos leer que:
Artículo 117: “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Sí, han leído bien, la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados. Dentro de las estructuras de un estado democrático, la justicia es vital; de ahí que se intente asegurar la independencia y el sometimiento al imperio de la ley. Pero la independencia, ¿es real?
Sigamos analizando el poder judicial. Esta vez vayamos a los órganos superiores: el Consejo Superior del Poder Judicial y el Tribunal Supremo.
El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial, tal y como expone el artículo 122.2 de la Constitución:
122.2: “El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
 De nuevo, nos encontramos con algo digno de mención: de 20 miembros, aquí queda claro que 4 son elegidos a propuesta del Congreso y 4, a propuesta del Senado. Pero si miramos en la página del CGPJ, observamos lo siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
  • Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
  • Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
Por lo tanto, esos 12 miembros elegidos entre Jueces  y Magistrados también son seleccionados por las Cortes Generales; en concreto 6 por el Congreso y 6 por el Senado. Para verlo de forma más gráfica, os dejo un cuadro resumen que facilita el CGPJ.



 La mayoría  se consigue, casi siempre, sumando los votos del bipartidismo reinante. ¿Independencia judicial? ¿Separación de poderes? Lanzo estas preguntas. Pero esto no queda aquí. Qué tal si vemos lo que dice la constitución sobre el Tribunal Constitucional, máximo garante del cumplimiento de la Carta Magna, en el título IX:
“Artículo 159: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.
Vemos que en el sistema de elección tiene mucho que decir el  poder político. Lo que llaman consenso, no es otra cosa que un acuerdo entre el PSOE y el PP, convirtiendo  estos órganos judiciales  en  un campo de división e influencia de sus propias organizaciones. Aunque los jueces no puedan militar en ningún partido, sí tienen ideología.
Todo este análisis me sirve para criticar los comentarios del Ministro de Justicia, que se ha negado a que Dívar -el polémico presidente del Tribunal Supremo y Consejo Superior del poder Judicial- dé explicaciones en el Parlamento. Alude el ministro a la teórica  división de poderes. Después de lo visto, ¿es cierto? Si estos órganos  tienen a  sus  componentes elegidos  por las Cortes Generales, ¿no deberían sus miembros dar explicaciones en ellas cuando surge alguna polémica como ésta? Ahí dejo la pregunta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

"¿El fin de la Historia?" Síntesis del artículo de Fukuyama

  Fukuyama publicó el artículo “¿El fin de la historia?” en 1990. Hacía poco tiempo que cayó el muro de Berlín,  por lo que parece que la ge...