domingo, 12 de agosto de 2012

¿ QUÉ ES EL PLAN PREPARA?

Ante la noticia de que la ayuda de 400 euros del Plan PREPARA se elimine por completo a partir del 15 de agosto han surgido algunas dudas sobre este programa de inserción laboral. Por lo tanto, analicemos someramente de qué trata recopilando la información que aparece en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal:

  • El plan de Recualificación (PREPARA) profesional tiene la finalidad de  reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en un programa el programa de recualificación profesional. Es una pequeña ayuda mientras el desempleado reconfigura su perfil profesional para que su nivel de empleabilidad aumente y pueda encontrar un empleo.
  • La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento, hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en las citadas resoluciones.
  • ¿Qué es el IPREM? Pues es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. A fecha de 2012, el IPREM es de 532,51 euros. Por lo tanto, el 75% de esta cantidad ascendería a 399,38 euros que, redondeando, se han quedado en la famosa ayuda de 400 euros.
¿Quiénes son los beneficiarios del Plan PREPARA?

  • Las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
  • A la hora de solicitar la ayuda, hay que diferenciar entre los que la pidieron por primera vez y los que solicitaron su prórroga. Estos dos colectivos se rigieron por las siguientes fechas: agotamiento entre el 16 de febrero de 2011 y el 15 de agosto de 2011 (ambos inclusive), que se corresponde con el modelo etiquetado como “inicial”; agotamiento entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012 (ambos inclusive), que se corresponde con el modelo etiquetado como “prórroga”.
  • No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluida su prórroga, contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas. El Salario Mínimo Interprofesional para 2012 se sitúa en 641,40 Euros. Por lo tanto, el 75% del SMI asciende a la cifra de  481,05%.
  • A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con al menos una discapacidad del 33 %, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Como podemos ver, 400 euros no dan para mucho, pero es posible que consigan ayudar  ante una situación de auténtica necesidad.

2 comentarios:

  1. El misterio siguen siendo las novedades que pretenden introducirle para que "realmente sirva para encontrar empleo". Una vez más va a ser interesante ver como se transforman las declaraciones en hechos. Saludos!

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  2. Hola!
    Pues sí, habrá que ver los cambios que se establecen, casi seguro que cambiará la ayuda bastante.
    Muchas gracias por el comentario!

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