lunes, 23 de diciembre de 2013

Algunas líneas planteadas en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.



Tras la resaca de la lotería -no me ha tocado nada, de hecho casi nunca compro- pasamos a la dura realidad de las leyes y el panorama socioeconómico. Hoy voy a esquematizar los aspectos más interesantes, desde mi punto de vista, del  Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Este decreto incide principalmente en el contrato a tiempo parcial. Según de describe en la exposición de motivos, “como es bien sabido, el trabajo a tiempo parcial es un mecanismo que otorga al empresario flexibilidad en el tiempo de trabajo, a la par que posibilita al trabajador conciliar la vida laboral y personal y compatibilizar trabajo y formación. A pesar de ello y aun cuando su utilización ha experimentado ligeros incrementos en los últimos tiempos, el porcentaje medio de trabajadores a tiempo parcial en España se sitúa muy por debajo de la media de los países de la Unión Europea”. Así que como medida poderosa de cara a la creación de empleo resaltaremos la combinación del contrato indefinido de apoyo a emprendedores con el tiempo parcial. 

El  periodo de prueba en los contratos de duración determinada se verá reducido, siendo no superior a 1 mes para contratos que no sobrepasen los 6 meses, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Estos contratos estarán regulados por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Se incrementa, por el contrario, “la flexibilidad” del tiempo de trabajo a través de varios frentes: por un lado, se  amplía  el supuesto de reducción de jornada y de salario para cuidado de menores desde los  8 años hasta los 12; por otro, “desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse”. Aquí está otro elemento clave: no se hacen horas extras, pero sí complementarias permitiendo, incluso, que el empresario o jefe disponga del trabajador avisando con menos tiempo de antelación del que era común anteriormente. Aspecto, por cierto, que ya ocurre como algo normal en nuestra cultura laboral. Por cierto, necesito que me expliquen mejor la diferencia entre horas extras y complementarias.

Las horas complementarias se regulan en el artículo 1.5: “El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas”. Sólo se podrán realizar horas complementarias si la jornada laboral es de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Como existen dos tipos de horas complementarias, las pactadas entre empresario y trabajador y las voluntarias, la jornada laboral puede verse ampliada mucho más de lo que a priori  puede deducirse de un contrato a tiempo parcial.  ¿Qué significa esto? Pues un abaratamiento sustancial de la mano de obra. Los contratos parciales son mucho más baratos y habrá que ver cómo se pagan el resto de las horas. 

Otro aspecto para muchos polémico es la autorización a las Empresas de Trabajo Temporal de realizar contratos en prácticas para ponerlos a disposición de una empresa usuaria, modificando así la Ley 14/1994. También se modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, “para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal”. Esta prerrogativa que se les da a las ETT está en la línea de las pretéritas reformas laborales  encaminadas a ir incrementando el poder de actuación y maniobra  de estos intermediarios de empleo.

El contrato a tiempo indefinido de apoyo a emprendedores también tendrá sus correspondientes bonificaciones a la Seguridad Social para los siguientes colectivos:

“ a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.”

Por  lo general, podrán beneficiarse de estas bonificaciones los siguientes actores: “las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena”.

No he visto que se haya cambiado el despido gratis durante el primer año de prueba del contrato de apoyo a emprendedores, a pesar de que una jueza declaró en una sentencia que no se ajustaba al derecho internacional, tal y como analicé en esteartículo sobre las recomendaciones de la OCDE   .



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