martes, 8 de julio de 2014

Plan de Garantía juvenil: breve esquema.



Publicado también en eproform.
En mi blog publiqué ayer un resumen del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, centrándome principalmente en las medidas orientadas al empleo. Hoy voy a rescatar parte de ese resumen para hablar principalmente del plan de Garantía Juvenil. Según estima el periódico CincoDías,
“Está dirigida a los 845.500 jóvenes españoles que ni trabajan ni estudian ni se están formando. Se remonta a febrero del año pasado, cuando los ministros de Empleo de los 27 países de la Unión Europea acordaron la creación de una garantía juvenil para que todos los europeos menores de 26 años puedan tener acceso a un trabajo, formación o prácticas en un plazo máximo de cuatro meses tras terminar sus estudios o quedar desempleados desde 2014. La Unión inyectó a este plan 6.000 millones de euros. En España, el presupuesto es de 1.800 millones de euros, para distribuir entre 2014 y 2015”.
A partir de la página 95 de dicho decreto, nos topamos con el TÍTULO IV, de Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación. En su capítulo I, se habla del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. ¿A qué se refiere? Pues procedamos a su análisis.
En primer lugar, “se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación”, que es el punto fundamental de este paquete de medidas.
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
a) La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
c) Los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado.
d) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en este real decreto-ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los objetivos fundamentales serán: la mejora de la intermediación, la mejora de la empleabilidad, el fomento de la contratación y el fomento del emprendimiento.
Se creará un fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un “sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil”. Entre los objetivos más destacables de dicho fichero estarán:
  • Proporcionar información a los órganos competentes.
  • Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.
  • Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados.
También os dejo este comentario que leí en la prensa:
No será necesario estar inscrito en el paro para acceder a este registro, lo que desvincula las dos bases de datos. Es posible que encontremos jóvenes desempleados en el fichero que no están oficialmente apuntados en los servicios públicos de empleo.

Medidas de apoyo a la contratación (página 163 y ss.)
En el artículo 107 encontramos: “Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”.
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral”.
¿Sólo 6 meses? ¿No os parece poco? Además, el trabajador también podrá acogerse a la “la tarifa plana de cotizaciones de 100 euros aprobada en febrero o la bonificación de 1.000 euros al año (87 euros al mes) del contrato de emprendedores de la reforma laboral”. Por lo tanto, el sobrante se podrá destinar a otro trabajador.
Más información:
Cómo inscribirse en el Plan de Garantía Juvenil.
@Hecjer

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