viernes, 4 de julio de 2014

Sobre los subsidios por desempleo: esquema de trabajo.




El presidente de la patronal española ha culpado a las amas de casa, un millón, según él, de inscribirse en el paro para cobrar subsidios. Como consecuencia de esto, voy a volver a esquematizar qué tipos de subsidios hay en España, sus características y los requisitos para su cobro.
En primer lugar, ¿qué pasa si cobrabas prestación contributiva y dejas de percibirla? Pues que puedes acceder al subsidio sólo si estás dentro de estos dos grupos:

·         Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.

·         Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.
Vamos con las características del primero:
Requisitos (cito textualmente):
  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.

Duración
Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
  • Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Para este año es de unos 426 euros.

Antes de proseguir, os voy a dejar una tabla con  las cuantías (tanto del IPREM como del SMI) actualizadas para poder movernos mejor por estos conceptos.






Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más
Requisitos:
Los mismos requisitos que el anterior: sólo que hay que tener más de 45 años y no se exige tener responsabilidades familiares.
Duración:
  • Seis meses.
  • En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cuadro resumen para ver la duración del subsidio:

 

Más casos en los que se tiene opción a cobrar el subsidio: 

Si habéis trabajado menos de un año, podéis, si cumplís  los requisitos, acogeros al siguiente subsidio:

  • Una cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La duración de la prestación dependerá de:


  •   En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente;  21 meses, si se han cotizado 6 o más meses .
  • En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses, si se han cotizado 6 o más meses.
  • Otros requisitos:
Los mismos que los anteriores más en cuanto a renta, compromiso y estar desempleado más:

  • ·         Con responsabilidades familiares, haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días.
  • ·         Y Sin responsabilidades familiares, haber cotizado por desempleo entre 180 y 359 días.

La Renta Activa de Inserción

La RAI es una prestación que va orientada a los siguientes  colectivos que estén en estado de necesidad:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años
  • Personas emigrantes retornadas mayores de 45 años
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica
  • Personas con discapacidad.

Los requisitos a cumplir a nivel general  son:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales (75% del SMI).
  •  Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Se cobra durante 11 meses.
La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2014.
El beneficiario deberá integrarse en un itinerario de medidas de inserción.


Si tienes 55 años cumplidos y has trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.
Podrás cobrar 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 426 euros/mes en 2012, hasta que puedas acogerte a la edad legal para cobrar la prestación por  jubilación si reúnes los  siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desem­pleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contri­butiva, o cumplirla durante la percepción de estos.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como deman­dante de empleo desde que agotó la prestación por desem­pleo, en su caso, y suscribir el compromiso de actividad.

Como veis, no es tan fácil cobrar un subsidio y las condiciones para acceder a él son, digamos, bastante duras para muchas familias que dependen, en cierta medida, de la pequeñísima ayuda que puede suponer esta renta.

Más información.

9 comentarios:

  1. "Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias." ¿Esto cómo se calcula en una unidad familiar de pareja con dos hijos y uno de los progenitores trabajando?

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  2. Hola, Antonio. La normativa estipula qu etener responsabilidades familiares de cara a acceder a un subsidio significa: "Tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo,
    por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores a 483,98 € al mes y la suma de todos los ingresos, dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad".
    Espero haberte ayudado. Tienes más información en el enlace que he dejado justo al finalizar el post. Gracias y un saludo.

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    1. Leo y releo el enlace y sigo sin tener claro a cómo se calcula la cuantía de la renta, si es a tanto alzado (No tener ingresos propios superiores a
      483,98 € en total sumando todas las rentas de la familia) o si la cantidad antedicha se calcula dividiendo todas las rentas obtenidas entre el nº de miembros de la unidad familiar (esto sí se explicita para definir lo que son responsabilidades familiares, pero no para determinar el ámbito subjetivo del derecho al subsidio).
      Ejemplo: la familia de antes, con uno de los progenitores al que se le acaba la prestación y el otro que sí trabaja. Lo que cobre éste, que hay que ponerlo en la solicitud, ¿se toma al completo o se divide entre 4 para calcular si se tiene derecho?

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  3. Pues no puedo ser de más ayuda, es mejor que te pongas en contacto con ellos y te expliquen mejor el caso que expones. Así tendrás de primera mano la información por parte de los que tramitan las solicitudes. Tienen un teléfono: 901 119 999
    Y su página web: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/

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  4. De todas formas me apunto tu duda por si puedo encontrar información al respecto el lunes. Un saludo.

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  5. Ya mandé duda vía cuestionario. A ver qué responde para ponerlo aquí.

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  6. Estupendo, Antonio, muchas gracias, así vamos entendiendo mejor cómo funciona todo esto de los subsidios.Un saludo!

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  7. Respuesta del SPEE:
    "Los ingresos son de los trabajadores del regimen general las rentas brutas computables mas las rentasde los trabajadores autonomos y empresarios que son las rentas netas mas las rentas de caracter periodico computables, estas ultimas divididas por el numero de meses a que corresponde el pago en lineas generales. Los ingresos no pueden superar en el caso del solicitante 483 Euros y tampoco lla suma de os ingresos totales de la unidad familiar dividida por el numero de miembros debe superar individualmente los 483 Euros."
    O sea, que la renta de la unidad familiar se divide entre el número de miembros de la misma para calcular si se tiene derecho al subsidio.

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