jueves, 17 de julio de 2014

Tribunal constitucional, reforma laboral y recursos.


Imagen de la visita virtual del Tribunal Constitucional


Hace tiempo que se aprobó el famoso contrato paraemprendedores, una de las medidas estrella del gobierno de Rajoy y cuya característica principal era contar con un periodo de prueba de un año. Si en esos 12 meses el trabajador no gustaba, el despido salía gratis. Ya en su momento también me mostré receloso de este instrumento, puesto que considero que, más que una oportunidad para ser indefinido, se convertía en un contrato temporal más sin ningún tipo de indemnización.

Los sindicatos y muchos expertos dudaban de la constitucionalidad de esta nueva forma contractual e incluso una jueza llegó adeclararlo ilegal ateniéndose a la Carta Social Europea: un año de prueba no puede ser estimado como algo racional.

El gobierno navarro presentó un recurso de constitucionalidad ante esta ley. Ya sabéis que, atendiendo al artículo 162.1de la Constitución Española, pueden presentar recurso de constitucionalidad “el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas”. La noticia es que el Tribunal Constitucional ha declarado que el contrato no viola ningún apartado de nuestra carta magna. Queda así legitimado por el alto tribunal lo que, en opinión de la jueza de la que os hablaba ates, era una violación de la normativa europea sobre empleo.

Además, según leemos en la prensa, el tribunal contradice a la “Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha subrayado que la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy vulnera los derechos de libertad sindical y negociación colectiva que contemplan los convenios de la organización ratificados por España. La OIT se pronunció de esta forma después de que UGT y CCOO presentaran una queja ante el organismo”. 

Para entender las vicisitudes del Tribunal Constitucional sólo os voy a remitir el artículo 159.1 de la CE, y que cada uno saque sus conclusiones: “El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.

El periodo de prueba debe ser razonable y no lo que al final se ha terminado por imponer: un contrato temporal bonificado con despido libre. De nuevo, las bonificaciones a la Seguridad Social se convierten en una subvención a una recuperación en el trabajo que no llega, pero que está permitiendo un ahorro de costes para determinadas empresas que no termina de  materializarse en más inversión y más empleo de calidad. Si la precariedad y el paro son el futuro, entonces las políticas están equivocadas y deberemos debatir cómo cambiar lo que hasta ahora no está funcionando.

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