viernes, 18 de septiembre de 2015

Novedades para los autónomos



El jueves pasado se publicó en el BOE la Ley de Fomento delTrabajo Autónomo y de la Economía Social, y se presentan algunas novedades para los autónomos que creo interesante traer aquí.

En relación a la tarifa plana, tal y como podemos leer en el resumen publicado por el diario digital 20 minutos, la normativa “fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género”.
Los pasos vinculados a la tarifa plana son acertados, pues es necesario incrementar su duración todo lo que se pueda. Aun así, seguimos teniendo unas cuotas -en cuanto se acaba la de los 50 euros- demasiado elevadas, lo que, sin lugar a dudas, se convierte en un lastre para los autónomos e impide que mucha gente salga de la economía sumergida.

Pero encontramos más novedades, como la “posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio. Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años”. Me parece bien. Los mayores de 30 años suelen ser los grandes olvidados en medidas de fomento de empleo, y es correcto que se cuente con ellos para este tipo de bonificaciones. Compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo también puede ser un aliciente, restando obstáculos a quien esté dispuesto a dar el salto como autónomo.

Del mismo modo, “para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación”.  

Por último, “la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral”.  Ya sabéis que los económicamente dependientes, los TRADES, son una figura extraña, puesto que existen muchos autónomos que dependen de un solo cliente que no se acogen a esta modalidad de contrato.


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