jueves, 14 de enero de 2016

Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía



Os paso un esquema del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, que se aprobó en la Ley  2/2015, de  29  de diciembre,  de  medidas  urgentes  para  favorecer  la  inserción  laboral,  la  estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo.


Resumen
Artículo 62. Líneas del programa.
En los términos establecidos en el artículo 60 de esta Ley, el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.

Artículo 63. Línea 1. Fomento del trabajo autónomo. (Para personas que todavía no son autónomos y tienen intención de iniciar actividad)
1. Objeto. Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.
2. Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
3. Requisitos. Las personas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
2.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.
4. Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
5. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
a) 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
b) 4.500 euros para mujeres desempleadas.
c) 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
d) 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
e) 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Se consideran personas desempleadas aquellas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo y en la letra a del artículo 65 de esta Ley se considerará en el momento de la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo.

Artículo 64. Línea 2. Promoción del trabajo autónomo. (Personas que ya son autónomas y que puedan beneficiarse de orientación y asesoramiento)

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.
Para alcanzar estos objetivos, los proyectos integrados que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en itinerarios integrales de trabajo autónomo estructurados en medidas de orientación, asesoramiento y tutorización para las personas trabajadoras autónomas.
Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, esta línea será complementaria de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, regulada en el artículo 63 de esta Ley.
2. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Conceptos subvencionables. En esta línea serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación, hasta dos años después de la constitución.

b) Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.

c) Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
d) En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida




Artículo 74. Documentación para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

a) Para la línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
1.º Documentación común:
1.º 1. DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.
1.º 2. Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
1.º 3. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
1.º 4. Modelo TA.521/1 de solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, referente al alta en este Régimen de la persona solicitante, o documento equivalente donde conste la fecha de la solicitud de alta en dicho Régimen, así como la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.º 5. E l domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).
1.º 6. E l domicilio social de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
1.º 7. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
1.º 8. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
1.º 9. Documentación acreditativa de los criterios de selección establecidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1).
1.º 10. La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, acompañándose de certificado de notas, de no recogerse estas en el título o certificación anteriores.
1.º 11. La experiencia profesional se acreditará con los correspondientes contratos, además del Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, requerido en el apartado 1.º 8.

b) Para la línea 2. Promoción del trabajo autónomo:
1.º Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
2.º Escritura de poder suficiente y subsistente de la persona física que actúe ante la Administración Pública en nombre de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
4.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato o miembros de los órganos de gobierno u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.
6.º Con carácter previo a la fase de alegaciones, acompañando a la solicitud, memoria de la entidad solicitante en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de selección recogidos en el formulario de solicitud del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo (Anexo II.1), junto con el presupuesto necesario para la realización de la medida o medidas solicitadas, así como una descripción del proyecto en la que se recoja


2 comentarios:

  1. Comentarte que, despues de investigar como solictar esta subvención, esta ley solo convalida el Rel Decreto Ley 2/2015 de 3 de marzo y NO es una nueva convocatoria de subvenciones. me lo acaban de explicar en el telefono de información de la Consejeria de Empleo.
    Un saludo

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  2. Perfecto, gracias por la aclaración :)

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