sábado, 24 de septiembre de 2011

MÁS RELEXIONES SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


Se critica y se dice constantemente que la clase política y los partidos que le sirven de plataforma ni gobiernan ni se preocupan por los principales problemas de la ciudadanía. Estas ideas llevan a pensar si realmente habría alguna posibilidad de articular una democracia sin que ellos, los partidos, existieran. En un anterior artículo establecí los distintos tipos de partidos políticos que podemos encontrar a lo largo de la historia. Esta vez me centraré en su papel en el sistema democrático.

Ya cité, y vuelvo a hacerlo de nuevo, la Constitución española que establece en su artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Tal artículo 6 nos indica que, aunque se reconocen en la carta magna otros tipos de asociaciones, se plantea que son los partidos el instrumento fundamental de canalización de la voluntad popular. Pero, claro, esto puede tener sus límites, puesto que ya vimos en su tiempo que las organizaciones tienden muchas veces a convertirse en agrupaciones burocratizadas y faltas de democracia (véase la ley de hierro de la oligarquía).
A lo largo de la historia ha habido distintas corrientes ideológicas -y todavía existen-, que han aspirado a abolir no sólo los partidos, sino el mismo Estado. El movimiento más famoso que ha defendido y defiende estos principios es el anarquismo, que plantea (resumiendo mucho) la disolución del Estado y la organización de la sociedad a través del comunismo libertario. La lucha social y los intereses de la clase trabajadora se enfocarían a través del sindicalismo revolucionario, por lo que conllevaría además que las decisiones fueran tomadas por asambleas populares. Estos pensamientos siempre han planteado una serie de interrogantes que me interesa poner encima de la mesa del debate:

- En un país con millones de personas parece necesaria la existencia de representantes. ¿Tienen que estar encorsetados en partidos o deberían estar en listas abiertas? ¿Es viable la organización asamblearia a nivel de país?
- Si los mercados, que nadie vota, pueden más que el gobierno y el Estado, ¿tenemos que seguir manteniendo estas estructuras?, ¿cuál podría ser la alternativa?
- Existe, también reconocido por la Constitución española, el concepto de “Concejo abierto” (Artículo 140 CE), mencionado además por el artículo 29 de la Ley /1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El “Consejo abierto” existiría en municipios muy pequeños cuyo gobierno residiría en un sistema asambleario de vecinos y un alcalde. ¿Es exportable esta figura a los barrios de las ciudades? ¿Estarían todos los vecinos dispuestos a tomar parte de las decisiones que les afectan o es más cómodo dejar hacer y votar cada cuatro años? ¿Sería éste el principio de una sustitución paulatina de los partidos y del político tradicional como articulador de la voluntar del pueblo?

El movimiento 15 M ha puesto de moda un interesante sistema asambleario de toma de decisiones. Aunque más lento y a veces más problemático que el trabajo de unos representantes elegidos y que sólo dan cuenta a sus partidos, parece, a priori, que implicaría más a una ciudadanía hastiada de los tejemanejes del poder. Bueno, el debate esta servido. ¿Qué opináis?

jueves, 8 de septiembre de 2011

EL DESPIDO


Se escuchan muchas voces hablando sobre las indemnizaciones por despido laboral: algunos a favor del despido libre; otros a favor de más protección. Para ubicarnos mejor en este tema, sería adecuado repasar someramente el concepto de “despido”. La norma establece que el despido puede clasificarse de tres formas: procedente, improcedente o nulo.
- Será procedente cuando en la comunicación de despido queden demostrados por parte del empresario los incumplimientos del trabajador, entre otros motivos. Éstos serán, por ejemplo: falta de asistencia, ineptitud del trabajador o dificultades económicas de la empresa que la obliguen, por tanto, a la amortización de puestos de trabajo. También cuando estemos ante un despido colectivo por causas económicas. En estos casos, se establecerá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Para profundizar en esta información pinchad aquí:

- El despido improcedente será cuando un juzgado demuestra que las causas del despido no se ajustan a la realidad. Implicaría dos cosas: la readmisión del trabajador por parte de la empresa o una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (o de 33 días, si era un contrato acogido a un plan de fomento del contrato indefinido).

La reforma laboral del 2010 establece que el FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, entidad pública que existe para hacer frente a aquellas indemnizaciones que las empresas no pudieran afrontar por su mala situación, paga una parte del despido. Esta entidad se financia principalmente de una cuota pagada por las empresas.

- Por último, el despido nulo es aquel que tenga como móvil algunas de las causas establecidas como discriminatorias en la Constitución o en la ley, o que violen los derechos y libertades fundamentales del trabajador (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).


El tema del despido me parece peliagudo, ya que se centra el debate no tanto en lo que un trabajador puede aportar a la empresa, sino en lo que costaría echarlo a la calle. Se dice que el capital humano es lo importante, que tenemos que generar valor, pero cuando la temporalidad es la norma principal en las relaciones contractuales, es difícil que el miedo a ser despedido se traduzca en un arrebato de amor a la empresa. Aún así, el debate está abierto.

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