miércoles, 31 de julio de 2013

Esquema-Resumen ley de medidas de apoyo al emprendedor


Como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, he decidido realizar un esquema resumen de su contenido. Os lo dejo a continuación.


El Título I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

Quizás ésta sea la medida que ha cogido más trascendencia. Para aquellos “menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.”
Partiendo de que la cuota del autónomo, a nivel general, es de unos 250 euros, el descuento es significativo.

Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
Según la normativa y cuando lo estime algún programa de fomento de empleo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.


Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
La ley permite que: “los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes […].”
Entre los requisitos para acogerse a esta medida está que el beneficiario de la prestación sea menor de 30 años antes de la fecha de inicio de la actividad y no tenga trabajadores a su cargo

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
El rasgo más característico de este artículo es que los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, podrán hacer uso del 100% de lo que les quede de prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia. Esta medida, que se conoce como pago único, estaba limitada con anterioridad a un porcentaje menor.

En el Capítulo II se articulan diversas medidas de fomento de la financiación empresarial
Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.
Según dice la norma:
“1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Igualmente, se aplicará la escala señalada en el párrafo anterior, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.”
Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se reconocen una serie de reducciones para inicio de actividad.

Capítulo III: Estímulos a la contratación
Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Lo más significativo de este artículo es la bonificación que se realizará a las empresas por contratar a jóvenes. Pero, mejor, reflejemos lo que establece la normativa:
“Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.”
Entre las condiciones que se exigen para poder acceder a estas bonificaciones, están las de que los jóvenes tengan menos de 30 años, estén desempleados y  no tengan experiencia laboral en el ámbito en el que van a ser contratados.

Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Esta medida me parece muy interesante, ya que existe muy poca contratación indefinida, menos aún en un país como España, en el que la mayoría de las empresas tienen menos de diez trabajadores. Os traslado lo que recoge la ley:
“1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes”.
Entre los requisitos para acceder a esta bonificación están:
“a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.”


Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
“Los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo” tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Artículo 12. Primer empleo joven.
Se recoge la posibilidad de realizar contratos temporales con jóvenes sin experiencia laboral, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6.
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
Se amplían en esta ley las posibilidades de contrato en prácticas: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.”
Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Interesante para aquellos jóvenes que tengan idea de incorporarse a una cooperativa o a otra forma empresarial de economía social.
CAPÍTULO IV
En este apartado no voy a detenerme mucho. La idea general es mejorar la intermediación a través de los servicios públicos de empleo.
Mejora de la intermediación
Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.


TÍTULO II
Medidas de fomento de la financiación empresarial
Muy resumidamente y tal como viene expuesto en la exposición de motivos, en este título “se efectúa una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad”.

A nivel general, y relacionado con el ámbito del fomento del empleo y el emprendizaje, éstas son, muy esquemáticamente, las medidas más destacadas. ¿Serán suficientes para incentivar la creación de empleo?

martes, 30 de julio de 2013

El contrato a tiempo parcial en auge


A las nuevas cifras sobre el desempleo publicadas por el Instituto Nacional de Empleo, hay que añadir un dato interesante: el número de contratos a tiempo parcial crece considerablemente. Nos situamos en 2,75 millones de personas, un 16,4% de todos los ocupados, que están bajo esta figura contractual. Desde que arrancó la crisis, el número de contratos a tiempo parcial no ha parado de crecer, mientras, por el contrario, el número de contratos indefinidos y a jornada completa cae estrepitosamente.

El trabajo a tiempo parcial puede dar lugar a distintas interpretaciones. Por un lado, al reducirse el número de horas de trabajo,  se considera una forma de conciliar vida personal  y laboral. Por otro lado, en un abanico muy amplio de casos, los contratos a tiempo parcial reflejan una precariedad laboral importante. Contratos por horas sueltas que no terminan de cuajar en algo estable  o contratos en los que se paga por un número de horas pero en los que trabajador termina echando horas extras -aprobadas con la nueva reforma laboral para los contratos a tiempo parcial, porque antes estaban prohibidas-,  reconocidas  o no reconocidas, pagadas o no pagadas. España es un país de echar horas, no nos olvidemos, y si la jornada reducida implica reducción de sueldo, no es difícil encontrar a gente con jornadas de 25 horas semanales trabajando 40.

Si nos comparamos con Europa, estamos por debajo de países como Alemania y Holanda, que tienen un 25% y un 50%, respectivamente, de población ocupada bajo este tipo de contratación. La media de la Unión Europea está en el 19,2% y en la Eurozona es del 21,1%.

Debido a la crisis y a la dificultad de las empresas, los contratos reducidos, tanto en horas como en sueldo, se expanden. Controlar el número de horas extras para evitar el fraude puede ser una forma de que no se caiga en la picaresca y se cobren sueldos míseros por jornadas maratonianas. Pero esto no quita que no sea mala idea tener en cuenta contratos a media jornada,  al ser una forma interesante de conciliar, como decía antes, vida personal y laboral, siempre y cuando sea elección del trabajador optar por ella. El INE establece en un 61% el número de trabajadores que reconocen que trabajan a jornada reducida porque no han encontrado otra cosa, por lo que me inclino a pensar que predomina más la precariedad laboral que  la conciliación.

Como se ha establecido en muchos foros, no hacen falta minijobs en España; si el sueldo mínimo es de unos 700 euros para una jornada completa, echad cuentas si se reducen tanto el número de horas como el salario.
Para conocer más sobre este tipo de contratación, pinchad en el siguiente enlace: 

lunes, 29 de julio de 2013

Ya disponible mi nuevo artículo: "Cifras y cifras"




Os dejo mi nuevo artículo en Noticias de Almería.  Esta semana ha tocado reflexionar sobre la guerra de cifras que sufrimos todos los días, sobre todo desde que empezó la crisis.


Para ser las matemáticas una asignatura que se resiste a tanta gente -como siempre ha sido mi caso-, vivimos en un ambiente inundado por cifras. Si quieren ponernos contentos, no nos recitan poesía ni nos cantan una canción, nos hablan de cifras. Para ponernos tristes, más números, y así hasta el infinito.

Quizás tenían razón los pitagóricos, allá por la antigua Grecia, y el mundo sólo esté regido por números. Pero resulta que los números son interpretables y nos dicen muchas cosas. Habrán escuchado hablar ustedes esta semana de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2013. Un optimista, un tanto forzado, verá que el paro desciende en 225.200 personas como dato positivo; un pesimista, por el contrario, dirá que estos datos son estacionales y que 5.977.500 personas son muchos parados. Hablamos nada más y nada menos que del 26,6% de la población activa. ¿Ser realista es inclinarse más por lo primero o por lo segundo? Cuánto esconden las cifras.

Siguiendo con la Encuesta de Población Activa, resulta que el número de familias que tienen a todos sus miembros activos en paro es de 1.821.100. Dicho así, de pronto, sólo vemos números, pero si se conocen casos de cerca, estas cifras dicen mucho más. Multipliquen ustedes el número de dramas y obtendrán una ecuación que les pondrá los pelos de punta.
Mientras tanto, la población activa en España -la suma de parados y ocupados- se ha reducido este trimestre en 76.100 personas. Esto puede deberse a varios factores: emigración, retorno de inmigrantes a sus países de origen, abandono de la búsqueda de empleo o jubilación de activos. 

Cuando todo son cifras, el ajuste de la población activa se vuelve algo natural, independientemente de la gente que se vea afectada. En el papel, podemos aconsejar a la gente que emigre, que se forme, que viaje o que monte una empresa, porque, como sólo vemos números, creemos que todo es tan fácil como sumar con una calculadora.

A pesar de que la época estival ha reducido las tasas de paro en España, seguimos, sobre todo en Andalucía, teniendo cifras escandalosas. Estudiando exhaustivamente la prensa especializada, leo que se dice que hemos tocado fondo. Que si el PIB crecerá el año que viene, que si patatín, que si patatán, lo llevo leyendo desde hace unos años. Pero son análisis que, con los números en la mano, con las cifras, quizás puedan dar esa imagen. Si somos optimistas, como decía, nos dirán una cosa; si somos pesimistas, nos dirán otra. Complejos gráficos por delante y trucos de econometría pueden servir para defender lo que se quiera, pero es posible que nos ahoguemos en un mar de cifras y no nos enteremos de cuándo vamos a salir de la crisis.

Dejando por un momento la EPA, esta semana se ha confirmado algo que muchos sospechábamos: el Estado admite que, de los 52.000 millones de euros que se han inyectado a la banca, 36.000 se han perdido. La banca, ese gran agujero negro que absorbe recursos. Más cifras. ¿Cómo interpretamos esto? ¿Son pocos millones o es para meter en la cárcel a unos cuantos? Nadie en su sano juicio podría ver bien tirar miles de millones de dinero público cuando, por ejemplo y sin caer en ninguna demagogia, tenemos a los banqueros mejor pagados de Europa. Pero los sueldos también son cifras, y los recortes y el paro. Como diría alguien de letras, cifras con rostro humano. 
(@Hecjer)




Diez obras de teatro que no me canso de recomendar

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