jueves, 29 de octubre de 2015

Hablando de política local en el ABC

El otro día me hicieron una entrevista en el ABC. Se acaban de publicar algunas líneas en un reportaje sobre pactos de gobiernos locales.  Os dejo el enlace.

martes, 27 de octubre de 2015

Esquema resumen de la Ley de Empleo



Se ha publicado recientemente el  RealDecreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Empleo, y me ha parecido interesante realizar un esquema resumen de su contenido.

En el título preliminar, el artículo 1 define la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.
Como objetivos de la política de empleo, el artículo 2 establece que son, de forma muy esquemática,  los siguientes:

  • ·         Efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación
  • ·         Mantener un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo
  • ·         Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración.
  • ·         Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
  • ·          Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal.
  • ·         Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica.
  • ·         Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

·         Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
El artículo 4 también me ha parecido interesante resaltarlo, pues hace hincapié en la necesidad  de tener en cuenta la dimensión local en el diseño de las políticas de empleo.
El artículo 5 establece que los instrumentos de la política de empleo son:
a) La intermediación laboral.
b) Las políticas activas de empleo.
c) La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.

El Título I está dedicado a analizar los distintos organismos que gestionan la política de empleo. En primer lugar tendremos el Sistema Nacional de Empleo, que podremos definir, según el artículo 6, como:
El conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Como fines del SNE destacaremos el fomento del empleo, ofrecer un servicio  de empleo público y gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, y un largo etcétera.
El Artículo 8 establece que el SNE se compone de los siguientes órganos:

a)      La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
b)      El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo y de participación institucional en materia de política de empleo y de formación profesional
Los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo son:
a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10.
b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 11.
c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12.

La estrategia de activación para el empleo se compone de varios ejes. A saber:
a) Eje 1. Orientación.
b) Eje 2. Formación.
c) Eje 3. Oportunidades de empleo.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
e) Eje 5. Emprendimiento
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Si damos un salto, ya en el capítulo II, podremos conocer qué es el Servicio Público de Empleo Estatal. El artículo 15 establece que el SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.
Dentro del artículo 18 se estiman que las  competencias son.
a) Elaborar y elevar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.
b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas,
d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo en colaboración con las comunidades autónomas.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y seguimiento.
e) Coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en colaboración con las comunidades autónomas.
El capítulo III nos habla de los servicios públicos de las comunidades autónomas, instrumentos muy importantes puesto que las competencias en función de políticas activas de empleo están prácticamente transferidas.
Continuamos con el Título II, sobre los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo
Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios
En el capítulo II, el artículo 28 se destaca el enfoque personalizado de los servicios. De hecho, el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral.
El artículo 29 refleja que:
El itinerario individual y personalizado de empleo contemplará, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada, las acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y servicios específicos, que ofrece el Servicio Público de Empleo a la persona demandante de empleo, acordes a sus necesidades, sus requerimientos y al objetivo a conseguir.
La elaboración de estos itinerarios se extenderá a toda la población desempleada.
2. Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte, la persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y, por otra parte, el servicio público de empleo se compromete a la asignación y planificación de las acciones y medidas necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formará parte del compromiso de actividad establecido en el artículo 41.

Los colectivos prioritarios serán:
Jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes.

Dentro del Título III, específicamente en el capítulo I, se habla de la intermediación laboral.
La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Por último, me gustaría destacar que se entiende oficialmente por Políticas Activas de Empleo
Según el artículo 36:
Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Algunos de los principios de las políticas activas de empleo son los siguientes:
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo
Para terminar, el artículo 40 cita la formación profesional para el empleo en el ámbito profesional.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

lunes, 26 de octubre de 2015

Datos de la Encuesta de Población Activa: tercer trimestre 2015



 Los datos de la EPA del tercer trimestre de 2015 arrojan ciertos datos positivos. Según leemos en la prensa, “el paro bajó en 298.200 personas en el tercer trimestre de 2015 respecto al mismo periodo del año anterior y bajó de los cinco millones de desempleados”.

Sigamos con la noticia: “Este descenso supone la mayor rebaja del número de desempleados en un trimestre (un 5,79% menos) de la serie histórica homogénea de la EPA, que comenzó en 2002. Y el número de parados actual, 4.850.800 es el menor desde el segundo trimestre de 2011, lo que supone un 21,18% de la población activa en España (1,19 puntos menos que el trimestre pasado). Tomando como referencia un año completo, el paro ha caído en España en 576.900 personas, el mayor recorte interanual (—10,63%) también desde la homogeneización de los registros”.


  • Es evidente que, a priori, estamos ante buenas cifras. Una bajada del paro en medio millón de personas en un año es un cambio de tendencia evidente; pero, sin embargo, hay más datos que es importante resaltar:
  • ·         La contratación temporal gana por goleada. La mayor parte de los contratos son temporales, unos 205.500, elevando la tasa de temporalidad al 26,15%. El total de asalariados con contrato indefinido desciende en 18.900.
  • ·         En  el  último  año  el  empleo  ha  subido  en  todos  los  sectores.  En  los  Servicios hay  349.400  ocupados  más, en la  Industria 91.800, en la  Construcción 60.100  y  en  la  Agricultura 43.400  más. La  ocupación  aumenta  este  trimestre en los  Servicios (210.200 ocupados más) y en  la  Industria (13.100).  El  número  de  ocupados desciende en la Agricultura (30.900menos) y en  la  Construcción  (10.300)
  • ·         La  tasa  de  paro se  sitúa  en  el  21,18%, lo  que  supone  1,2 puntos menos  que  en el trimestre anterior. En el último año esta tasa ha descendido en 2,5puntos.
  • ·         El  número  de  ocupados aumenta en 182.200  personas  en  el tercer trimestre  de  2015 y  se  sitúa  en  1 8.048.700. Es  el  mayor  incremento de  ocupados  en un tercer  trimestre  desde 2006. La tasa de variación trimestral del empleo es del 1,02%
  • ·         La población activa experimenta un descenso de116.000 personas en el tercer trimestre de 2015 y  se  sitúa  en  22.899.500,  debido fundamentalmente  al  descenso  de  121.500  en  el número  de  mujeres  activas  (el  de  hombres  aumenta  en  5.400).
  • ·         El  número  de  activos españoles disminuye en 84.200, mientras que el de extranjeros lo hacen 31.900.
  • ·         Los hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro descienden este trimestre en  84.600, hasta un total de 1.572.900. De ellos, 358.400 son unipersonales.






Análisis
Bueno, ahora veamos los datos negativos, o no tan positivos, que nos hacen a muchos relativizar la euforia del gobierno.
Paro de larga duración
En el tercer trimestre de 2011 había 1.249.200 parados que llevaban dos o más años buscando empleo, lo que suponía  el 24,9% del total. En la actualidad, tenemos casi 20 puntos (44,50%) y la cifra de parados de larga duración es de 2.158.600.
Reducción de la población activa
Esto es importante, porque es posible que no se esté creando empleo, sino que haya gente que o bien emigre o bien deje de buscar trabajo a causa del desánimo. La reducción de la
población activa hará que, inexorablemente, la tasa de paro se vea reducida de forma importante con creaciones mínimas de empleo, incluso con ninguna



Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Es curioso, tal y como se puede ver en la tabla, que la población activa disminuya en 116.000 personas con respecto al trimestre anterior y la población ocupada crezca en 182.000, mientras que el número de desempleados se ha visto reducido en unas 298.000 personas. ¿Realmente se han creado 298.000 puestos de trabajo?




Diez obras de teatro que no me canso de recomendar

  Diez obras de teatro que no me canso de recomendar