Mostrando entradas con la etiqueta Ayudas y Subvenciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ayudas y Subvenciones. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de julio de 2020

Nueva aplicación para información sobre planes y ayudas del gobierno.

Se ha implementado una  APP llamada ”Escudo social” que recopila las distintas medidas llevadas a cabo por el gobierno para intentar paliar los efectos económicos y sociales del Coronavirus. Se encuentra disponible tanto en Google Play como en App Store



Al entrar, nos encontramos con un comunicado del gobierno explicando el porqué de la necesidad no solo de este tipo de medidas, sino de la misma app, que no deja de ser una especie de guía. De hecho, solo podremos utilizarla a título informativo; en ningún caso nos servirá para tramitar ninguna ayuda.


Si pulsamos en el icono de las líneas en la parte superior izquierda, se abrirá el menú. Tenemos un total de dieciséis temáticas. A saber: 

  1. Ingreso mínimo vital

  2. Desahucios, alquileres y vivienda: inquilinos y caseros

  3. Vivienda: hipotecas

  4. Derechos y medidas laborales para trabajadores

  5. Protección a trabajadores en situación de vulnerabilidad

  6. Trabajadores del sector agrario

  7. Autónomos

  8. Consumidores y familias en situación de vulnerabilidad

  9. PYMES

  10. Mujeres víctimas de violencia de género, hijos

  11. Universidades: contratos, docentes, académicos, ayudantes, visitantes y personal general

  12. Energía: programas del IDAE

  13. Niños

  14. Animales

  15. Fondos cuidados Comunidades Autónomas

  16. Plan para la transición hacia una nueva normalidad


Imaginemos que elegimos conocer las medidas para los autónomos.


Como podéis observar, al hacer clic en la opción de Autónomos, esta, a su vez, se subdivide en seis subtemáticas. Vamos a elegir la “percepción del bono social por trabajadores autónomos”:


En esta sección encontramos un breve resumen de la medida, así como la posibilidad de consultar toda la normativa publicada hasta el momento. 


martes, 2 de junio de 2020

lunes, 1 de junio de 2020

Ingreso mínimo vital: esquema resumen

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableceel ingreso mínimo vital.

 

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Artículo 3. Características.

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.

e) Es intransferible.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

a)      Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b)      Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

·         1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

·         2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 

Artículo 7. Requisitos de acceso.

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

·         1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

·         2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

·         3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Situación de vulnerabilidad económica

·         Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

·         Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

O SEA, QUE EN CASO INDIVIDUAL ESTARÍAMOS HABLANDO DE INGRESAR MENOS DE 452 EUROS, EXTRAPOLANDO ASÍ LAS DISTINTAS CUANTÍAS SEGÚN LA SITUACIÓN.

·         será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.

 

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.

 b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.

 c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

EN LINEAS GENERALES Dependiendo de estos factores, el Ingreso Mínimo Vital irá de los 462 a los 1.015 euros y se distribuirá mensualmente en 12 pagas.


Fuente de la tabla: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3822


Artículo 12. Duración.

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

Artículo 19. Acreditación de los requisitos.

  • ·         La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  • ·         La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  • ·         El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  • ·         La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Artículo 24. Solicitud.  A PARTIR DEL 15 DE JUNIO

1.       La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el artículo 29.

2.       No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. 3. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

jueves, 19 de marzo de 2020

Medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: esquema-resumen.


Se aprobó recientemente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 demarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impactoeconómico y social del COVID-19. Procedo a hacer un breve esquema-resumen de sus principales medidas.

CAPÍTULO I Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
En este caso se buscará:
  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria .
  • Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.
  • Adquisición de medios de prevención (EPI).
  • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias,.
  • Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
 “durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social”

El artículo 5 y 6 buscan fomentar el teletrabajo y garantizar el derecho a la adaptación de la jornada laboral en caso de que sea necesario.

Otro artículo importante, el 7,  es el relacionado a la moratoria de las hipotecas.
“Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos.”
La moratoria se aprobará a aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad. ¿Quiénes son? Pues viene recogido en el artículo  9:
  • “Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas." 
  • “Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.” En este caso se utiliza como referente el Índice de Precios de efectos múltiples.  Por ejemplo, de forma general los ingresos no deben superar tres veces este indicador, pero en caso de hijos u otras situaciones este límite puede ser superado.
  • “Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.”
  • “Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”.  En este sentido, el punto 2 de este artículo define qué se considera como alteración significativa.


Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prestación por cese de actividad es lo que se conoce como el “Paro de los autónomos”.  En este enlace podéis encontrar más información al respecto: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

 “los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos”. 

Dichos requisitos son, someramente,  estar al día en la seguridad social, estar dado de alta como autónomo y justificar las pérdidas.

La prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose ampliar en caso de que el estado de alarma se prorrogue.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

En este artículo lo que se busca es agilizar los conocidosERTE

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

“En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.”

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

De estas medidas ya hablé en un anterior artículo.  Los cambios más notables son el hecho de que se podrá  acceder a la prestación por desempleo incluso sin tener el tiempo mínimo de cotización y que dicha prestación no compute con el total que corresponda al trabajador. 

Por último, el capítulo III está encaminado a:

"Garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.Para ello se aprueba:
Una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.”


lunes, 16 de marzo de 2015

Medidas urgentes para favorecer el empleo en Andalucía. Breve esquema de enlaces.



Os paso el esquema con todas las  medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, aprobadas a través del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo.  Andalucía.

Medidas aprobadas:
  1. Programa Emple@Joven y Emple@25+.
  2. Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
  3. Programa para el retorno del talento.
  4. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
Líneas de ayudas aprobadas:
  1. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
  2. Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
  3. Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
  4. Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
  5. Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
  6. Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
  7. Incentivos al retorno del talento.
  8. Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
  9. Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Esquema del Decreto Ley de Medidas para la Creación de Empleo y el Emprendemiento en Andalucía.

El martes  28 de mayo el Consejo de Gobierno Andaluz aprobó el Decreto Ley de Medidas para la creación de empleo y el emprendimiento .  Os dejo un breve resumen.

CONSTA DE 4 PROGRAMAS Y 3 INICIATIVAS ESPECÍFICAS.

PROGRAMA "BONO DE EMPLEO JOVEN"

Busca fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas menores de 35 años, que estén en posesión de:
  • un título universitario,
  • de formación profesional de grado medio o superior,
  • de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.


La ayuda se hará efectiva cuando se formalice un contrato laboral mínimo de 12 meses a jornada completa. La ayuda por tanto ascenderá a un máximo de 4800 euros.

PROGRAMA DE "APOYO Y FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO"
Se divide en 5 líneas:

Línea 1. Creación de empleo en el trabajo autónomo

Buscará Fomentar la creación de empleo estable mediante:
  • Apoyo a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias para jóvenes de hasta 35años.
  • Apoyo a la contratación de duración determinada de jóvenes de hasta 35 años, para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.

A nivel económico se resume en:
3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido a jornada completa, hasta un máximo de 3.
Hasta 3.000 euros por un periodo de 8 meses cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de sustitución por embarazo de riesgo.
Hasta 1.500 euros por un periodo de 16 semanas cuando la contratación sea a jornada completa, por cada contrato de sustitución por embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo.

  
Línea 2. Consolidación de empleo en el trabajo autónomo
Su busca fomentar y consolidar el empleo estable a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
Para esta línea se concederán 3.000 euros por cada nueva transformación de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo

Su objetivo es: impulsar la puesta en marcha de autónomos, mediante incentivos para el inicio de la actividad, con medidas destinadas, preferentemente, a:
  • Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Sean hombres jóvenes de hasta 30 años de edad
  • Mujeres jóvenes hasta 35 años

Para personas que se conviertan en trabajadoras autónomas, les corresponderá un incentivos de 2.000 euros. Cuota lineal de 50€ durante dos años.

Línea 4. Consolidación empresarial del trabajo autónomo (I)
Su objetivo es: fortalecer el tejido autónomo, con la incorporación a sus estructuras comerciales, productivas y de gestión de factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo, a través de las siguientes medidas:
  • Cooperación empresarial: Apoyo a la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración.
  • Relevo generacional.
  • Innovación empresarial: Diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad.
  • Cohesión y competitividad empresarial: diseño, desarrollo e implantación de redes de cooperación y concentración.


Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.
Su objetivo es: apoyar la creación o consolidación de autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono- innovación en el trabajo autónomo.

2.000 euros para el establecimiento del proyecto.
Hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.
3.000 euros por cada nueva contratación por tiempo indefinido o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, a jornada completa y hasta un máximo de tres.

Línea 6. Promoción del trabajo autónomo

Su objetivo es: promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo mediante el fomento de proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía.
Esta línea está dirigida a las organizaciones empresariales, intersectoriales y sindicales que trabajen en el apoyo al trabajo autónomo.

PROGRAMA DE "APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL"

Esta medida se divide a su vez en 3 líneas:

Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

  • Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales con incentivos que van desde los 2.000 euros hasta los 10.000 euros.
  • Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado necesario para el desarrollo de la cooperativa o la sociedad laboral, mediante incentivos de hasta 10.000 euros

Línea 2. Fomento del Emprendimiento Social
Esta línea busca  fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social a través del apoyo en:
  • Su constitución, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes.
  • La viabilidad económica – financiera.
  • El relevo generacional


Línea 3. Intercooperación Empresarial en la Economía Social

Esta línea está orientada a proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento de la dimensión en una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.
La cuantía de estos incentivos puede alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por actuación, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.


PROGRAMA DE DE "BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN PARA TÉCNICOS SUPERIORES DE FP". Estas becas serán para menores de 35 años.

Su objetivo es: formar y cualificar a determinadas titulaciones de Técnicos Superiores de Formación Profesional (en Comercio Internacional, en Marketing y Publicidad, en Transporte y Logística y en Administración y Finanzas) para atender la demanda detectada en las empresas andaluzas.

Cuantías:100 becas.  4.800€ al año cada uno, cantidad que los centros colaboradores complementan con 243€ para que el beneficiario alcance el salario mínimo.
La beca se incrementa en un 20% si el beneficiario debe trasladarse de su municipio de residencia en la misma provincia, y en un 30% si el desplazamiento es a otra provincia.


INICIATIVA: "ACCIÓN DE FOMENTO DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS"
Preferentemente para menores de 35 años, se ponen a disposición de las personas emprendedoras, 100 millones de euros procedentes de los Fondos Reembolsables y 25 millones de euros del Programa para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía para solventar las dificultades que encuentran los jóvenes empresarios para acceder al crédito de las entidades financieras y con el objetivo de fomentar la creación de empleo.
Además, se amplía a los emprendedores, la bonificación de tipos de interés en el marco de los Fondos Reembolsables.


INICIATIVA: "ATENCIÓN PREFERENTE PARA DESEMPLEADOS MAYORES DE 45 AÑOS"

Nuevas medidas de  atención preferente para aquellos desempleados mayores de 45 años que proceden de EREs del sector industrial y no están cobrando ninguna prestación económica. Estos trabajadores deberán realizar una declaración de su situación en SAE en el plazo de un mes para poder acceder a:
Ser colectivo prioritario en las contrataciones de los nuevos planes de empleo.
Ser colectivo preferente en los incentivos a la creación de empresas o al autoempleo.
Acceder a Itinerarios Personalizados de Emprendimiento
IDEA traslade a las empresas los incentivos que suponen la contratación de estos trabajadores.


INICIATIVA ESTRATÉGICA EN TERRITORIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO
Las zonas definidas como de especial atención tendrán prioridad para la aplicación de las medidas de apoyo a la creación de empresas y empleo y de apoyo a la actividad productiva.
Se tendrá en cuenta el Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a partir de:
  • El número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) inscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
  • El número de ocupados estimado a partir de las cifras de afiliaciones a la Seguridad Social.
  • La población de 16 a 64 años de cada municipio.

Fedón: las últimas horas de Sócrates

Platón relata en  “Fedón” la última noche de Sócrates, acompañado por sus discípulos y amigos, antes de beber el veneno.  Allí, en su celda,...