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lunes, 9 de noviembre de 2020

Nuevo subsidio especial para desempleados

 


Hace poco se publicó el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. En él “Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.”

¿Quién puede beneficiarse?

2. Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado en este artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. ( aquí tenéis la hoja informativa))

2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ( aquí tenéis hoja informativa)

3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.”

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial 

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

En cuanto a plazos. 

6. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.

b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. ( Unos 430 euros)


miércoles, 2 de septiembre de 2020

Herramientas búsqueda de empleo. Parte 11: Solicitar prestación por desempleo online.

 Aunque no sea una acción de búsqueda de empleo como tal, es importante poder gestionar algo tan necesario como la prestación por desempleo si tenemos derecho a ella. 


Dentro de la página del Servicio Público de Empleo Estatal se pueden realizar una serie de trámites. Para ello debemos primero entrar a la web

Una vez dentro, pinchamos en “sede electrónica”, situada en la parte superior derecha o, directamente, pincháis en este enlace.


En la sección “Procedimientos y servicios electrónicos” tenemos que pinchar en “Personas”. 



Hay dos acciones:


Para poder proceder a la solicitud, necesitaréis el certificado digital. 





jueves, 19 de marzo de 2020

Medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: esquema-resumen.


Se aprobó recientemente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 demarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impactoeconómico y social del COVID-19. Procedo a hacer un breve esquema-resumen de sus principales medidas.

CAPÍTULO I Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
En este caso se buscará:
  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria .
  • Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.
  • Adquisición de medios de prevención (EPI).
  • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias,.
  • Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
 “durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social”

El artículo 5 y 6 buscan fomentar el teletrabajo y garantizar el derecho a la adaptación de la jornada laboral en caso de que sea necesario.

Otro artículo importante, el 7,  es el relacionado a la moratoria de las hipotecas.
“Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos.”
La moratoria se aprobará a aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad. ¿Quiénes son? Pues viene recogido en el artículo  9:
  • “Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas." 
  • “Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.” En este caso se utiliza como referente el Índice de Precios de efectos múltiples.  Por ejemplo, de forma general los ingresos no deben superar tres veces este indicador, pero en caso de hijos u otras situaciones este límite puede ser superado.
  • “Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.”
  • “Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”.  En este sentido, el punto 2 de este artículo define qué se considera como alteración significativa.


Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prestación por cese de actividad es lo que se conoce como el “Paro de los autónomos”.  En este enlace podéis encontrar más información al respecto: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

 “los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos”. 

Dichos requisitos son, someramente,  estar al día en la seguridad social, estar dado de alta como autónomo y justificar las pérdidas.

La prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose ampliar en caso de que el estado de alarma se prorrogue.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

En este artículo lo que se busca es agilizar los conocidosERTE

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

“En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.”

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

De estas medidas ya hablé en un anterior artículo.  Los cambios más notables son el hecho de que se podrá  acceder a la prestación por desempleo incluso sin tener el tiempo mínimo de cotización y que dicha prestación no compute con el total que corresponda al trabajador. 

Por último, el capítulo III está encaminado a:

"Garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.Para ello se aprueba:
Una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.”


martes, 22 de octubre de 2013

Nuevo artículo en eproform: las prestaciones por desempleo a nivel no contributivo

Esta semana, en mi artículo en el portal eproform, analizo las prestaciones por desempleo a nivel no contributivo o asistencial, también conocidos como subsidios. La idea ha sido esquematizar de forma somera qué tipos de subsidios existen y sus principales características.

Podéis leer el artículo completo aquí.

martes, 15 de octubre de 2013

Mi nuevo artículo en eproform: las prestaciones por desempleo a nivel contributivo.

Esta semana, en mi artículo en eproform, he estado esquematizando las características más importantes de las prestaciones por desempleo a nivel contributivo. Ya sabéis que las políticas de empleo pueden dividirse en activas y pasivas. Dentro de las pasivas, tenemos las prestaciones por desempleo a nivel contributivo y las prestaciones a nivel no contributivo o asistencial. A éstas últimas le dedicaré otro artículo la semana que viene.

Enlace al artículo.

sábado, 16 de marzo de 2013

Resumen del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

El gobierno aprobó el pasado viernes 15 de marzo un decreto en el que, como objetivo principal, pretende la reducción del número de jubilaciones anticipadas. También se modifican en él los criterios de acceso al subsidio para mayores de 55 años. Os dejo un pequeño resumen de la norma para poder ver mejor qué aspectos se regulan en ella. Al final del esquema también encontraréis el enlace que os permitirá acceder al decreto completo.

El Real Decreto tiene 4 capítulos. A saber:


   Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (Capítulo I)

  • “Será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por  lo dispuesto en su normativa específica”.
  • En cuanto a la cuantía a compatibilizar, el decreto recoge que “será equivalente  al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el  momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice  el pensionista”.
   Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad Social (Capítulo II)

  • En este capítulo se recogen los artículos del  5 al 8. El Artículo 5 nos habla de la cuantía de la pensión de jubilación en los supuestos de anticipación en el  acceso a la misma, modificándose, por tanto, el cálculo.
  • En el artículo 6 se modifica la jubilación anticipada. Aquí se diferencia entre la jubilación anticipada que se  deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de  la voluntad del interesado.
  • En la que no sea imputable al interesado, se tiene en cuenta que al menos tenga cotizados 33 años,  esté inscrito en la oficina de empleo como demandante y que el motivo de que el trabajador haya dejado su puesto se deba a: despido objetivo individual, despido colectivo, extinción del contrato por causa judicial, extinción del contrato por fuerza mayor y, por último, muerte o jubilación del empresario individual.
  • En caso de que el acceso a la jubilación anticipada sea por voluntad del trabajador, deberá tener cotizados al menos 35 años, y también se variarán los coeficientes del cálculo de la prestación por jubilación.
  • En el artículo 7 se modifica la jubilación parcial y el en el artículo 8 se establecen unas normas transitorias por motivo de jubilación.


        Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo (Capítulo III)
        Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los  despidos colectivos (Capítulo IV)
  • El  artículo 10 se refiere a un régimen de aportaciones económicas por despidos. Textualmente se dice que la empresa tiene la obligación de proceder con: “aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. 1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo  establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público”. Estas aportaciones se harán siempre que se cumplan una serie de circunstancias establecidas en dicho artículo.
Además, se estipulan una serie de disposiciones adicionales, finales y transitorias. Concretamente, encontramos nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única  y diez disposiciones finales.

De las que existen, he decidido recoger las siguientes:

Disposición adicional octava. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.

Se da prioridad a los mayores de 55 años en las políticas activas de empleo.
“Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo  de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto  refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la  condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de  políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos  previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”.

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Se modifica el subsidio.
“A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3 del  texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de  aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento  durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de  la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento  del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor”.

Esto quiere decir que a los que cobraban el subsidio o lo habían solicitado antes de la entrada del decreto no se les aplicará el cambio. El cambio viene recogido de la siguiente forma, a través de la Disposición final primera en que se  Modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
“Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”


Podéis ver el decreto completo aquí: 

lunes, 8 de octubre de 2012

¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI VIAJO AL EXTRANJERO?


Si estás cobrando prestación o subsidio por desempleo y te vas al extranjero, tienes que tener muy en cuenta el motivo por el que viajas, así como el periodo que durará tu estancia. Veamos las situaciones:
 
A) Si viajas al extranjero  para:
 
  • Buscar trabajo
  • Trabajar
  • Realizar estudios que mejoren  tu empleabilidad
  • Acciones de cooperación profesional
Se interrumpirá el cobro de tu prestación, pero, atento,  hay que tener en cuenta lo siguiente:
 
Ø  Si permaneces en el extranjero menos de un año y, al volver, sigues desempleado, se inicia el cobro de tu prestación interrumpida antes de irte.
 
Ø  Si permaneces más de un año en el extranjero y al volver no encuentras trabajo, o sea, estás desempleado, no tienes derecho a empezar a cobrar de nuevo la prestación. Sin embargo, si vienes de un país no perteneciente a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o tampoco de Australia o Suiza, podrías tener derecho a  un subsidio por ser emigrante retornado.  
 
B)    Si viajas al extranjero con una motivación distinta a la anteriormente expuesta:
  • Puedes solicitar autorización en tu oficina de empleo para pasar, como máximo, 15 días en el extranjero y seguir cobrando prestación o subsidio por desempleo
  • Si te marchas sin autorización de tu oficina de empleo o si permaneces más de los 15 días autorizados, podrías perder la prestación que cobras y no tienes derecho a ella aunque sigas en desempleo.

jueves, 6 de septiembre de 2012

ACTUALIZACIÓN TIPOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Dada la cantidad de cambios habidos últimamente sobre las prestaciones y subsidios por desempleo, he decidido escribir este post con las últimas actualizaciones, so pena de que vuelvan a cambiar en cualquier momento. Recojo aquí las más importantes de forma sintetizada; si me he olvidado de alguna que consideréis importante, me lo comentáis y la incluyo.

Ya vimos en su día que existen dos tipos de prestaciones por desempleo: a nivel contributivo y a nivel asistencial. La segunda es conocida como subsidio por desempleo.

1) La prestación por desempleo a nivel contributivo:


  • Cuando trabajamos como asalariados (los autónomos tienen reconocido otro derecho distinto de prestación), nos retienen de la nómina una cuantía que va destinada a una especie de “fondo”, en el que cotizamos para cuando nos quedemos desempleados (si nos quedamos algún día, que tal y como vemos en muchos casos, es cada dos por tres). Para poder cobrarlo necesitamos trabajar un mínimo de un año. Pero, mejor, observemos la siguiente tabla: 

 

  • El tiempo que pasaremos cobrando la prestación dependerá del tiempo que coticemos, pero nunca se cobrarán más de dos años de prestación contributiva.  
Tenéis que cumplir una serie de requisitos, como son:
 
  •  Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:

- Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.

- Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.


2) Prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidios por desempleo si habéis trabajado menos de un año.

Si habéis trabajado menos de un año, podéis, si cumplís  los requisitos, acogeros al siguiente subsidio:

  • Una cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011.

 
La duración de la prestación dependerá de:

 
Ø  En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.  21 meses, si se han cotizado 6 o más meses

Ø   En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses, si se han cotizado 6 o más meses.

Otros requisitos:


  • El beneficiario debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

3) Otros tipos de subsidios por desempleo que se pueden cobrar si has terminado de cobrar la prestación contributiva o el subsidio anterior:


3.1 Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Este tipo de subsidio tiene las siguientes características:

 
Duración

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

  • Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.


Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2012.

 
Contenido

La persona beneficiaria de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.


3.2 Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más


Duración

  • Seis meses.
  • En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4) Si tienes 55 años cumplidos y has trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.

Podrás cobrar 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012, hasta que puedas acogerte a la edad legal para cobrar la prestación por  jubilación si  reúnes los  siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desem­pleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contri­butiva, o cumplirla durante la percepción de estos.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como deman­dante de empleo desde que agotó la prestación por desem­pleo, en su caso, y suscribir el compromiso de actividad.
5) La Renta Activa de Inserción

La RAI es una prestación que va orientada a los siguientes  colectivos que estén en estado de necesidad:

• Desempleados de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Emigrantes retornados.

• Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

Los requisitos a cumplir a nivel general  son:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
  •  Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Se cobra durante 11 meses.

La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012

El beneficiario deberá integrarse en un itinerario de medidas de inserción.


 

lunes, 3 de septiembre de 2012

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PLAN PREPARA

La semana pasada vimos que se ampliaba la prórroga del plan PREPARA, también conocido como la famosa ayuda de los 400 euros. El sábado 1 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado, aparece específicamente cuáles son las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda. Además de tener responsabilidades familiares, el  desempleado que solicite acogerse al plan debe:

a) Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución.

b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos Servicios Públicos podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos.

d) Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

e) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de las rentas contempladas en el artículo único 6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.

Hay un artículo que ha suscitado interés. Reza así:

El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.

b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.

c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.

e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.

f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.

g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

No sabía que trabajar se consideraba buscar trabajo. ¿Y si no se consigue una entrevista? ¿Y si no te llaman para ninguna oferta desde los servicios de empleo o agencias de colocación? Al fin y al cabo, hay poco trabajo disponible a causa de la crisis. Bueno, estas son algunas reflexiones que me surgen al leer el BOE.

domingo, 26 de agosto de 2012

El nuevo Plan PREPARA


El nuevo Plan PREPARA se regula por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
A continuación os dejo un resumen del Decreto.
¿Quienes son los beneficiarios de esta ayuda?
Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud (para ver qué tipos de subsidios existen, ver el artículo 215 de este enlace. ) , además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 El artículo 215.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social reza así:
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
C) La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Derechos de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:
a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud,  al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Plazo para solicitar la ayuda  y  Obligaciones de los beneficiarios
El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a:
·         Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
·         Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
·         Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Mi Caja de Herramientas para Búsqueda de Empleo (Parte 1): El Mapa actualizado

 Buscar trabajo es un viaje. Para que no sea un viaje a ciegas, utilizo lo que llamo mi “Mapa de Empleo” . Es una tabla (puedes usar Excel )...