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viernes, 18 de septiembre de 2020

Herramientas búsqueda de empleo. Parte 15: Obtener vida laboral y copia de nuestros contratos por Internet.

Es posible que cuando hagáis el Currículum, no os acordéis de las fechas de vuestros contratos. Incluso, que tampoco sepáis muy bien en qué categoría profesional se os puso. Esto podemos solucionarlo a través de dos trámites:  pidiendo una vida laboral a la seguridad social y una copia de los contratos al SEPE.


Vida laboral


Desde la página de la seguridad social podréis solicitar vuestra vida laboral. Para más detalles, no hace mucho preparé una entrada sobre el tema. Podéis acceder aquí. 






Copia de los contratos. 

 

En primer lugar, accedemos a la página del SEPE




Luego debemos entrar en “sede electrónica''.




Una vez dentro de la sede electrónica, pinchamos en “Personas”



En la imagen de arriba podéis ver las primeras opciones. Por ejemplo, una de las más interesantes es solicitar la prestación por desempleo a través de Internet. Eso sí, será necesario el certificado digital (u otro sistema de identificación como cl@ve, pero el certificado, desde mi punto de vista, es el más óptimo). 


Si bajamos, encontraremos lo siguiente: 



Justo abajo del todo, pinchamos en “Consulta de datos de contratos de un trabajador”




Para desarrollar esta opción debemos pinchar en “Acceso a la aplicación”. también es necesario el certificado digital. 


Dentro de acceso a la aplicación elegimos “Clave permanente”. Nos pedirá el certificado digital (entre otros sistemas, como os comentaba). Una vez seleccionado entraremos a una página como la siguiente: 


No es necesario escribir el CIF de la empresa, es opcional. Tan solo detallamos las fechas y podremos descargarnos las copias en formato PDF. 



lunes, 7 de septiembre de 2020

Herramientas búsqueda de empleo. Parte 12: empleo público en el BOE

El Boletín Oficial del Estado publica de vez en cuando oferta de empleo público. Si tenéis claro que queréis trabajar para la administración del estado, podéis consultar las convocatorias a través de su web.



Una vez dentro, podemos acceder al último BOE. 


Aquí, en secciones, solo debemos acceder a la “II.B. Oposiciones y concursos”.


Diariamente veréis disposiciones y anuncios que quizás os puedan interesar. En este preciso instante, os vendría muy bien tener una de las herramientas de las que os hablé, Feedly.  ¿Por qué? Pues porque podéis recibir estas actualizaciones diariamente en dicha herramienta sin tener que entrar en el BOE.



En la página principal, debajo del todo, veréis un símbolo naranja. Hacemos clic, copiamos la URL de la página que nos sale y no la llevamos a nuestro Feedly. Sencillo. 


Todas mis herramientas para el empleo están recopiladas en el siguiente enlace:

https://politologoenred.blogspot.com/p/herramientas-busqueda-de-empleo.html



martes, 2 de junio de 2020

lunes, 1 de junio de 2020

Ingreso mínimo vital: esquema resumen

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableceel ingreso mínimo vital.

 

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Artículo 3. Características.

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.

e) Es intransferible.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

a)      Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b)      Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

·         1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

·         2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 

Artículo 7. Requisitos de acceso.

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

·         1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

·         2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

·         3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Situación de vulnerabilidad económica

·         Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

·         Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

O SEA, QUE EN CASO INDIVIDUAL ESTARÍAMOS HABLANDO DE INGRESAR MENOS DE 452 EUROS, EXTRAPOLANDO ASÍ LAS DISTINTAS CUANTÍAS SEGÚN LA SITUACIÓN.

·         será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.

 

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.

 b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.

 c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

EN LINEAS GENERALES Dependiendo de estos factores, el Ingreso Mínimo Vital irá de los 462 a los 1.015 euros y se distribuirá mensualmente en 12 pagas.


Fuente de la tabla: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3822


Artículo 12. Duración.

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

Artículo 19. Acreditación de los requisitos.

  • ·         La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  • ·         La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  • ·         El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  • ·         La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Artículo 24. Solicitud.  A PARTIR DEL 15 DE JUNIO

1.       La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el artículo 29.

2.       No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. 3. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

viernes, 8 de mayo de 2020

La tarjeta sanitaria Europea

Cuando podamos volver a movernos por Europa, tener la tarjeta sanitaria europea es muy importante. Os paso una vídeoentrevista sobre cómo obtenerla:




enlaces:

lunes, 4 de mayo de 2020

videoentrevista sobre cómo conseguir un certificado de prestaciones.

Para solicitar algunas ayudas desde la administración se exige presentar un certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. En esta entrevista se explica cómo conseguirlo de forma telemática.




lunes, 27 de abril de 2020

obtener tu vida laboral mediante SMS

Ya disponible otra sesión de "Entrevistas Tecnológicas". Esta vez hablamos de cómo obtener la vida laboral mediante SMS.

miércoles, 22 de abril de 2020

Hablando sobre la aplicación del Servicio Andaluz de Empleo.

Nueva actualización de nuestras "Entrevistas Tecnológicas". Toca hablar de la Aplicación del Servicio Andaluz de Empleo. En nuestro canal de YouTube hay y habrá más recursos. Os animo a suscribiros. ¡Gracias!


lunes, 20 de abril de 2020

Entrevista sobre la aplicación Salud Responde

Os paso una breve entrevista que le hago a Jose Miguel Ramos Garrido sobre la aplicación Salud Responde. Dura poco más de 7 minutos y se explican elementos básicos. 


lunes, 13 de abril de 2020

Consultar el número de la seguridad social por Internet.



Si no os sabéis el número de la seguridad social, y en ese momento lo necesitáis para algo, se  puede consultarlo vía online. Veamos cómo se hace:

En primer lugar, entramos a la página web de la seguridad social: https://sede.seg-social.gob.es/
Una vez allí, elegimos la opción de  ciudadanos




Cuando hemos accedido, aparecerá un menú titulado “informes y certificados”.


Debemos decantarnos por el “duplicado del documento de afiliación”. Al hacer clic veremos lo siguiente:


Se puede solicitar o bien con certificado electrónico, o bien con usuario y contraseña, o bien podremos, a través de un mensaje SMS, obtener un código que permitirá descargar el número.

Si optamos vía SMS, siempre que la seguridad social tenga nuestro teléfono, los pasos a dar serán los siguientes:


Tan solo necesitamos incorporar nuestro número de documento de identidad, el número del teléfono móvil y la fecha de nacimiento. 




martes, 7 de abril de 2020

Guía básica del SEPE sobre solicitud colectiva de prestaciones.


Aquellas personas afectadas por un ERTE no tienen que solicitar su prestación por desempleo, la empresa se encarga de hacerlo una vez la autoridad competente autorice dicho ERTE.

El SEPE ha aprobado una guía para conocer qué pasos deben dar los interesados para la solicitud colectiva.

La información se centra en:

·         ¿Quién solicita esta prestación?
·         ¿Qué es el formulario de solicitud colectiva y qué información debe contener?
·         ¿Qué trabajadores se deben incluir en el envío?
·         ¿Cuándo hay que presentarlo?
·         ¿Cómo y cuándo se remite el certificado de empresa?
Podéis descargar la guía aquí.

O visualizarla aquí: 

miércoles, 1 de abril de 2020

Resumen-esquema últimas medidas frente COVID-19


Se ha publicado recientemente en el BOE un conjunto de medidas económicas y sociales para intentar afrontar la que se viene encima. Os resumo  algunas de las más comentadas:

Capítulo 1: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables (Pág. 27901 y ss)
  • ·         Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • ·         Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  • ·         Moratoria de deuda arrendaticia.
  • ·         Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

El artículo 5 estima qué se considera colectivo vulnerable:

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Los ingresos no pueden superar unos mínimos, que también vienen establecidos:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. 

Por último, la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, debe  resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

El artículo 6 (Pág. 27904 y ss) es importante, porque especifica cómo debemos justificar la pertenencia a ese colectivo vulnerable. Básicamente hay que preparar:

  • ·         Certificado de que se está desempleado y de la prestación que se ingresa (a lo largo de hoy o mañana sacaré un esquema sobre cómo se solicita)
  • ·         Documento acreditativo de los trabajadores por cuenta propia del cese de actividad.
  • ·         Etc.

El Artículo 7 advierte de las consecuencias de beneficiarse de estas ayudas sin ser colectivo
.
El resto de artículos siguen relacionados con alquiler e hipoteca así como pagos de luz y agua.

También  se establece la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Esta medida  viene establecida en el Artículo 9.

El artículo 28 establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Requisitos:

  • ·         Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • ·         –Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.


Artículo 33. Aprueba un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

·         Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En relación a los trabajadores autónomos, el Artículo 34 establece una Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Eso sí, hay que solicitarlo y cumplir los requisitos que en este boletín no vienen especificados. Dice que  se establecerán mediante una orden que desarrollará la Seguridad Social con la supervisión del Ministerio de Economía. Esperaremos a ver.




Mi Caja de Herramientas para Búsqueda de Empleo (Parte 1): El Mapa actualizado

 Buscar trabajo es un viaje. Para que no sea un viaje a ciegas, utilizo lo que llamo mi “Mapa de Empleo” . Es una tabla (puedes usar Excel )...