viernes, 27 de julio de 2012

ANÁLISIS DE LA EPA DEL 2º TRIMESTRE DE 2012

La Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2012 vuelve a mostrar unos datos demoledores: 5.693.100 desempleados. La imparable escalada del desempleo nos lleva a tener en España una tasa de parodel 24.63% y una tasa de actividad del 60,08%. Por comunidades autónomas, la que menos desempleo registra es el País Vasco con un 14,56 % y la que más, la ciudad autónoma de Ceuta con un 39,47%, seguida por Andalucía, que se encuentra en segundo lugar con una tasa de paro del 33,92%.
Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de hogares que tienen todos sus miembros activos en paro experimenta un aumento de 9.300 respecto al trimestre anterior y se sitúa en 1.737.600. Estos datos son totalmente insoportables y nos están condenando a vivir una depresión económica sin igual. Para visualizar mejor el problema del desempleo y la falta de actividad económica, analicemos una serie de datos tomando Andalucía a modo de ejemplo (hay que tener en cuenta el margen de error establecido por la estadística oficial). En este análisis tendré muy en cuenta la tasa de actividad, cifra que muchas veces se pasa por alto, pero que me parece crucial para sostener mi tesis. Paso a exponerla:
  • Andalucía cuenta con una tasa de paro del 33,92% y una tasa de actividad del 59,08%.
  • El número de ocupados es de 2.655.400 personas frente a 1.362.900 que se encuentra en situación de desempleo.
  • Andalucía tiene una población total, según el padrón municipal del 2012, de 8.437.681 personas.
  • El porcentaje de ocupados frente a la población total es del 31,47%, lo que hace que la población dependiente de esos cotizantes sea del 68,53%.
  • La población en el conjunto de España asciende a un total de 46.196.278. Si relacionamos esta cifra con el total de ocupados (17.417.300), podemos ver que estos últimos suponen un 37,70% del total. Jubilados, desempleados, estudiantes, niños y otros “inactivos” dependen de la actividad económica de ese 37,70% de la población que está ocupada. Con estas cifras, una administración no se puede mantener mucho tiempo. En Andalucía y en el resto de España los datos son de emergencia nacional.
No sólo es el Estado del Bienestar, sino toda una estructura institucional y democrática la que está totalmente en peligro por la falta de recaudación del Estado. El problema es el desempleo y, junto a éste, una economía sumergida que está lastrando todo ápice de modernización.Somos, a las cifras me remito, un país que retrocede a pasos agigantados a las cuotas económicas de un estado en vías de desarrollo. Reducir el gasto público inversor, subir impuestos a los asalariados, bajar sueldos, sólo hace que ese porcentaje de ocupados disminuya su capacidad de consumo, subiendo más el paro y rebajando aún más la recaudación a la par que nuestra deuda sube sin parar. Una espiral totalmente peligrosa que no traerá nada bueno.

jueves, 26 de julio de 2012

Resumen semanal de ofertas de trabajo EURES


Os dejo un resumen de las ofertas de empleo EURES aparecidas esta semana del 23 al 29 de julio.

24 de Julio

Ofertas para el sector de automoción en Reino Unido.

Jaguar Land Rover viene publicando a través de EURES España un proceso de selección para su empresa en Reino Unido.
Se ha ampliado el plazo de inscripción hasta el día 31 de octubre 2012.


EURES España ha publicado un nuevo proceso de selección para el sector de la hostelería en Alemania.

Se realizarán una serie de entrevistas, que tendrán lugar en Barcelona los días 8 y 9 de octubre y en Palma de Mallorca los días 10 y 11 de octubre.

Las ofertas son para restaurantes, hoteles y bares, principalmente en cocinas, comedores y pisos (en algunos casos, también en recepción)
Todos los puestos requieren conocimientos de alemán, siendo éstos los niveles sugeridos:

  • Cocineros/as: A2
  • Camareros/as de sala: B2
  • Camareros/as de pisos: A2
  • Recepcionistas: C1
Puedes realizar la inscripción antes del 23 de septiembre de 2012.

Más información sobre este proceso.

 26 de Julio
Nuevas ofertas para trabajar en Alemania.

Empresas alemanas buscan personal a través de EURES España para trabajar en el área sanitaria.
Éstas son las tres ofertas publicadas:

  • "Nurses Overath".
  •  "Nurses Freiburg".
  •  "Caring Hands Wanted (Nurses)".

Más información aquí:

27 Julio

Francia y Holanda seleccionan médicos de todo tipo de especialidades.

La empresa Laborare Conseil, especializada en la selección de personal sanitario europeo, selecciona, para varios hospitales y clínicas situadas en varias ciudades francesas y en Países Bajos, médicos de todo tipo de especialidades.
El Colegio Oficial de Médicos de Salamanca publica a través de su web esta oferta destinada a anestesistas reanimadores, radiólogos de urgencias, especialistas en medicina interna, en pediatría, etc. Cualquier especialidad será valorada.
Poseer conocimientos de la lengua francesa previamente se valorará, pero no es condición indispensable inicial. El candidato deberá comprometerse a estudiar el idioma si no posee un nivel adecuado.
Puedes consultar toda la información sobre esta oferta aquí.

Una empresa austriaca selecciona personal a través de EURES.
EURES España publica una oferta para Austria de la empresa SCHEUCH, destinada a cubrir los siguientes puestos:

"Commissioning & Service Engineer".
"Degreed mechanical engineer".
"Project Manager in Plant Constructions".
"Technical Project Engineer".
El plazo finaliza el 30 de septiembre 2012.
Más información aquí:


 Nuevas ofertas de empleo para Alemania en diferentes sectores.
EURES España publica esta oferta de Alemania en la que el conocimiento de alemán es requisito obligatorio. Los puestos ofertados y los conocimientos de alemán requeridos para cada uno (según el Marco de Referencia Europeo) son los siguientes:

Profesores de preescolar (0-6 años). B2.
Trabajadores sociales. B2.
Conductores de camión. B1/B2.
Techadores/tejadores. A2.
Pintores. A2.
Constructores de andamios. A2.
Trabajadores de la construcción. A2.
Carpinteros. A2.

La fecha límite para solicitar estos puestos es el 30 de octubre 2012.
Toda la información sobre esta oferta la puedes encontrar aquí.

jueves, 19 de julio de 2012

Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE el 14 de Julio, introduce una serie de cambios que afectan a las políticas de empleo. Paso a esquematizar algunas de ellas:
PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS:
Como principal novedad, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará a los nuevos perceptores. Por lo tanto, los 6 primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora  y a partir del séptimo mes se reduce en un 20%.
La norma  quedaría así:
Los apartados 2 y 3 del artículo 211, hablamos aquí del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , quedan redactados en los términos siguientes:
«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.»
Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes.
Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
El subsidio para mayores de 52 se retrasa hasta los 55 años, quedando de la siguiente manera:
El número 3 del apartado 1 y el número 2 del apartado 3 del artículo 215 quedan redactados en los términos siguientes:
«1. Serán beneficiarios del subsidio:
3. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción».
Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.»
También hay que añadir el siguiente párrafo, sobre todo para los desempleados inscritos que decidan viajar al extranjero:
«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.
Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

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