lunes, 6 de junio de 2011

EL AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE


La última noticia sobre el mercado de trabajo, más que la bajada del paro registrado, ha sido la ruptura de la negociación colectiva ,centrada esta vez en la temática de los convenios colectivos.
¿Es que estaban negociando?, se preguntará algún alma escéptica. Sí, aunque, como en toda negociación, siempre gana una de las partes. En este caso, la patronal ha movido ficha para que, al final, sea el gobierno el que imponga el acuerdo. Habrá que ver si el proyecto que proponga el Ministerio se parece más a las tesis de unos o de otros.

Muchas opiniones procedentes de sectores empresariales consideran que en España el trabajador está demasiado protegido. Ya la reforma laboral ha rebajado con fuerza el coste del despido, tanto del improcedente como del procedente, y con las cifras de la economía sumergida, cuyo empleo no tiene contrato y el sueldo es desconocido, me sigue pareciendo interesante abordar este tema desde un caso concreto: la figura del falso autónomo o autónomo económicamente dependiente

La situación es la siguiente: como una empresa no te va a contratar como asalariado, pero necesita un empleado porque demanda un servicio, decide contar con un trabajador pero, en vez de darle de alta en la Seguridad Social, le dice que ha de hacerse autónomo. Yo estoy a favor de que la gente cree empresas y, sobre todo, de que los autónomos trabajen para ellos sin estar bajo las órdenes de ningún jefe. Pero éste no es el caso. El autónomo trabaja en el mismo sitio, las mismas horas, para el mismo jefe, pero se tendrá que pagar la Seguridad Social, se prescindirá de él cuando sea necesario, puesto que es una empresa que da un servicio y, para cuando este trabajador autónomo se vaya al desempleo, la cobertura será mucho menor (hasta hace nada era ninguna) de cara a cobrar prestaciones.Para este tipo de circunstancias, se creó la figura del autónomo económicamente dependiente, tal y como han podido ver en el enlace anterior. Estos autónomos son aquellos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Para que exista una mayor protección ante esta situación, se abre la posibilidad de firmar un contrato que especifique que se es autónomo económicamente dependiente y que se firma entre la empresa y el autónomo.

Quizás las negociaciones terminen así. Todo asalariado terminará pagándose su Seguridad Social, sus vacaciones, sus bajas de enfermedad, nunca se le tendrá que hacer un contrato indefinido… Eso sí, no tendrá las ventajas de ser empresario, seguirá dependiendo de la autoridad de otro y, evidentemente, incluso gane menos dinero que si trabajara para varios clientes o contase en la plantilla de la empresa.

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