PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS:
Como principal
novedad, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde
el 60%) a partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará a los nuevos
perceptores. Por lo tanto, los 6 primeros meses se cobra el 70% de la base
reguladora y a partir del séptimo mes se
reduce en un 20%.
La norma quedaría así:
Los
apartados 2 y 3 del artículo 211, hablamos aquí del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio , quedan redactados en los términos siguientes:
«2. La cuantía de la prestación se
determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70
por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del
día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por
desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos
múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal
caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de
dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por
desempleo será
del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos
múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su
cargo.
En caso
de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las
cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos
anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas
de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas
durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada
empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A los
efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador
público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del
nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.»
Se elimina el subsidio especial para mayores
de 45 años que agotan su prestación contributiva, afectando esta medida
exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes.
Se
exige para el acceso a la Renta Activa
de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o
el subsidio por desempleo para aquellas personas que tienen más de 45 años y
son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción
ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo) no se haya rechazado
ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
El subsidio para mayores de 52 se retrasa
hasta los 55 años, quedando de la siguiente manera:
El
número 3 del apartado 1 y el número 2 del apartado 3 del artículo 215 quedan
redactados en los términos siguientes:
«1. Serán beneficiarios del subsidio:
3. Los trabajadores mayores de cincuenta y
cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que
se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados
anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo
de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos
los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión
contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para
obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y
cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del
subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los
requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los
apartados anteriores o cumplirla durante su percepción».
Se
considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o
rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de
las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las
asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las
cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración
de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o
ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del
montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo
de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda
habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido
computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la
indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de
trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el
pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las
rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que
procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o
artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos
necesarios para su obtención.
Para
acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una
declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las
declaraciones tributarias presentadas.»
También hay que añadir el
siguiente párrafo, sobre todo para los desempleados inscritos que decidan
viajar al extranjero:
«Durante
la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior
deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar
la ocupabilidad. La salida al
extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como
demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la
demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la
nueva inscripción».
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.
Se suprimen todas las bonificaciones a
excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la
contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de
jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a
la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que
sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por
maternidad.
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