El nuevo Plan PREPARA
se regula por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
¿Quienes son los beneficiarios de esta ayuda?
Podrán beneficiarse de este programa las personas
desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes
de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día
15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de
nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por
desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud (para ver qué
tipos de subsidios existen, ver el artículo 215 de este enlace.
) , además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce
de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este
concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
El artículo 215.2 del texto refundido de la
Ley general de la Seguridad Social reza así:
A efectos de lo
previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener
a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o
menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así
constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la
componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a
cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza
superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
C) La persona solicitante debe carecer de rentas, de
cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en
los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o
hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido
el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los
integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento
del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
Derechos de los beneficiarios
Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho
a:
a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de
inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las
medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
b) Participar en medidas de políticas activas de empleo
encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para
que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las
dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para
su colocación estable.
c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 %
del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un
máximo de seis meses.
En el supuesto de que
dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad
familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se
entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o
mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o
menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores
al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Plazo para solicitar la ayuda y
Obligaciones
de los beneficiarios
El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la
prestación o subsidio por desempleo. En
este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo
de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán
acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine
reglamentariamente.
Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de
toda la duración del programa, a:
·
Participar en las acciones de políticas activas
de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en
el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos
exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito
imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
·
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta
de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los
Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando
desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo
causa justificada.
·
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que
se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así
como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
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