Se aprobó recientemente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 demarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impactoeconómico y social del COVID-19. Procedo a hacer un breve esquema-resumen de
sus principales medidas.
CAPÍTULO I Medidas de
apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
En este caso se buscará:
- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria .
- Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares
- Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
- Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.
- Adquisición de medios de prevención (EPI).
- Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias,.
- Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
Artículo 4. Garantía
de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
“durante el mes
siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de
energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a
aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor
vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social”
El artículo 5 y 6 buscan fomentar el teletrabajo y
garantizar el derecho a la adaptación de la jornada laboral en caso de que sea
necesario.
Otro artículo
importante, el 7, es el relacionado a la
moratoria de las hipotecas.
“Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria
de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes
padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de
la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real
decreto-ley, ambos incluidos.”
La moratoria se aprobará a aquellas personas que estén en
situación de vulnerabilidad. ¿Quiénes son? Pues viene recogido en el artículo 9:
- “Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas."
- “Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.” En este caso se utiliza como referente el Índice de Precios de efectos múltiples. Por ejemplo, de forma general los ingresos no deben superar tres veces este indicador, pero en caso de hijos u otras situaciones este límite puede ser superado.
- “Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.”
- “Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. En este sentido, el punto 2 de este artículo define qué se considera como alteración significativa.
Artículo 17.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por
declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prestación por cese de actividad es lo que se conoce como
el “Paro de los autónomos”. En este
enlace podéis encontrar más información al respecto: http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
“los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de
lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su
facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida,
al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre
anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos”.
Dichos requisitos son, someramente, estar al día en la seguridad social, estar
dado de alta como autónomo y justificar las pérdidas.
La prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose ampliar
en caso de que el estado de alarma se prorrogue.
Artículo 22. Medidas
excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada por causa de fuerza mayor
En este artículo lo que se busca es agilizar los conocidosERTE
Artículo 24. Medidas
extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados
con el COVID-19.
“En los expedientes de suspensión de contratos y reducción
de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19
definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social
exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el
artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del
relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el
período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a
dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50
trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera
50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la
exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación
empresarial.”
Artículo 25. Medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los
procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
De estas medidas ya hablé en un anterior artículo. Los cambios más notables son el hecho de que se podrá acceder a la prestación por desempleo incluso sin
tener el tiempo mínimo de cotización y que dicha prestación no compute con el total que corresponda al trabajador.
Por último, el
capítulo III está encaminado a:
"Garantizar la liquidez para sostener la actividad económica
ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el
COVID-19.Para ello se aprueba:
Una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y
autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de
préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos,
para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas,
necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las
derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar
el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.”
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