miércoles, 18 de marzo de 2020

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y cobro de prestación por desempleo.


Con la crisis estamos escuchando mucho que  las empresas están implementando los llamados ERTE (expediente de regulación  temporal de empleo).

En el estatuto de los trabajadores  viene establecido no solo el despido colectivo (los ERE) si no también los ERTE, estos últimos recogidos en el Artículo 47:

 Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

No solo se puede suspender temporalmente el contrato, sino también reducir el número de horas de los trabajadores.  Además, para que se ejecute dicho ERTE, se requiere el seguimiento de la autoridad laboral. En la crisis del coronavirus es evidente que la fuerza mayor está más que justificada.


¿Cómo afecta a los trabajadores?
Si os afecta un ERTE, tenéis derecho a cobrar la prestación por desempleo. Según he leído, dentro de las medidas del gobierno se recoge la posibilidad de cobrar la prestación aunque no se tenga el mínimo cotizado y, además, aunque tengo que verificarlo cuando me lea con detalle la normativa, la prestación no computa. O sea, que si tenemos derecho a dos años de prestación, y empezamos a cobrarla por un ERTE, no se descuenta de esos dos años.
Para empezar a cobrar  la prestación se tienen que dar unos requisitos:
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). 
(en este caso de los ERTE hemos visto que se va a crear una excepción en el anterior requisito).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La documentación necesaria para solicitar  la prestación viene recogida en este enlace: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

Para solicitar la prestación se puede hacer uso de la sede electrónica del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A

No obstante, si termina el estado de alarma y empieza la administración a abrir de nuevo con normalidad, siempre se puede pedir cita previa y que nos informen desde la oficina:


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