Este sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RealDecreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y laeficiencia, en el que se recogen varias medidas relacionadas con el
empleo que procedo a resumir.
A partir de la página 95 de dicho decreto, nos topamos con
el TÍTULO IV, de Medidas de fomento de la empleabilidad y la
ocupación. En su capítulo I, se habla del sistema nacional de garantía juvenil.
¿A qué se refiere? Pues procedamos a su análisis:
En primer lugar, “se
establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los
sistemas de educación o formación”, que es el punto fundamental de este
paquete de medidas.
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
son los siguientes:
a) La Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de las
mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Las entidades que
integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
las mismas, cada una en el ámbito de sus
competencias.
c) Los sujetos y
entidades que actúen en el ámbito privado.
d) Los jóvenes mayores
de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, que
cumplan con los requisitos recogidos en este real decreto-ley para
beneficiarse de una acción derivada del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los objetivos
fundamentales serán: la mejora de la
intermediación, la mejora de la empleabilidad, el fomento de la contratación y
el fomento del emprendimiento.
Se creará un fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un “sistema oficial de
información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en
España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones
ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil”. Entre los objetivos más destacables
de dicho fichero estarán:
- Proporcionar información a los órganos competentes.
- Garantizar que las acciones y medidas desarrolladas al amparo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo que puedan desarrollarse para la instrumentación de la Garantía Juvenil, sean aplicadas de forma exclusiva a los sujetos inscritos en el fichero.
- Favorecer el desarrollo de acciones y medidas mediante la disponibilidad de información que permita el análisis de la situación y la evolución de los recursos ejecutados.
Por cierto, según leo en la prensa, no será necesario estar inscrito en
el paro para acceder a este registro, lo que desvincula las dos bases de datos.
Es posible que encontremos jóvenes desempleados en el fichero que no están oficialmente
apuntados en los servicios públicos de empleo.
Medidas de apoyo a la
contratación (página 163 y ss.)
En el artículo 107 encontramos: “Bonificación por la contratación
de personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil”.
“Las empresas,
incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija
discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16
años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una
bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un
importe de 300 euros. La duración de la
bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador
al menos seis meses desde el inicio de la
relación laboral”.
¿Sólo 6 meses? ¿No os parece poco? Además, el trabajador también podrá acogerse a
la “la tarifa plana de cotizaciones de 100 euros aprobada en febrero o la
bonificación de 1.000 euros al año (87 euros al mes) del contrato de emprendedores
de la reforma laboral”. Por lo tanto, el sobrante se podrá destinar a otro
trabajador.
En fin, sigamos con el decreto.
Ya en la página 163 nos encontramos con nuevas medidas en
materia de políticas activas de empleo. Veamos cuáles son:
Artículo 114.
Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifica la Estrategia Española de Activación del
empleo que incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.
b) Principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales a
alcanzar en materia de políticas de activación para el empleo, incluyendo
políticas activas de empleo y de intermediación laboral, para el conjunto del
Estado.
c) Marco presupuestario, fuentes de financiación y criterios de gestión
de los fondos.
Ejes de la Estrategia (páginas 109-110):
- Orientación. Aquí se incluye también la intermediación laboral, además de las funciones típicas de la orientación (asesoramiento, diagnóstico, realización itinerario, etc.).
- Formación. Hace referencia a la formación profesional para el empleo.
- Oportunidades de empleo. Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
- Igualdad de oportunidades. Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Emprendimiento. Fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social.
- Mejora del marco institucional. Recoge las acciones y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
En la página 114 se
estima que las políticas activas de empleo son:
“El conjunto de
servicios y programas de orientación,
empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o
propia, de las personas desempleadas, al
mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas
ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social”.
Otro elemento interesante lo encontramos en la página 115: el
capítulo III del título IV. Modificaciones en materia de empresas de
trabajo temporal y agencias de colocación
Veamos algunos de los elementos más significativos:
- Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
- La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.
- La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas.
Artículo 117.
Modificación de la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En este artículo se habla de la intermediación laboral. Es
importante detenerse un poco. Ya sabéis que son intermediarios, a efectos del
servicio nacional de empleo, “los servicios públicos de empleo, las agencias de
colocación, aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para
los trabajadores en el exterior”
¿Qué son las agencias
de colocación?
Las agencias de colocación son:
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que
realicen actividades de intermediación
laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de los
Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los
mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda
de empleo, tales como orientación e información
profesional, y con la selección de personal.
- Las agencias de colocación podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta ley y en los propios convenios que se suscriban.
Es Interesante leer
el siguiente párrafo:
El convenio de
colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberá regular los mecanismos
de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las
obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas
en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tal
comunicación se realizará a los efectos de la adopción por parte de los
servicios públicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.
Artículo 118.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Por último, y recogiendo el breve esquema realizado por el diario.es, no podemos olvidar lo
siguiente:
Bonificación total
de la cuota de los becarios y otros impuestos. Empleo bonificará a las empresas el 100% de la cuota de la Seguridad
Social de los estudiantes en prácticas a partir del 1 de agosto. Además, los
autónomos con rendimientos netos inferiores a 15.000 euros pagarán un IRPF del
15%. En paralelo, marca el establecimiento de las Empresas de Trabajo Temporal
(ETT) como agencias de colocación y formación.
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