Hace tiempo que se aprobó el famoso contrato paraemprendedores, una de las medidas estrella del gobierno de Rajoy y cuya
característica principal era contar con un periodo de prueba de un año. Si en
esos 12 meses el trabajador no gustaba, el despido salía gratis. Ya en su
momento también me mostré receloso de este instrumento, puesto que considero
que, más que una oportunidad para ser indefinido, se convertía en un contrato
temporal más sin ningún tipo de indemnización.
Los sindicatos y muchos expertos dudaban de la
constitucionalidad de esta nueva forma contractual e incluso una jueza llegó adeclararlo ilegal ateniéndose a la Carta Social Europea: un año de prueba no
puede ser estimado como algo racional.
El gobierno navarro presentó un recurso de
constitucionalidad ante esta ley. Ya sabéis que, atendiendo al artículo 162.1de la Constitución Española, pueden presentar recurso de constitucionalidad “el Presidente del Gobierno, el Defensor del
Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las
Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas”. La noticia es que el Tribunal Constitucional ha declarado que el contrato no viola
ningún apartado de nuestra carta magna. Queda así legitimado por el alto
tribunal lo que, en opinión de la jueza de la que os hablaba ates, era una
violación de la normativa europea sobre empleo.
Además, según leemos en la prensa, el tribunal contradice a
la “Organización Internacional del
Trabajo (OIT), que ha subrayado que la reforma laboral aprobada por el Gobierno
de Rajoy vulnera los derechos de libertad sindical y
negociación colectiva que contemplan los convenios de la organización
ratificados por España. La OIT se pronunció de esta forma después de que UGT y
CCOO presentaran una queja ante el organismo”.
Para entender las vicisitudes del Tribunal Constitucional sólo
os voy a remitir el artículo 159.1 de la CE, y que cada uno saque sus
conclusiones: “El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados
por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta
del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta
del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.
El periodo de prueba debe ser razonable y no lo que al final
se ha terminado por imponer: un contrato
temporal bonificado con despido libre. De nuevo, las bonificaciones a la
Seguridad Social se convierten en una subvención a una recuperación en el
trabajo que no llega, pero que está permitiendo un ahorro de costes para
determinadas empresas que no termina de
materializarse en más inversión y más empleo de calidad. Si la
precariedad y el paro son el futuro, entonces las políticas están equivocadas y
deberemos debatir cómo cambiar lo que hasta ahora no está funcionando.
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