Dado el interés suscitado por el tema de los refugiados,
que no soluciones eficientes por parte de las instituciones políticas, he
decidido traer a este blog información sobre la solicitud de asilo y refugio en
España. El texto está extraído de la web “Tu abogado defensor”. Al final del todo, he incorporado enlaces de interés.
Solicitud de Asilo y Refugio en España
El extranjero que desee obtener el asilo o refugio en
España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier
otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las
siguientes dependencias:
- Oficina
de Asilo y Refugio.
- Puestos
fronterizos de entrada al territorio español.
- Oficinas
de Extranjeros.
- Comisarías
Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
- Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
La condición de refugiado se reconoce a
toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado
grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la
protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y
hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los
mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El amparo concedido con la protección internacional (término
que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las
personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las
medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los
Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las
circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de
protección subsidiaria.
Reconocimiento del derecho de Asilo
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter
reiterado como para constituir una violación grave de los derechos
fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, o bien
Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias
medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una
persona de manera similar a lo anterior mencionado.
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras,
las siguientes formas:
- Actos
de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
- Medidas
legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean
discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
- Procesamientos
o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
- Denegación
de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o
discriminatorias;
- Procesamientos
o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el
que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos
comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado
segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
- Actos
de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en
cuenta los siguientes elementos:
- El
concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo
étnico).
- El
concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la
participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-,
actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o
formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia
religiosa u ordenadas por ésta).
- El
concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su
identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o
políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
- El
concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias
sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y
con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya
o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
- Se
considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en
particular:
- Las
personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o
unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una
característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o
conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.
- Dicho
grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser
percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o
agentes perseguidores.
La Concesión del Derecho a la Protección Subsidiaria
del Asilo y Refugio constituyen daños graves:
- La
condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- La
tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del
solicitante;
- Las
amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas
por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional
o interno.
Reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de
sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o
actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma
expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen
o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se
demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de
convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia
habitual.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio
nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad
de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los
derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho
a intérprete y a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la
solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando
fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para
la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.
Plazo de presentación de solicitudes de Asilo y
Refugio
La solicitud de asilo en el interior del territorio español
habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en
el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de
estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la
expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de
asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se
computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos
que justifiquen su temor de persecución.
Forma de presentación de las solicitudes de Asilo y
Refugio
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose
ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia
personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
- Oficina
de Asilo y Refugio.
- Puestos
fronterizos de entrada al territorio español.
- Centros
de internamientos de extranjeros.
- Oficinas
de Extranjeros.
- Comisarías
Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante
Orden del Ministerio del Interior.
- Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
En los casos de imposibilidad física o legal del interesado,
podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y
firma del correspondiente formulario por el solicitante, que
deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que
fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
Junto con su solicitud deberá aportar:
- Fotocopia
de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es
admitida a trámite.
- Cuantos
documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en
apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación
personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio
nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para
la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que
dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo
por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español,
deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su
documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita
la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales
de las personas que el solicitante declare como dependientes.
Derechos y obligaciones del solicitante de Asilo y
Refugio
DERECHOS
- A
ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A
asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- A
que se comunique su solicitud al ACNUR.
- A la
suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que
pudiera afectarle.
- A
conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A la
atención sanitaria en las condiciones expuestas.
- A
recibir prestaciones sociales específicas.
OBLIGACIONES de los solicitantes de protección
internacional:
- Cooperar
con las autoridades españolas en el procedimiento.
- Presentar,
lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia
declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán
presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado
–incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o
nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección
internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos
por los que solicita la protección.
- Proporcionar
sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso,
consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido
previamente informados sobre este último extremo.
- Informar
sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
- Informar,
asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se
les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Acreditar su identidad y proporcionar un relato
verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios
suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
También deberá indicar un domicilio e
informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio
que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el
núcleo familiar.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante
comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o
legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante
deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que
se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la
presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se
considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente
formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos
o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
- Fotocopia
de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es
admitida a trámite.
- Cuantos
documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en
apoyo de la misma.
Concepto de asilo y refugio
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