lunes, 28 de noviembre de 2011

Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía.


Debido al interés que se ha mostrado por el tema, inauguro una nueva sección en el blog en la que iré tratando el asunto de las Ayudas y subvenciones para los emprendedores. Pero, antes de todo, hay que tener claro que cuando alguien va a iniciar un proyecto empresarial no debe hacerlo pensando en las ayudas que la administración le va a conceder. Éstas pueden llegar tarde, no en la cuantía que se esperaba, o, simplemente, no llegar. Aún así, es interesante conocer todas las ayudas que existen porque, aunque no sean grandes cantidades, toda ayuda es poca.
Sin más preámbulos, comienzo el trabajo centrándome primero en los autónomos en Andalucía.

En esta comunidad existen las “ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía” reguladas por la “Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía”. El plazo para solicitarlas serán los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y las ayudas se destinarán tanto al inicio de la actividad como al mantenimiento. Vamos por partes:


Beneficiarios:
Para el establecimiento o inicio:

• Haber iniciado la actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma.
• Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

Para el mantenimiento:

• Aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.


La cuantía vendrá regulada por el Artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2010 y queda expresada así:

Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo
consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años
2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o
superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras
c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento”.

También encontramos unas Obligaciones específicas que me interesa resaltar:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.


Las obligaciones generales quedan establecidas en el artículo 15 de la Orden.

Para más detalle, aquí podréis encontrar toda la información

viernes, 25 de noviembre de 2011

CONTRATOS FORMATIVOS




Si en la anterior entrada hablábamos del programa EPES, consistente, entre otras variables, en la realización de prácticas de empresa, hoy quiero realizar un somero repaso a los conocidos como “Contratos formativos”, que encontramos recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Tendríamos dos tipos de contratos formativos:

• Contratos en Prácticas
• Contratos para la formación y el aprendizaje.


Los contratos en prácticas podrán concertarse con quienes tengan un título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Además, se pide que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización de los estudios. El plazo se ampliará a siete años para un trabajador con discapacidad.

La duración no será inferior a 6 meses ni podrá exceder de 2 años. En cuanto a las retribuciones, serán las establecidas en los convenios colectivos para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo. Si la jornada es parcial, tal salario se reducirá proporcionalmente.

Cuando finalice el contrato en prácticas, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto y las tareas realizadas.


Los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (excepcionalmente menores de 30 años hasta el 31 de Diciembre de 2013) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de Formación Profesional para el empleo o el sistema educativo para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
La duración mínima del contrato será de un 1 año y la máxima de 2, si bien podría prorrogarse 12 meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador.
La jornada de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista por convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación.


Os dejo el enlace a la sección de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal por si queréis profundizar más en el tema.

martes, 22 de noviembre de 2011

Programas para adquirir experiencia laboral: EPES



Cuando nos enfrentamos a la ardua tarea de buscar empleo, nos damos cuenta de una cosa fundamental: muchos puestos requieren experiencia profesional. En esta entrada voy a hablar de un programa de empleo existente en Andalucía llamado “Experiencias profesionales para el Empleo”, comúnmente conocido como EPES y basado en la realización de unas prácticas laborales por parte del desempleado. Además de las prácticas, se entiende que éste contará “con tutorías que faciliten el acercamiento al mundo laboral y proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira”.

El programa está destinado a colectivos que reúnan las siguientes características:

1º. Disponen de una titulación universitaria, de Formación Profesional reglada o certificación de Formación Profesional Ocupacional.
2º. Que no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.
3º. Carecen de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación.

Lo anterior no tendrá por que cumplirse si se trata de colectivos pertenecientes a minorías étnicas, en riesgo de exclusión social o con discapacidad.


Las prácticas profesionales financiadas por el Servicio Andaluz de Empleo tendrán una duración de entre dos y seis meses, realizando como máximo 20 horas semanales y 5 horas diarias. Además de la asistencia a prácticas, las personas destinatarias contarán con un plan de refuerzo que conlleve un asesoramiento presencial que supongan 5 horas semanales durante el período de ejecución de las mismas.

Por lo tanto, si consideras que necesitas prácticas laborales y cumples los requisitos, debes dirigirte a un centro de Andalucía Orienta, en el que te informarán de este programa más detalladamente. Si eres de fuera de Andalucía, en tu oficina de empleo te informarán igual, puesto que seguramente en el resto de comunidades autónomas de España tengan programas similares. Puede ser una buena opción para empezar a tener contacto con el mundo laboral


Normativa de referencia:

El programa EPES está regulado en la “ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución”. Más información aquí.

lunes, 21 de noviembre de 2011

ELECCIONES 20 DE NOVIEMBRE volumen 3:LOS RESULTADOS

En la siguiente tabla podemos ver los resultados de las elecciones al Congreso de este Noviembre de 2011.






El análisis es claro: victoria clara del PP con una mayoría absoluta de 186 diputados y hundimiento sin paliativos del PSOE, que cae de 169 a 110 diputados. Como tercera fuerza política en número de votos estaría IU, que pasa de 2 diputados a 11 y suma cerca de 800.000 votos más que en 2008, recuperando así un espacio propio que había perdido y consiguiendo tener grupo parlamentario. UPyD también da la sorpresa pasando de 1 diputado a 5, incrementando sus votos en 834.163. El nacionalismo catalán está de enhorabuena, ya que CIU vive una fuerte subida, pasando de 10 escaños a 16. El resto del panorama político refleja aún más esa dispersión del voto, resaltando la irrupción de la coalición nacionalista vasca AMAIUR y los más de 200.000 votos que ha obtenido EQUO, pero que no se materializarán en ningún diputado.

En cuanto a la existencia de grupos propios, el Reglamento del Congreso establece que hay que tener como mínimo cinco escaños para disponer de grupo parlamentario propio. Pero también exige haber obtenido al menos el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentado el partido, o el 5% de los votos emitidos en toda España. Por esto, UPyD no tendrá grupo, pero sí aquellos grupos nacionalistas mayoritarios.


Aunque el PP ha subido en votos en algo más de 500.000 papeletas, las elecciones demuestran un voto de castigo brutal para el PSOE. Su gestión de la crisis ha desanimado a muchos de los que apoyaron en su día a Zapatero y eso, en mi opinión, ha desmovilizado a unos electores críticos e ideológicamente contrarios a las reformas y planteamientos de esta segunda legislatura del gobierno del PSOE. Ante los recortes obligados por los mercados, no se ha sabido compensar con otras medidas, como la lucha contra el fraude fiscal, que pondría el acento en la parte de los ingresos, y no en la obsesión antisocial de los recortes. No modificar la ley electoral que distorsiona la representación por votos, el oponerse a la dación en pago de la vivienda para saldar la hipoteca, la privatización de las cajas de ahorro (con un discurso crítico con la banca, pero que luego en la práctica no se traducía en nada), junto con una reforma laboral que creó una huelga general, han sido las variables, entre otras, que han impulsado a mucho voto de izquierdas a tomar otras opciones. También hay un voto que ha ido al PP y a UPyD, pero contamos además con una abstención y un voto en blanco que, sociológicamente, siempre se ha entendido como mayoritariamente de la izquierda. Por lo tanto, un voto de castigo disperso entre varias opciones.

No me olvido tampoco de la crisis económica que vivimos en nuestro continente. Los gobiernos de los países europeos van cayendo, tal es el caso de Grecia, Italia, Portugal, y ahora, de España. La falta de una acción conjunta ante la especulación con la deuda soberana está haciendo que el desencanto llene cada vez más la mentalidad de los ciudadanos. Se quieren soluciones y se quieren ya y, hasta ahora, sólo se ofrecen recortes y gobiernos “tecnócratas” no elegidos por el pueblo. ¿Qué pasará si no salimos de la crisis de aquí a un año o a dos? ¿Seguirá España soportando unas cifras de paro de cinco millones de personas sin que se empiece a ver conflicto social?

viernes, 18 de noviembre de 2011

LA IMPORTANCIA DE LA COHESIÓN SOCIAL


Está siendo muy cuestionado el llamado “Estado del bienestar”. Según los cálculos matemáticos de algunos, no es viable. Pero quizás convendría apuntar también que lo que no es viable económicamente ahora, lo puede ser socialmente, repercutiendo en el progreso y la cohesión social de un país.
El Estado del bienestar ha sido fruto no sólo de reivindicaciones de los movimientos sociales, sino de una lección aprendida por todos de que sin cohesión social, sin unos mínimos de subsistencia, la violencia y la guerra están servidas. Tras los felices años 20 y el “crash” del 29, encontramos unos años 30 en los que la crisis fue apocalíptica. En Europa, una Alemania muy endeudada por su derrota en la I Guerra Mundial, entró en una espiral de paro e hiperinflación. Ésta última, debida a que la república de Weimar decidió darle a la máquina de emitir dinero para pagar lo que debía, creando una estampa tan surrealista que provocaba que los precios de las cosas cambiaran varias veces en un mismo día y que los alemanes que tenían la suerte de seguir trabajando, cobraran su salario en una moneda tan devaluada que, en muchas ocasiones, necesitaban una carretilla para cargarlo. La mayoría de la población entendió que para salir de la crisis necesitaba apoyar a partidos con ideología de corte totalitario (nazismo, fascismo). El desenlace de tales apoyos se materializó en una guerra con millones de muertos. Cuando se rompe la cohesión social, cuando la gente está desesperada, no se sabe cómo va a responder.
En EEUU, el “New Deal” de Roosevelt dio un giro de 180 grados a lo que había sido la filosofía fundamental del sistema económico-político del país norteamericano. Se creó un intervencionismo tan inusitado como necesario. El gobierno americano optó por medidas urgentes de corte social, programas de ayudas al trabajo y una reforma del sistema financiero.
Tras la II Guerra Mundial, no sólo se aprendió la lección postconflicto, sino que además el fantasma de la URSS y su revolución flotaban en el aire planetario. Lo que se conoce como el pacto social o pacto keynesiano, se basó en buscar una igualdad social través de políticas de estímulo al empleo y la creación de unos servicios sociales universales. ¿Por qué? Pues no fuera a ser que los obreros y desempleados se vieran atraídos por regímenes no capitalistas.
¿Qué pasa con la actual crisis? Una vez más, los gobiernos no están sabiendo responder. La sociedad se siente cada vez más desamparada y el fantasma del conflicto social vuelve a acechar Europa. Se cuestionan ahora las bases de esos pactos atendiendo a criterios de rentabilidad económica (pactos ferozmente atacados ya en los años 80 por los gobiernos de Reagan y Thatcher). Pagar por la sanidad, por la educación, perder los seguros sociales, culpar al desempleado de no querer trabajar, son ideas que parece que tienen cada vez más el apoyo de muchos votantes.
¿El final de todo esto? Se sabrá con el tiempo, pero la crisis ya lleva cuatro años y todavía no se ve luz al final del túnel.

martes, 15 de noviembre de 2011

¿PARA QUÉ SIRVE EL SENADO?


El día de las elecciones se encontrará usted con una papeleta enorme de color salmón en la que deberá elegir un número determinado de Senadores. Las listas para el Senado son abiertas, por lo que podrá señalar el senador que quiera, independientemente del partido político en el que se sitúe. El Senado se establece como la cámara de representación territorial aunque, aparte de eso, ¿qué más podemos conocer sobre éste?

El Senado se regula, en primer lugar, por la Constitución a través del artículo 69, que establece cómo se conforma esta cámara. Dice así:

“Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”.

Aunque se suponga que es una cámara territorial, los senadores suelen responder a los criterios de los partidos políticos por los que se presentan. Las funciones del Senado serían: (utilizo la información obtenida de la web del Senado www.senado.es )

Una función relacionada con materias de ámbito autonómico: entre las que destacaríamos la autorización de de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas.
Una función relacionada con su posición institucional: esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.

La función legislativa no sería muy efectiva, puesto que el Senado sólo es una cámara de segunda lectura, predominando siempre lo que dictamina el Congreso de los Diputados. De hecho, aunque el Senado vete una norma, el texto vuelve al Congreso para su estudio y, en último lugar, se puede proceder a su envío directo para la rubrica del rey sin detenerse de nuevo a otra lectura. En todo caso, es una cámara que “mejoraría” o “retrasaría” algo la iniciativa legislativa del Congreso.

El resto de funciones, incluidas las anteriormente citadas, no proveen al Senado de fuerza como cámara territorial que, sin embargo, sí podemos ver en otros estados europeos con sus respectivas cámaras altas. Reformar el Senado requeriría cambiar la ley electoral, modificando la circunscripción territorial provincial, además de dotar a esta cámara de una fuerza particular que sirva para representar los territorios (comunidades autónomas). Algunos también podrían abogar por suprimirlo, pues hay opiniones dispares.

Pero, claro, para reformar el Senado, habría que reformar la Constitución por la vía difícil, y esto todavía no parece ser una prioridad.

domingo, 13 de noviembre de 2011

FORMACIÓN: Pinceladas sobre el marco normativo de la Formación Profesional


Todos los expertos en el mundo laboral coinciden en una cosa: la importancia de la formación. Adquirir conocimientos que te faciliten la inserción en el mundo laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, es -sin duda- una pieza clave en las Políticas Activas de Empleo. En este artículo expondré brevemente el marco teórico-legislativo en el que se mueve la Formación Profesional en España.

El sistema de Formación Profesional en nuestro país se regula básicamente por la Ley de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
Con posterioridad, al amparo de dos Reales Decretos, se establece una Formación Profesional dividida en dos ámbitos:

1. Una Formación Profesional Inicial: regulada por el Ministerio de Educación y desarrollada por las comunidades autónomas. Consistiría en aquellos “Ciclos formativos de grado medio o de grado superior” ubicados dentro de la educación “reglada” o formal. Lo que tradicionalmente se ha conocido como Formación Profesional en contraposición a la educación universitaria. Al acabar esta enseñanza, si se hace con éxito, se obtiene un “Título profesional” (Real Decreto 1538/2006). Descargar la normativa en PDF aquí.

2. La Formación para el Empleo: agruparía la formación ocupacional, destinada a personas desempleadas que necesitan recualificarse para facilitar su acceso al mercado laboral, y la formación continua, orientada a trabajadores. Esta formación, supervisada por el ministerio de Trabajo, delega su gestión a las comunidades autónomas que tengan transferidas las políticas Activas de Empleo. La formación para el empleo aportará a su finalización un “Certificado de profesionalidad” (Real Decreto 395/2007). Descargar la normativa en PDF aquí.

Lo más importante no sólo es la cantidad de formación que se ofrece, sino la calidad. Ésta última dependerá tanto de los medios económicos y humanos que se dediquen, como de una óptima detección de las necesidades formativas de la población. ¿En que se debe formar? ¿Cuáles son los sectores que más empleo demandan? ¿Qué retos debemos asumir para una buena inserción laboral, así como una mejor promoción en nuestros trabajos?
Por lo general, para intentar contestar a estas preguntas, se han creado comisiones tripartitas que agrupaban a la administración, a los sindicatos y a los empresarios. Aún así, la lejanía entre formación y mercado laboral es un asunto espinoso todavía no resuelto.

Hasta aquí unas breves pinceladas teóricas, puesto que el tema de la formación es muy extenso e interesante. Tengo previsto realizar una serie de artículos dedicados en exclusiva a la formación, en la que intentaré seguir reflexionando sobre este ámbito y sus principales logros y problemas. Hasta la próxima.

martes, 8 de noviembre de 2011

ESPECIAL ELECCIONES 20N volumen2: RESACA POSTDEBATE.


¿Qué significa ganar un debate? No lo sé, seguramente dependiendo de las simpatías de cada uno, ganó Rubalcaba o se impuso Rajoy. Para mí, los debates ni se ganan ni se pierden; eso pasa con las elecciones, que son lo importante. Muchas veces, escuchando a los comentaristas hablar de cómo van los candidatos vestidos, maquillados, de sus tics, de sus miradas, de que si leen mucho o leen poco la documentación que portan…, no puedo evitar que me dé la risa.

El debate entre los candidatos del PSOE y del PP se dividió en 3 bloques: el primero, de Economía y Empleo; el segundo, de Políticas Sociales; y un tercer bloque en el que los candidatos disponían de mayor libertad para tratar otros temas de interés. La estrategia de Rubalcaba era tan clara como la de Rajoy. Mientras el primero estableció un acoso permanente para intentar que Rajoy confesase su “Programa oculto antisocial”, (demostrando que se conocía bastante bien el programa de los populares, por cierto), Rajoy sólo tuvo que leer sus centenares de anotaciones en las que desglosó las cifras más escalofriantes de la crisis: paro, deuda y recortes. Hablando de recortes, los dos se acusaron mutuamente de recortar más, pretender recortar o querer recortar. En reiteradas veces, el candidato del PSOE preguntó a Rajoy si modificará el seguro de desempleo, pero Rajoy dijo que no, intentando esquivar cualquier respuesta antipopular. Me recordó a la película “Algunos hombres buenos” en la que Tom Cruise le repetía a Jack Nicholson “¿Ordenó usted el código rojo?”
Como un partido de ping-pong, había un momento en el que no veías la bola. Rubalcaba se movía bien hablando de sanidad y educación y Rajoy sacando todos los errores del gobierno de Zapatero. Por cierto, el candidato popular se equivocó dos veces y llamó a Rubalcaba Rodríguez Zapatero. Ya he leído a algún analista afirmar que era intencionado, pero yo creo que fue un lapsus linguae.

No se habló de fraude fiscal, ni de economía sumergida, ni de banca pública ni de la dación en pago para saldar la hipoteca. Las alusiones a la juventud y al empleo no pasaron de una promesa de bonificación por contratación y de grandes defensas de la formación. No me quedaron claras las propuestas de ambos, porque Rajoy no especificó nada, lo cual es de entender puesto que tiene que arriesgar el mínimo, y las propuestas de Rubalcaba tenían una contestación fácil: ¿por qué no lo ha hecho ya? Para terminar con el paro todo el mundo tienen la receta, pero llevamos cuatro años de crisis. Aún así, yo creo que los dos consiguieron desarrollar su estrategia más o menos bien, pero eso no sirve para ganar elecciones ni para solucionar los problemas, sino para caldear algo el ambiente en los medios de comunicación.

Ante este panorama, eché de menos más pluralidad, más partidos. La política debe ser algo más que un combate de boxeo mediático en el que todo el mundo hace sus apuestas. Vivimos tiempos muy complicados y no parece que esto se arregle pronto.

lunes, 7 de noviembre de 2011

ESPECIAL ELECCIONES 20 NOVIEMBRE volumen 1: ¿SIRVEN DE ALGO LAS CAMPAÑAS? ¿Y LOS DEBATES?


Tras el avance del sondeo electoral realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, parece claro que se augura una amplia mayoría del Partido Popular. Con un 46,6% de los votos, el partido que lidera Mariano Rajoy se situaría en una horquilla de entre 190-195 escaños, mientras que al PSOE se le concede un 29,91% de los votos (entre 116 y 121 escaños). Si nos alejamos del bipartidismo, podremos ver las ironías de la ley electoral, puesto que la tercera fuerza política en número de votos, IU, cosecharía un 6,17% de papeletas, pero tan sólo obtendría 8 diputados; CIU, por el contrario, con un 3,31% de votos contaría con 13 diputados. Además, es importante no olvidarse del número de indecisos: un 31,5%.

Tras esta breve introducción, hay gente que se preguntará para qué sirven la campañas y los debates si el resultado parece tan claro. ¿Se quiere convencer a los indecisos? “Los indecisos”, esos grandes desconocidos. Para convencerlos habría que dilucidar qué ideología tienen, si dudan entre votar a uno de los dos partidos mayoritarios, o entre uno mayoritario y uno pequeño o tan sólo entre partidos minoritarios. No parece tan fácil movilizar a un electorado crítico o apático, según como se mire.

Pero qué decir del famoso debate a dos bandas que no cuenta con el resto de partidos políticos. Dentro de las campañas electorales, el debate es un instrumento que tienen los candidatos para confrontar sus posiciones y propuestas de futuro. ¿Cuántas veces ha oído hablar del famoso debate Nixon contra Kennedy? Un poco sobrevalorado a mi modo de ver, puesto que habría que analizar muchas otras variables de la gestión de Nixon para explicar su derrota. Aún así, la política en EEUU no es lo mismo que en España, y parece que esto todavía no se termina de entender. En este país todavía pesan las ideologías, el pasado, la tradición familiar con respecto al voto. Los suelos de los partidos mayoritarios suelen ser elevados, lo que no quita que puedan desaparecer dados los tiempos convulsos que vivimos y su relativa torpeza para dar soluciones a los problemas ciudadanos. Pretender que los debates hagan olvidar cuatro años de gestión de gobierno o de trabajo de la oposición es simplista. Pero si hay una cosa importante, tal como he comentado anteriormente, es que el suelo de votos suele ser elevado. Si cada partido mueve a los suyos, a los que tradicionalmente han simpatizado con él, ése será su éxito.

Durante dos semanas, millones de pegatinas, carteles, mecheros, bolígrafos y eslóganes terminarán por saturarnos. Si eres indeciso, ¿te convencerán con toda esa parafernalia? Si no lo eres, ¿no terminas harto?

sábado, 5 de noviembre de 2011

EL REFERENDUM EN ESPAÑA


Aprovechando que Grecia ha decidido convocar un referéndum para aclarar su posición en la Unión Europea ante una deuda monstruosa y unas medidas de obligado cumplimiento -bastante draconianas, por cierto-, creo que es interesante analizar un poco la figura del referéndum en España.

El referéndum en sí, es una consulta popular convocada por el estado en el que se pregunta a la ciudadanía sobre algún aspecto de interés. El voto no es a los partidos, sino que se dividen entre un “Sí” o un “No”. La abstención, el voto nulo y el voto en blanco también existen. Esta forma de democracia directa puede parecer un tanto maniquea; uno vota “Sí” o “No”, aunque las dos posturas no reflejen todos los matices que a uno le gustaría. Se establece así, ya que tales matices se trabajan en actividad parlamentaria (se supone).
En España, la Constitución de 1978 fue ratificada por Referéndum. Se mostró el texto tal cual y o votabas “Sí” o votabas que “No”. En una cantidad increíble de casos, los referéndum los suele ganar quien los convoca. Por ejemplo, y volviendo a nuestro caso particular, tanto en el referéndum sobre la permanencia en la OTAN celebrado el 12 de Marzo de 1986, como el referéndum sobre la Constitución europea (20 de Febrero de 2005), el resultado fue favorable a la posición del gobierno. No tiene por qué haber relación directa, pero es un asunto curioso.

El marco normativo por el que se mueve el referéndum es España no es muy extenso. Si observamos la Constitución española en su artículo 92, podemos leer:

“Artículo 92.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

El punto 1 nos habla de Referéndum consultivo, no vinculante. Esto es que si se quiere hacer caso de los resultados se hace y si no, no. Alguien me dirá que el coste político de no acatar la decisión del pueblo en las urnas sería catastrófico. Bueno, me baso en lo que leo.

El punto 3 establece que “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”. La ley en concreto es la “Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum”. La ley tampoco nos aclara mucho, simplemente da unas pinceladas y explica un poco más el desarrollo de Referéndum en España, cuándo se puede convocar o cuándo no, características de las campañas electorales y poco más.

He de resaltar también que en España han tenido lugar distintos referéndum además de los anteriormente citados, lo que pasa es que estaban acotados al ámbito de las Comunidades Autónomas y a la aprobación de sus estatutos.

A pesar de las dudas, el Referéndum es un buen instrumento para darle la voz a la ciudadanía en aspectos cruciales y vitales en el desarrollo del gobierno de un país.

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