lunes, 28 de noviembre de 2011

Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía.


Debido al interés que se ha mostrado por el tema, inauguro una nueva sección en el blog en la que iré tratando el asunto de las Ayudas y subvenciones para los emprendedores. Pero, antes de todo, hay que tener claro que cuando alguien va a iniciar un proyecto empresarial no debe hacerlo pensando en las ayudas que la administración le va a conceder. Éstas pueden llegar tarde, no en la cuantía que se esperaba, o, simplemente, no llegar. Aún así, es interesante conocer todas las ayudas que existen porque, aunque no sean grandes cantidades, toda ayuda es poca.
Sin más preámbulos, comienzo el trabajo centrándome primero en los autónomos en Andalucía.

En esta comunidad existen las “ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía” reguladas por la “Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía”. El plazo para solicitarlas serán los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y las ayudas se destinarán tanto al inicio de la actividad como al mantenimiento. Vamos por partes:


Beneficiarios:
Para el establecimiento o inicio:

• Haber iniciado la actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma.
• Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

Para el mantenimiento:

• Aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.


La cuantía vendrá regulada por el Artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2010 y queda expresada así:

Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.
1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo
consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años
2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
d) 8.000 euros para:
1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o
superior a un 33 por ciento.
f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras
c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento”.

También encontramos unas Obligaciones específicas que me interesa resaltar:

a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.


Las obligaciones generales quedan establecidas en el artículo 15 de la Orden.

Para más detalle, aquí podréis encontrar toda la información

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