martes, 15 de noviembre de 2011

¿PARA QUÉ SIRVE EL SENADO?


El día de las elecciones se encontrará usted con una papeleta enorme de color salmón en la que deberá elegir un número determinado de Senadores. Las listas para el Senado son abiertas, por lo que podrá señalar el senador que quiera, independientemente del partido político en el que se sitúe. El Senado se establece como la cámara de representación territorial aunque, aparte de eso, ¿qué más podemos conocer sobre éste?

El Senado se regula, en primer lugar, por la Constitución a través del artículo 69, que establece cómo se conforma esta cámara. Dice así:

“Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”.

Aunque se suponga que es una cámara territorial, los senadores suelen responder a los criterios de los partidos políticos por los que se presentan. Las funciones del Senado serían: (utilizo la información obtenida de la web del Senado www.senado.es )

Una función relacionada con materias de ámbito autonómico: entre las que destacaríamos la autorización de de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas.
Una función relacionada con su posición institucional: esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.

La función legislativa no sería muy efectiva, puesto que el Senado sólo es una cámara de segunda lectura, predominando siempre lo que dictamina el Congreso de los Diputados. De hecho, aunque el Senado vete una norma, el texto vuelve al Congreso para su estudio y, en último lugar, se puede proceder a su envío directo para la rubrica del rey sin detenerse de nuevo a otra lectura. En todo caso, es una cámara que “mejoraría” o “retrasaría” algo la iniciativa legislativa del Congreso.

El resto de funciones, incluidas las anteriormente citadas, no proveen al Senado de fuerza como cámara territorial que, sin embargo, sí podemos ver en otros estados europeos con sus respectivas cámaras altas. Reformar el Senado requeriría cambiar la ley electoral, modificando la circunscripción territorial provincial, además de dotar a esta cámara de una fuerza particular que sirva para representar los territorios (comunidades autónomas). Algunos también podrían abogar por suprimirlo, pues hay opiniones dispares.

Pero, claro, para reformar el Senado, habría que reformar la Constitución por la vía difícil, y esto todavía no parece ser una prioridad.

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