Soy Héctor Jerez, Politólogo 2.0 y orientador laboral especializado en competencias digitales para el empleo.
sábado, 5 de noviembre de 2011
EL REFERENDUM EN ESPAÑA
Aprovechando que Grecia ha decidido convocar un referéndum para aclarar su posición en la Unión Europea ante una deuda monstruosa y unas medidas de obligado cumplimiento -bastante draconianas, por cierto-, creo que es interesante analizar un poco la figura del referéndum en España.
El referéndum en sí, es una consulta popular convocada por el estado en el que se pregunta a la ciudadanía sobre algún aspecto de interés. El voto no es a los partidos, sino que se dividen entre un “Sí” o un “No”. La abstención, el voto nulo y el voto en blanco también existen. Esta forma de democracia directa puede parecer un tanto maniquea; uno vota “Sí” o “No”, aunque las dos posturas no reflejen todos los matices que a uno le gustaría. Se establece así, ya que tales matices se trabajan en actividad parlamentaria (se supone).
En España, la Constitución de 1978 fue ratificada por Referéndum. Se mostró el texto tal cual y o votabas “Sí” o votabas que “No”. En una cantidad increíble de casos, los referéndum los suele ganar quien los convoca. Por ejemplo, y volviendo a nuestro caso particular, tanto en el referéndum sobre la permanencia en la OTAN celebrado el 12 de Marzo de 1986, como el referéndum sobre la Constitución europea (20 de Febrero de 2005), el resultado fue favorable a la posición del gobierno. No tiene por qué haber relación directa, pero es un asunto curioso.
El marco normativo por el que se mueve el referéndum es España no es muy extenso. Si observamos la Constitución española en su artículo 92, podemos leer:
“Artículo 92.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.
El punto 1 nos habla de Referéndum consultivo, no vinculante. Esto es que si se quiere hacer caso de los resultados se hace y si no, no. Alguien me dirá que el coste político de no acatar la decisión del pueblo en las urnas sería catastrófico. Bueno, me baso en lo que leo.
El punto 3 establece que “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”. La ley en concreto es la “Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum”. La ley tampoco nos aclara mucho, simplemente da unas pinceladas y explica un poco más el desarrollo de Referéndum en España, cuándo se puede convocar o cuándo no, características de las campañas electorales y poco más.
He de resaltar también que en España han tenido lugar distintos referéndum además de los anteriormente citados, lo que pasa es que estaban acotados al ámbito de las Comunidades Autónomas y a la aprobación de sus estatutos.
A pesar de las dudas, el Referéndum es un buen instrumento para darle la voz a la ciudadanía en aspectos cruciales y vitales en el desarrollo del gobierno de un país.
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Hola, una sencilla pregunta, el pueblo no puede solicitar un referendo por ejemplo reuniendo una cierta cantidad de firmas?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarPor lo que he leído, se puede solicitar, pero no obliga al poder a convocarlo, lo que relega la campaña de firmas a un acto de presión popular más que de un mecanismo jurídico ( como podría ser la iniciativa legislativa popular http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html#a2) El Referémdum no es un instrumento que guste mucho a los gobernantes.
Por cierto, gracias por participar en el blog con tu pregunta.
ResponderEliminarSaludos.