lunes, 19 de diciembre de 2011

CLASES DE EMPLEADOS A CARGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CONCEPTOS.


Desde siempre, en este país llamado España, se habla -muchas veces de forma despectiva- de los “funcionarios”, recogiendo bajo este nombre a todo aquel que trabaja en la administración pública y que, o bien lo hace mal, o bien directamente no trabaja. Hoy no voy a entrar a analizar las opiniones con respecto a la administración pública a sabiendas de que, como en todos lados, en ella hay gente buena, gente regular y gente mala, gente que trabaja y que no y un largo etcétera. En esta entrada me parece más correcto analizar, en primer lugar, qué tipos de personal trabaja en las administraciones públicas; no todos son “funcionarios”, ni todos disponen del mismo estatus.

Según el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, existen los siguientes empleados a cargo de la administración pública:

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a. Funcionarios de carrera.
b. Funcionarios interinos.
c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d. Personal eventual.


Como bien podemos ver, tenemos funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Los funcionarios de carrera, sigo analizando el Estatuto Básico del Empleado Público, son aquel personal que “en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”. Los funcionarios no son personal en base a un contrato laboral, sino a un nombramiento. Para acceder al puesto hay que superar una serie de pruebas, u oposiciones, englobando también el concurso-oposición. Una de las características fundamentales del personal funcionario es su inamovilidad, o sea, que no se les puede echar a no ser que cometan las faltas recogidas por la ley. Esto último ha sido una característica que se ha forjado a lo largo de siglos, en los que se ha buscado una administración racional e independiente del gobierno de turno. Cuando una plaza no se ocupa por un funcionario de carrera y se queda vacante, o es necesario cubrirla por circunstancias específicas, se podrá acudir al personal funcionario interino para desempeñar las tareas propias.

El personal laboral está vinculado a la administración mediante un contrato de trabajo. Que este contrato sea indefinido no quiere decir que no puedan ser despedidos, atendiendo, claro está, a las circunstancias de despido recogidas en el estatuto de los trabajadores (aunque no queda muy claro aún si todas las causas pueden ser imputadas en la administración, como, por ejemplo, la pérdida de beneficios económicos que sí puede tener una empresa privada.). El personal laboral también puede ser temporal.

Por último, estaría el personal eventual. Cito textualmente el artículo 12.1 del EBEP: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.”

El personal de “confianza”, cuyo cese y nombramiento es libre aunque, si cesa el cargo que lo nombra su cese será automático, también sería personal a cargo de la administración, pero no es funcionario ni laboral.

Cuando se habla de funcionarios en general, ¿nos referimos a todos estos casos? La imagen del funcionario es de alguien sentado sellando papeles, pero no se habla de profesores, médicos, bomberos, policías, investigadores… El personal a cargo de las administraciones públicas es muy heterogéneo. Cuando se dice que sobran, ¿dónde sobran?, ¿en qué sector? ¿Sobra personal en la administración o habría que valuar mejor los objetivos buscando una mayor eficiencia? El análisis daría para mucho.

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