Se ha publicado recientemente el RealDecreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Empleo, y me ha parecido interesante realizar un esquema resumen de su
contenido.
En el título preliminar, el artículo 1 define la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el
Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de
programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la
calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y
demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones
de desempleo.
Como objetivos de la política de empleo, el artículo 2 establece que son, de
forma muy esquemática, los siguientes:
- · Efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación
- · Mantener un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo
- · Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración.
- · Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
- · Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal.
- · Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica.
- · Proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.
·
Fomentar
la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
El artículo 4
también me ha parecido interesante resaltarlo, pues hace hincapié en la
necesidad de tener en cuenta la
dimensión local en el diseño de las políticas de empleo.
El artículo 5
establece que los instrumentos de la política de empleo son:
a) La intermediación
laboral.
b) Las políticas
activas de empleo.
c) La coordinación
entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.
El Título I está dedicado a analizar los distintos
organismos que gestionan la política de empleo. En primer lugar tendremos el
Sistema Nacional de Empleo, que podremos definir, según el artículo 6, como:
El conjunto de
estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la
política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el
Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas.
Como fines del SNE destacaremos el fomento del empleo,
ofrecer un servicio de empleo público y
gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo
del mercado de trabajo, Facilitar la información necesaria que permita a los
demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de
ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados
a sus necesidades, y un largo etcétera.
El Artículo 8
establece que el SNE se compone de los siguientes órganos:
a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo y de participación institucional en materia de política de empleo y de formación profesional
Los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de
Empleo son:
a) La Estrategia
Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10.
b) Los Planes Anuales
de Política de Empleo, regulados en el artículo 11.
c) El Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12.
La estrategia de activación para el empleo se compone de
varios ejes. A saber:
a) Eje 1. Orientación.
b) Eje 2. Formación.
c) Eje 3.
Oportunidades de empleo.
d) Eje 4. Igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo.
e) Eje 5. Emprendimiento
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Si damos un salto, ya
en el capítulo II, podremos conocer qué es el Servicio Público de Empleo
Estatal. El artículo 15 establece
que el SEPE es el organismo autónomo de la Administración
General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el
marco de lo establecido en esta ley.
Dentro del artículo
18 se estiman que las competencias
son.
a) Elaborar y elevar
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito
estatal en materia de empleo que procedan.
b) Formular el
anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
c) Percibir las ayudas
de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto
y proceder a la justificación de las mismas,
d) Elaborar el
proyecto de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes
Anuales de Política de Empleo en colaboración con las comunidades autónomas.
Las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración
de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y
seguimiento.
e) Coordinar las
actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Gestionar el
Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con una
red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del
mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en
colaboración con las comunidades autónomas.
El capítulo III nos habla de los servicios públicos de las
comunidades autónomas, instrumentos muy importantes puesto que las competencias
en función de políticas activas de empleo están prácticamente transferidas.
Continuamos con el Título II, sobre los Servicios del
Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo
Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
Los servicios públicos
de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas
ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya
prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los
servicios
En el capítulo II, el
artículo 28 se destaca el enfoque personalizado de los servicios. De hecho,
el acceso de las personas desempleadas a
los servicios públicos de empleo se efectuará mediante su inscripción y
recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de
los servicios que requiere para su inserción laboral.
El artículo 29
refleja que:
El itinerario
individual y personalizado de empleo contemplará, a partir de una entrevista de
diagnóstico individualizada, las acciones de la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo y servicios específicos, que ofrece el Servicio
Público de Empleo a la persona demandante de empleo, acordes a sus necesidades,
sus requerimientos y al objetivo a conseguir.
La elaboración de
estos itinerarios se extenderá a toda la población desempleada.
2. Para la realización
del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción
y firma de un acuerdo personal de empleo. Mediante este acuerdo, por una parte,
la persona beneficiaria del itinerario se compromete a participar activamente
en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de
empleo, o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y, por otra parte,
el servicio público de empleo se compromete a la asignación y planificación de
las acciones y medidas necesarias. En el caso de personas beneficiarias de
prestaciones y subsidios por desempleo, este acuerdo personal de empleo formará
parte del compromiso de actividad establecido en el artículo 41.
Los colectivos
prioritarios serán:
Jóvenes, con
particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de
larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares,
personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes.
Dentro del Título
III, específicamente en el capítulo I, se habla de la intermediación
laboral.
La intermediación
laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las
ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su
colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los
trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los
empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2. También se
considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de
los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración
empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los
trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o
programas de recolocación.
A efectos del Sistema
Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a
través de:
a) Los servicios
públicos de empleo.
b) Las agencias de
colocación.
c) Aquellos otros
servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el
exterior.
Por último, me gustaría destacar que se entiende
oficialmente por Políticas Activas de Empleo
Según el artículo 36:
Se entiende por
políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de
orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o
propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la
promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu
empresarial y de la economía social.
Algunos de los principios de las políticas activas de empleo
son los siguientes:
a) El tratamiento
individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para
mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la
calidad y mantenimiento de su empleo.
b) La respuesta a las
necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
c) El fomento del
autoempleo y la iniciativa emprendedora,
d) La igualdad de
oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos
previstos en el artículo
Para terminar, el
artículo 40 cita la formación profesional para el empleo en el ámbito
profesional.
El sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por
el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad
impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y
desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional
de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las
necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la
empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a
los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las
Cualificaciones y la Formación Profesional y en la normativa reguladora del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Genial... buen esquema resumen. Gracias
ResponderEliminarGracias, Alvuro. Un saludo.
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