miércoles, 11 de febrero de 2015

Resumen de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.







Se acaba de publicar recientemente el Real Decreto7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Se trata de Un documento que consta de 17 artículos,  tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Como todos los que me leen saben, soy muy dado a esquematizar las leyes que me parecen importantes. Allá vamos. 

El artículo I dice que “el objeto de este Real Decreto es establecer la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo”. Es importante definir bien qué ofrece un servicio público de empleo, quiénes son sus usuarios o “clientes” y qué se puede esperar del órgano gestor de las políticas públicas de empleo.

En el Artículo 4 se regulan los principios de la prestación de servicios del Sistema Nacional de Empleo. Paso a enumerarlos brevemente:


  • ·         Transparencia en la prestación de los servicios.
  • ·         Igualdad de acceso a los servicios.
  • ·         Eficiencia.
  • ·         Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones periódicas de los servicios y actividades.
  • ·         Calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios, garantizada a través de unos estándares mínimos y adecuados al conjunto de los servicios, incluyendo instrumentos de evaluación que la promuevan, a través de la utilización de indicadores cualitativos y cuantitativos, para mejorar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Empleo, desagregados por sexo siempre que sea posible.
  • ·         Atención personalizada en la prestación del servicio al usuario, al proporcionar a los usuarios los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus necesidades específicas.
  • ·         Portabilidad e interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo, garantizada mediante el establecimiento de requisitos respecto a los proveedores de los servicios y cumpliendo los requisitos exigidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
  • ·         Activación para el empleo, mediante el refuerzo de la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo.
  • ·         Gestión por competencias profesionales, como un elemento central de los servicios y de la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, entendidas como la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y aptitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales y que permite el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo, en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias, entre otros.

El artículo 5 pasa a definir a los usuarios de los servicios de la siguiente forma:
a) Las personas, desempleadas u ocupadas, que en función de sus necesidades y requerimientos podrán ser demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de servicios.
b) Las empresas, independientemente de su forma jurídica, que en función de sus requerimientos, podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.

En cuanto al tipo de servicio que se presta, el artículo 7 establece que se dividirá en:
a) Servicio de orientación profesional.
b) Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas.
c) Servicio de formación y cualificación para el empleo.
d) Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

El servicio de orientación profesional es conocido por todos. Incluirá: diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional; la creación de un itinerario individualizado de inserción, un acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad; asesoramiento y ayuda técnica adicional; información y asesoramiento adicional; apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

Me voy a detener en algunos  puntos porque creo que puede ser interesante.
En el servicio destinado al asesoramiento y ayuda técnica adicional se incluye:

1. º La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.
2. º La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
Como podéis ver, las redes sociales ya se incluyen como canal de búsqueda de empleo y, por lo tanto, se convierten en un espacio susceptible de ser usado  por los desempleados. El orientador debe ser conocedor de los recursos que nos ofrece Internet y saber explicarlos al usuario interesado.

El  Artículo 9 nos habla del servicio de colocación y de asesoramiento a empresas.
Aquí se incluye el tradicional servicio de intermediación laboral o, lo que es lo mismo, gestionar ofertas de empleo mediante la casación de oferta y demanda. También se encuentran entre estas actividades las siguientes:


  • Prospección e identificación de necesidades de los empleadores.
  • Captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.

El artículo 10 reza así: Servicio de formación y cualificación para el empleo.
A grandes rasgos, se trata de promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

En cuanto a la cuestión del emprendimiento, el artículo 11 se centra en el tema del  asesoramiento para el autoempleo. Incluye las siguientes actividades:

a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.
b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo: Comprenderá las actuaciones de difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en particular los usuarios autónomos y las entidades de la Economía Social.

A grandes rasgos, este el contenido que he creído más interesante para traer aquí, aunque os paso el enlace para que profundicéis más en la normativa. Destaquemos, por lo menos a mí me ha parecido curioso, el hecho de que se incluyan las redes sociales como un espacio a utilizar por el desempleado y, por tanto, una tarea incorporada dentro del catálogo de servicios. La relación entre Internet y el mercado de trabajo siempre ha centrado miatención.




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