Se acaba de publicar recientemente el Real Decreto7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo. Se trata de Un documento que consta de 17 artículos, tres disposiciones adicionales y tres
disposiciones finales.
Como todos los que
me leen saben, soy muy dado a esquematizar las leyes que me parecen
importantes. Allá vamos.
El artículo I dice que “el objeto de este Real Decreto es establecer la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y su contenido como uno de los
elementos vertebradores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo”.
Es importante definir bien qué ofrece un servicio público de empleo, quiénes
son sus usuarios o “clientes” y qué se puede esperar del órgano gestor de las
políticas públicas de empleo.
En el Artículo 4 se
regulan los principios de la prestación de servicios del Sistema Nacional de
Empleo. Paso a enumerarlos brevemente:
- · Transparencia en la prestación de los servicios.
- · Igualdad de acceso a los servicios.
- · Eficiencia.
- · Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones periódicas de los servicios y actividades.
- · Calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios, garantizada a través de unos estándares mínimos y adecuados al conjunto de los servicios, incluyendo instrumentos de evaluación que la promuevan, a través de la utilización de indicadores cualitativos y cuantitativos, para mejorar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Empleo, desagregados por sexo siempre que sea posible.
- · Atención personalizada en la prestación del servicio al usuario, al proporcionar a los usuarios los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus necesidades específicas.
- · Portabilidad e interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo, garantizada mediante el establecimiento de requisitos respecto a los proveedores de los servicios y cumpliendo los requisitos exigidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- · Activación para el empleo, mediante el refuerzo de la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo.
- · Gestión por competencias profesionales, como un elemento central de los servicios y de la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, entendidas como la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y aptitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales y que permite el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo, en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias, entre otros.
El artículo 5 pasa a
definir a los usuarios de los servicios de la siguiente forma:
a) Las personas,
desempleadas u ocupadas, que en función de sus necesidades y requerimientos
podrán ser demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de
servicios.
b) Las empresas,
independientemente de su forma jurídica, que en función de sus requerimientos,
podrán ser ofertantes de empleo o solicitantes de servicios.
En cuanto al tipo de servicio que se presta, el artículo 7
establece que se dividirá en:
a) Servicio de
orientación profesional.
b) Servicio de
colocación y de asesoramiento a empresas.
c) Servicio de
formación y cualificación para el empleo.
d) Servicio de
asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
El servicio de orientación profesional es conocido por
todos. Incluirá: diagnóstico individualizado y elaboración del perfil
profesional; la creación de un itinerario individualizado de inserción, un acompañamiento
personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso
de actividad; asesoramiento y ayuda técnica adicional; información y
asesoramiento adicional; apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
Me voy a detener en algunos puntos porque creo que puede ser interesante.
En el servicio destinado al asesoramiento y ayuda técnica
adicional se incluye:
1. º La definición de
su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias
profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general
a los usuarios, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para
la elaboración de su currículo personalizado.
2. º La aplicación de
técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios,
técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena,
incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se
derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento.
Como podéis ver, las redes sociales ya se incluyen como
canal de búsqueda de empleo y, por lo tanto, se convierten en un espacio
susceptible de ser usado por los
desempleados. El orientador debe ser conocedor de los recursos que nos ofrece
Internet y saber explicarlos al usuario interesado.
El Artículo 9 nos habla del servicio de
colocación y de asesoramiento a empresas.
Aquí se incluye el tradicional servicio de intermediación
laboral o, lo que es lo mismo, gestionar ofertas de empleo mediante la casación
de oferta y demanda. También se encuentran entre estas actividades las
siguientes:
- Prospección e identificación de necesidades de los empleadores.
- Captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
- Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
El artículo 10 reza
así: Servicio de formación y cualificación para el empleo.
A grandes rasgos, se
trata de promover la formación,
cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las
competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la
oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del
mercado de trabajo.
En cuanto a la cuestión del emprendimiento, el artículo 11 se centra en el tema
del asesoramiento para el autoempleo.
Incluye las siguientes actividades:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el
emprendimiento: Comprenderá las actuaciones de información y apoyo
cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en
emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y
especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que
hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante
fórmulas de asistencia técnica y formación.
b) Fomento de la economía social y del
emprendimiento colectivo: Comprenderá las actuaciones de difusión,
promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y
otras entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica
para su constitución y puesta en marcha.
c) Asesoramiento sobre ayudas a las
iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Comprenderá la información
cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento,
el autoempleo y la economía social.
d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas
disponibles para el fomento de la contratación: Comprenderá la información
cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento
de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en
particular los usuarios autónomos y las entidades de la Economía Social.
A grandes rasgos, este el contenido que he creído más interesante
para traer aquí, aunque os paso el enlace para que profundicéis más en la
normativa. Destaquemos, por lo menos a mí me ha parecido curioso, el hecho de
que se incluyan las redes sociales como un espacio a utilizar por el
desempleado y, por tanto, una tarea incorporada dentro del catálogo de servicios.
La relación entre Internet y el mercado de trabajo siempre ha centrado miatención.
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