viernes, 23 de marzo de 2012

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES


El gobierno aprobó recientemente el “R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”. Aunque analizamos someramente algunos de sus aspectos en su día, hoy quiero detenerme en el conocido como “Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores”. Traslado aquí un resumen facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Mis comentarios aparecerán en negrita y al finalde la entrada he elaborado una breve conclusión para la reflexión.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
• Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
• Por tiempo indefinido.
• Jornada completa.
• Formalización en el modelo establecido.
• Período de prueba un año.

Aquí podemos observar uno de los elementos polémicos de este tipo de contrato. Aunque se establece como indefinido, el periodo de prueba es un año y esto para mi entender es bastante exagerado. ¿No se sabe si un trabajador vale para el puesto pasado un máximo de un mes? Si el empresario decide que el trabajador no es apto, lo puede despedir al año sin ningún tipo de indemnización. ¿Puede convertirse este contrato en un contrato temporal de un año sin derecho a indemnizaciones?

REQUISITOS DE LA EMPRESA

• Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

• No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley (12 de febrero).

• Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 6.2

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral , en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.

• No se considera incumplimiento el despido declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

INCENTIVOS
1. Fiscales:
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y de acuerdo con:
• El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
• El importe de la deducción a que tiene derecho quedara fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará.
• La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
• El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

El último punto, la compatibilidad del salario con el 25% de la cuantía de la prestación, es si cabe la más novedosa. Nunca antes se había abierto la posibilidad de cobrar el “Paro” y el salario de la empresa (al menos legalmente). Es un aspecto peliagudo cuya evolución habrá que observar detenidamente.

2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

JÓVENES:
Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

MAYORES 45 AÑOS:
Que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes( 1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Es importante recordar que se tiene que mantener contratado al trabajador un mínimo de 3 años, en caso contrario se devolverán los incentivos recibidos.

FORMALIZACIÓN
• El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
• Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Conclusiones:
Todas las medidas de fomento de la contratación indefinida implementadas por los diferentes gobiernos estatales, han contemplado la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, no parece que esto haya surtido efecto. El abaratamiento del despido pretende que se acabe con el miedo a contratar indefinidamente, pero la otra cara de la moneda es que al facilitar el despido, aunque el contrato se firme como indefinido, la estabilidad laboral se ve duramente mermada. ¿Para qué sirve un contrato fijo si no tiene ningún tipo de protección ante el despido? La clave, como siempre que se afronta una reforma laboral, es encontrar el equilibrio entre estabilidad en el empleo y creación de empleo aunque sea precario. El debate sigue abierto.

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