A
raíz de los polémicos viajes del presidente del Tribunal Supremo a Marbella ,
he decidido analizar lo que dice la Constitución
española sobre el poder judicial. Es interesante.
El
poder judicial se regula en el artículo VI de la Constitución española. Ahí
podemos leer que:
Artículo
117: “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey
por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Sí,
han leído bien, la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y
magistrados. Dentro de las estructuras de un estado democrático, la justicia es
vital; de ahí que se intente asegurar la independencia y el sometimiento al
imperio de la ley. Pero la independencia, ¿es real?
Sigamos
analizando el poder judicial. Esta vez vayamos a los órganos superiores: el Consejo Superior del Poder Judicial y el
Tribunal Supremo.
El Consejo Superior del Poder Judicial es
el órgano de gobierno del poder judicial, tal y como expone el artículo 122.2
de la Constitución:
122.2: “El Consejo General del
poder judicial es el órgano de
gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de
incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá,
y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De
éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en
los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta
del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus
miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida
competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
- Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
- Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
La mayoría se consigue, casi siempre, sumando los votos del bipartidismo reinante. ¿Independencia judicial? ¿Separación de poderes? Lanzo estas preguntas. Pero esto no queda aquí. Qué tal si vemos lo que dice la constitución sobre el Tribunal Constitucional, máximo garante del cumplimiento de la Carta Magna, en el título IX:
“Artículo 159: El Tribunal Constitucional se compone de 12
miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro
a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.
Vemos que en el sistema de
elección tiene mucho que decir el poder
político. Lo que llaman consenso, no es otra cosa que un acuerdo entre el PSOE
y el PP, convirtiendo estos órganos
judiciales en un campo de división e influencia de sus propias
organizaciones. Aunque los jueces no puedan militar en ningún partido, sí
tienen ideología.
Todo este análisis me sirve para
criticar los comentarios del Ministro de Justicia, que se ha negado a que Dívar
-el polémico presidente del Tribunal Supremo y Consejo Superior del poder
Judicial- dé explicaciones en el Parlamento. Alude el ministro a la teórica división de poderes. Después de lo visto, ¿es
cierto? Si estos órganos tienen a sus componentes elegidos por las Cortes Generales, ¿no deberían sus
miembros dar explicaciones en ellas cuando surge alguna polémica como ésta? Ahí
dejo la pregunta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario