Cuando
estamos trabajando por cuenta ajena y nos quedamos en situación de desempleo,
tendremos derecho -siempre que hayamos trabajado más de un año- a una
prestación por desempleo de tipo contributivo cuya duración oscilará en función
del tiempo trabajado. Sin embargo, las preguntas clave son: ¿qué pasa si
cobramos la prestación y empezamos un nuevo trabajo?, ¿qué le sucede a nuestra
prestación? Pues si te encuentras ante esta duda, pueden ocurrir dos cosas:
- Si estás cobrando la prestación por desempleo y te hacen un contrato inferior a 360 días, cuando finalices el contrato puedes reanudar la prestación que interrumpiste antes del trabajo.
- Si, por el contrario, te hacen un contrato igual o superior a 360 días, cuando finalice el contrato tendrás dos posibilidades:
Ø
Volver a cobrar la prestación que interrumpiste
antes de empezar el contrato nuevo solicitando, en el plazo de 10 días desde el
reconocimiento de la prestación, el
derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes
que le correspondían.
Ø
Solicitar una nueva prestación contributiva generada
por las nuevas cotizaciones efectuadas
Como
puedes ver, si solicitas la prestación por desempleo y te contratan por un
tiempo igual o superior a 360 días, no
se suma el tiempo que te queda de prestación al que cotizas con el nuevo
contrato. Por lo tanto, tienes que elegir uno u otro.
Con la nueva reforma laboral, a partir del pasado mes de
febrero de 2012, si el trabajo por
cuenta ajena a tiempo completo se realiza en virtud del contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, se podrá compatibilizar a opción
del trabajador, con la percepción del 25% de la prestación contributiva que
estuviera percibiendo y que tuviera pendiente de consumir en el momento de la
contratación. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que, efectivamente, el contrato de trabajo que se ha suscrito corresponde con el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
- Que a fecha de inicio del contrato se ha percibido la prestación por desempleo contributiva durante al menos tres meses.
- Que hasta la fecha de alta en Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de dicho contrato, el trabajador ha sido perceptor de la prestación contributiva.
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