miércoles, 21 de diciembre de 2022

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

 Ante toda la polémica desatada, creo que es interesante conocer cómo, hasta ahora, se renuevan tanto el CGPJ como el TC.


Según leemos, el Consejo General del Poder Judicial es:


“Un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.”


¿Quién compone el Consejo General del Poder Judicial?


Tanto la composición como la forma de nombrar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, se recogen en el artículo 122 de la Constitución:

  1. (...)

  2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

  3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

El actual CGPJ se tenía que haber renovado en 2018.

Para visualizar mejor, los miembros del CGPJ son elegidos de la siguiente forma:

Fuente de la imagen: Poder Judicial.es




El Tribunal Constitucional


Esta definición la saco de la Wikipedia: El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional español independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y sólo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 


Sí, solo se somete a la Constitución y a su propia ley. Es de lógica  si quieres ser un órgano de garantías. No digo que lo esté siendo ni que se esté politizando, hablo de lo que debe ser.  Tras la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de crear órganos de estas características urgió. España se fijó en Alemania.


Si una mayoría elegida en las urnas quiere modificar la Constitución, tiene mecanismos para hacerlo recogidos en el Título X:


  Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Artículo 168
  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


No es fácil, desde luego, sobre todo lo que afecta a lo recogido en el 168.1. Pero se hizo así para forzar el consenso. Por cierto. España, desde 1812, ha tenido un total de 8 constituciones. 



Continuemos con el Tribunal Constitucional:


Según el artículo 159 de la constitución:

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

  3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

Tanto el tiempo de mandato de ambos organismos, como la necesidad de una mayoría de  ⅗, se idearon para reducir la politización y conseguir consensos amplios entre los partidos mayoritarios. Si, no os riáis. 


¿Cómo debe ser la elección tanto de los miembros del CGPJ como  del TC? 

Espero vuestras respuestas.


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