viernes, 19 de junio de 2020

Mapa de profesiones digitales y habilidades necesarias.

La fundación telefónica tiene en su web una interesante herramienta que nos permite visualizar la oferta de profesiones digitales por provincias. Dichas ofertas se han seleccionado recolectando aquellas vacantes publicadas tanto en Infojobs como en Tecnoempleo.



Vamos a seleccionar, por ejemplo, Almería.



En primer lugar, podéis escoger la provincia solo pinchando en el mapa. Una vez realizada la selección, aparecen qué tipo de perfiles son los más demandados en función del número de ofertas que se han encontrado.  En este caso, parece que desarrollador de software y administrador de sistemas se llevan el premio, aunque les sigue muy de cerca el especialista en Marketing Digital.

Otro aspecto interesante de este mapa es que también cabe la posibilidad de  determinar cuáles son las habilidades digitales más demandadas:



También se puede consultar las habilidades necesarias en función de las grandes áreas del ámbito laboral-digital.

 

 Para que podáis verlas todas, os las enumero.

   Análisis de datos (7)

   Bases de datos (7)

   Big Data (3)

   Cloud (5)

   Diseño (5)

   Gestión (13)

   Inteligencia Artificial (4)

   Marketing Digital (10)

   Ofimática (2)

   Programación (36)

   Seguridad (6)

   Sistemas (12)

   Testing (2)

 

Es muy interesante esta información. Por ejemplo, si cogemos el área de Marketing Digital, ¿Qué conocimientos debe tener este profesional?:

     Mailchip

     E-commerce

     Email marketing

     Publicidad Digital

     Redes sociales

     Search Engine Marketing (SEM)

     Search Engine Optimization (SEO)

     Google Ads

     Hootsuite

     PrestaShop


jueves, 11 de junio de 2020

Nueva Zelanda y sus recomendaciones para hacer frente a la COVID-19


Nueva Zelanda se ha  presentado ante el mundocomo un ejemplo de buena gestión frente a la COVID-19. De hecho, recientemente se ha declarado país libre del virus tras bastantes días sin detectar ningún positivo. Según la noticia que os enlazo, hasta el momento, Nueva Zelanda habría tenido un total de 1.154 casosconfirmados (que ascenderían a 1.504 si les sumamos los casos probables) y 22fallecidos.

Diferencia entre eliminación y erradicación del virus

Nueva Zelanda puede declarar la eliminación del virus, o sea, que existe una ausencia de la enfermedad a escala nacional. No obstante, erradicación es un concepto global en el que se establece si una enfermedad ha desaparecido por completo en el mundo o no. Un ejemplo de erradicación es el de la viruela.

¿Qué se debe hacer para mantener el virus a raya?

Según los epidemiólogos neozelandeses, es importante la detección temprana. Una vez abiertas las fronteras, la detección temprana y el aislamiento permitirán evitar la expansión de la enfermedad y que aparezcan nuevos brotes. En este sentido, los puertos, aeropuertos y las instalaciones donde deben guardar cuarentena los sospechosos de estar infectados se convierten en lugares de máximo riesgo y necesitados de un control exhaustivo.

Además del control fronterizo y la necesidad evidente de detección temprana y aislamiento de casos, los expertos dan una serie de recomendaciones que, creo, son importantes:

     Uso obligatorio de mascarillas en determinadas zonas, como el transporte público, por ejemplo. Está demostrada la eficacia de las mascarillas aunque sean de tela. Espero que esto no se vuelva a cuestionar más. Fue el gran error de España.
     Mejorar el rastreo con el uso de herramientas tecnológicas. Las que existen ahora no son eficaces, por lo menos, las de Singapur y Nueva Zelanda.
     Gestionar las fronteras según parámetros científicos. La cuarentena de 14 días sigue siendo la principal recomendación, que podría eliminarse para aquellos viajeros que procedan de países donde también se haya eliminado el virus. Aquí en España el control de fronteras se ha supeditado a nuestro interés económico como país eminentemente turístico. ¿Qué piensan los científicos sobre que en julio se abran fronteras? Esa es la pregunta.
     Creación de una agencia eficaz de salud pública para evaluar lo que se ha hecho ante la COVID-19 y qué se puede mejorar de cara a futuras pandemias.
     Y, por último, cito textualmente, “comprometerse con la realización de transformaciones profundas para evitar las grandes amenazas globales”, que se resumen en: “El COVID-19 está teniendo unos efectos sociales y sanitarios devastadores en todo el mundo. Y aunque pudiera controlarse gracias a una vacuna o a tratamientos antivirales, seguirá habiendo otras grandes amenazas sanitarias como, por ejemplo, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica o amenazas a nuestra existencia tales como la posibilidad de que los avances en biología sintética den lugar a otras pandemias. Todas estas amenazas exigen atención de forma urgente. El fin del confinamiento ofrece la posibilidad de realizar una transformación sostenible de nuestra economía; una transformación que sea compatible con objetivos sanitarios, sociales y medioambientales más amplios.”


miércoles, 10 de junio de 2020

Redes sociales y los guardianes de la verdad


En un artículo publicado por Enrique Dans se comenta que  Zuckenberg, todopoderoso de Facebook, declaró no hace mucho tiempo que las redes sociales no deberían ser verificadores de la verdad. Estas declaraciones, en medio de la polémica con Twitter y Trump, incrementan, si cabe, el debate en torno a  la posverdad: ¿las redes sociales deben asumir la responsabilidad  de que circulen bulos entre sus usuarios?  Ante las intenciones del dirigente de Facebook, muchos no tardaron en criticar sus declaraciones, incluidos trabajadores de la compañía. 

Si Facebook, que generalmente ya es famosa por censurar contenido,emerge ahora como defensora de las libertad de expresión absoluta, es sospechoso.Y es que, como observa Dans, todo esto puede estar relacionado con el dinero  y la publicidad. O sea, a los que no pagamos publicidad, simples usuarios, es más fácil que nos bloqueen un contenido (a mí me ha pasado varias veces y ha sido corregido tras mi queja) que al presidente de EEUU.

Es curioso que ahora, aunque ya se anunció hace varios meses, la red de Zuckerberg acabe de anunciar que van a etiquetar aquel contenido que sea “gubernamental”. Claro, no se trata de eliminar, simplemente de que el usuario sepa  cuál es la fuente y si esa noticia tiene visos de ser verdad o no. Estas acciones son necesarias. Y son necesarias porque, aunque el negocio de las redes sociales pasa por la viralidad y el click continuo, pueden perfectamente, al menos, avisar sobre la fiabilidad de los posts.

Lo que ocurre es que estoy con la mosca detrás de la oreja. Se etiqueta, según leo,  las noticias que son comunicadas  por medios controlados parcial o totalmente por  los gobiernos. ¿Diferenciará Facebook la BBC, medio público e independiente, de otros medios que, además de ser públicos, son voceros del gobierno de turno?

Tras la pandemia, y no me cansaré de decirlo, nos hemos dado cuenta, , de que la información falsa puede ser perjudicial para la salud, como (sucedió con la gente que bebió lejía tras las declaraciones del presidente de EEUU.  Pero también tenemos que hacer un ejercicio de análisis profundo sobre el  papel de las instituciones a la hora de comunicar. Por ejemplo, la OMS, que parece que cambia de criterio cada dos por tres: hoy los asintomáticos son los principales propagadores de, virus, mañana no; hoy mascarillas no, mañana sí. A veces estos vaivenes hacen que la gente busque fuentes alternativas de información que no siempre son fiables, porque lo que se buscan son certezas. Sabiendo que en la vida, por ahora, la única certeza es que vamos a morir todos, las instituciones deben tener en cuenta el público al que se dirigen para intentar que sus cambios de opinión (en muchas ocasiones, justificados) no creen más confusión.

 

viernes, 5 de junio de 2020

Algoritmos, libertad y decisiones

fuente Wikipedia
Insertamos miles de datos en portales. Nuestras redes sociales dicen más de nosotros de lo que pensamos. Cuando hay un problema o vemos que nuestra privacidad está en entredicho, sale a debate el poder de los algoritmos. Pero, ¿son neutrales?

En una entrevista que leí hace poco en El País, una famosa matemática establece que los algoritmos no son más que opiniones encerradas en matemáticas. Los algoritmos responden al comportamiento humano, a nuestras decisiones y a nuestros prejuicios.

La pandemia, como ya pasó tras el atentado contra las torres gemelas, nos enfrenta a un escenario en el que la privacidad y la libertad se ven de nuevo heridas en nombre de la seguridad. Siempre digo que, como apunta Bauman, estos son términos antagónicos: más seguridad es menos libertad y viceversa. Se trata de una difícil armonización que, como el filósofo Antonio Escohotado siempre comenta, funciona como las hélices del ADN: hay momentos que queremos libertad, pero de golpe nos plegamos ante los dictámenes de la seguridad.

Un algoritmo puede decidir si se te contrata,  pero previamente los humanos establecen, por ahora, los patrones. No hay algoritmos que odien o discriminen: hay personas que piensan así. Lo que ocurre es que el gran negocio de los datos, ese big data, no nos deja ver el bosque y pensamos que lo números hablan por sí solos y que no hay que interpretarlos. Es muy difícil predecir lo que el ser humano hará; solo podemos ir generando escenarios, proyectar posibles situaciones y prepararnos por si acaso.

Lo curioso es que, por ejemplo, la seguridad en esta pandemia depende de que todos nosotros cooperemos por el bien común. El sálvese quien pueda nos mataría . Por tanto, si surge una app de trazabilidad de los infectados que sea voluntaria, mucha gente no la utilizará poniéndonos en riesgo a todos. Por otro lado, si el estado, como en China,  obliga a su uso, podría ser opresiva para nuestra libertad. En una democracia no existen libertades y derechos absolutos, tenemos también obligaciones. Una democracia es repartir poder y defender los derechos humanos, pero, cuando hay una guerra, todo pivota en torno a la amenaza. El fin justifica los medios.

Soy negativo sobre las consecuencias que esta crisis tendrá en nuestras sociedades. Preocuparnos por ir de bares y a la playa, por encima de lo que nos viene, me parece superfluo, aunque me digan que el sector turístico crea mucho empleo. Nos enfrentamos a una pandemia de la que poco conocemos y que, por lo que parece, todavía puede dar letales coletazos. Además, la situación de EEUU, nación sumergida en su mayor crisis económica y social en muchas décadas, puede plantearnos la caída del imperio, como en su día ya pasó con la Antigua Roma. ¿Qué pasará cuando exista un vacío de poder?

jueves, 4 de junio de 2020

Las cifras de la pandemia: El INE y los fallecidos.


El INE ha establecido que “El número estimado de defunciones en España durante las 21 primeras semanas de 2020 (hasta el 24 de mayo), asciende a 225.930 personas, lo que supone un aumento del 24,1% (43.945 más) respecto al mismo periodo del año anterior.” Por comunidades autónomas, los mayores aumentos en ese periodo se dan en Comunidad de Madrid(72,7%) Castilla-La Mancha(58,0%) y Cataluña(41,0%)”

Pero no queda ahí la cosa:

La semana del año 2020 con mayor número de defunciones fue la 14, que va del 30 de marzo al 5 de abril, con 20.575 personas fallecidas, un 154,6% más que en la misma semana de 2019.El número de defunciones en la semana 21 (que abarca del 18 al 24 de mayo), se estima en 7.470 personas, cifra similar a las 7.429 de la misma semana de 2019.”


Fuente: INE


SIn embargo, en la página de Ministerio de Sanidad podemos ver un gráfico con fecha de actualización del 21 de mayo con los  siguientes datos:




¿Por qué hay esta diferencia?

Quizás no podamos imputar este pico de fallecimientos solo al coronavirus, pero lo más probable es que sí. Seguramente moriría gente sin diagnosticar pero, no olvidemos, pueden existir muchas muertes que, aunque no estén directamente relacionadas con la COVID-19, si pudieron verse motivadas por la saturación de las UCIS. POr ejemplo, si una persona tuvo un infarto, ante el temor de contagiarse, retrasó su visita a urgencias hasta que ya no hubo más remedio. Esta dilatación en el tiempo puede ser letal.

El SARS-COV2 ha hecho  mucho daño en España, porque no solo tenemos que hablar de fallecidos, si no de curados que tendrán secuelas que todavía no se sabe bien valorar.
Y ante este panorama, ¿Cómo podemos afrontar un verano con fronteras abiertas? ¿Tendremos nuevas olas?


martes, 2 de junio de 2020

lunes, 1 de junio de 2020

Ingreso mínimo vital: esquema resumen

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableceel ingreso mínimo vital.

 

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Artículo 3. Características.

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.

e) Es intransferible.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

a)      Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b)      Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

·         1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

·         2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

 

Artículo 7. Requisitos de acceso.

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

·         1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

·         2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

·         3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Situación de vulnerabilidad económica

·         Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

·         Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

O SEA, QUE EN CASO INDIVIDUAL ESTARÍAMOS HABLANDO DE INGRESAR MENOS DE 452 EUROS, EXTRAPOLANDO ASÍ LAS DISTINTAS CUANTÍAS SEGÚN LA SITUACIÓN.

·         será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.

 

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.

 b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.

 c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

EN LINEAS GENERALES Dependiendo de estos factores, el Ingreso Mínimo Vital irá de los 462 a los 1.015 euros y se distribuirá mensualmente en 12 pagas.


Fuente de la tabla: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3822


Artículo 12. Duración.

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

Artículo 19. Acreditación de los requisitos.

  • ·         La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  • ·         La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  • ·         El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  • ·         La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Artículo 24. Solicitud.  A PARTIR DEL 15 DE JUNIO

1.       La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el artículo 29.

2.       No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. 3. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

Mi Caja de Herramientas para Búsqueda de Empleo (Parte 1): El Mapa actualizado

 Buscar trabajo es un viaje. Para que no sea un viaje a ciegas, utilizo lo que llamo mi “Mapa de Empleo” . Es una tabla (puedes usar Excel )...