Ya
vimos en su día que existen dos tipos de prestaciones por desempleo: a nivel contributivo y a nivel asistencial.
La segunda es conocida como subsidio por desempleo.
1) La prestación por desempleo a nivel
contributivo:
- Cuando trabajamos como asalariados
(los autónomos tienen reconocido otro derecho distinto de prestación), nos
retienen de la nómina una cuantía que va destinada a una especie de “fondo”,
en el que cotizamos para cuando nos quedemos desempleados (si nos quedamos
algún día, que tal y como vemos en muchos casos, es cada dos por tres).
Para poder cobrarlo necesitamos trabajar un mínimo de un año. Pero, mejor,
observemos la siguiente tabla:
- El tiempo que pasaremos cobrando la prestación dependerá del tiempo que coticemos, pero nunca se cobrarán más de dos años de prestación contributiva.
Tenéis que cumplir una serie de requisitos, como son:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la
contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad
para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y
suscribir un Compromiso de actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en
cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de
violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de
las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
- Tener cotizado por
desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores
a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad
ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se
tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones
de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados
por expediente de regulación de empleo.
- No realizar una actividad
por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
- Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a
emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo,
siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de la relación laboral.
- Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.
2) Prestación por desempleo a nivel
asistencial o subsidios por desempleo si habéis trabajado menos de un año.
Si habéis trabajado menos de un año,
podéis, si cumplís los requisitos,
acogeros al siguiente subsidio:
- Una cuantía mensual del
subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011.
Ø
En el
caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5
meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses
Ø
En el caso de que el trabajador no tenga
responsabilidades familiares, 6 meses, si se han cotizado 6 o más meses.
Otros requisitos:
- El beneficiario debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
3) Otros tipos de subsidios por desempleo
que se pueden cobrar si has terminado de cobrar la prestación contributiva o el
subsidio anterior:
3.1 Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen
responsabilidades familiares.
Este tipo de subsidio tiene las siguientes características:
Duración
Seis meses
prorrogables por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18
meses, con las siguientes excepciones:
- Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga
de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6
meses, hasta totalizar 24 meses.
- Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación
contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas
de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
Cuantía
La cuantía mensual del
subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2012.
Contenido
La persona
beneficiaria de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas
de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción
profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo
estable.
3.2
Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no
tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más
Duración
- Seis meses.
- En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La
cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.
Para
las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la
cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de
percepción del subsidio.
4) Si tienes 55 años cumplidos y has
trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.
Podrás
cobrar 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012, hasta que puedas
acogerte a la edad legal para cobrar la prestación por jubilación si reúnes los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de estos.
- Cumplir todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado por
desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos propios
superiores a 481,05 € mensuales
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo desde que agotó la prestación por desempleo, en su caso, y suscribir el compromiso de actividad.
5) La Renta Activa de Inserción
La RAI es una prestación que va orientada a
los siguientes colectivos que estén en
estado de necesidad:
•
Desempleados de larga duración.
•
Personas con discapacidad.
•
Emigrantes retornados.
•
Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
Los requisitos a cumplir a nivel
general son:
- Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios
superiores a 481,05 € mensuales.
- Que la suma de los ingresos mensuales
obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y
sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores
acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no supere
481,05 € mensuales.
- No haber sido beneficiario
del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales
anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa,
salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia
doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Se cobra durante 11 meses.
La
cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012
El beneficiario deberá integrarse en un
itinerario de medidas de inserción.
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