jueves, 6 de septiembre de 2012

ACTUALIZACIÓN TIPOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Dada la cantidad de cambios habidos últimamente sobre las prestaciones y subsidios por desempleo, he decidido escribir este post con las últimas actualizaciones, so pena de que vuelvan a cambiar en cualquier momento. Recojo aquí las más importantes de forma sintetizada; si me he olvidado de alguna que consideréis importante, me lo comentáis y la incluyo.

Ya vimos en su día que existen dos tipos de prestaciones por desempleo: a nivel contributivo y a nivel asistencial. La segunda es conocida como subsidio por desempleo.

1) La prestación por desempleo a nivel contributivo:


  • Cuando trabajamos como asalariados (los autónomos tienen reconocido otro derecho distinto de prestación), nos retienen de la nómina una cuantía que va destinada a una especie de “fondo”, en el que cotizamos para cuando nos quedemos desempleados (si nos quedamos algún día, que tal y como vemos en muchos casos, es cada dos por tres). Para poder cobrarlo necesitamos trabajar un mínimo de un año. Pero, mejor, observemos la siguiente tabla: 

 

  • El tiempo que pasaremos cobrando la prestación dependerá del tiempo que coticemos, pero nunca se cobrarán más de dos años de prestación contributiva.  
Tenéis que cumplir una serie de requisitos, como son:
 
  •  Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:

- Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.

- Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.


2) Prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidios por desempleo si habéis trabajado menos de un año.

Si habéis trabajado menos de un año, podéis, si cumplís  los requisitos, acogeros al siguiente subsidio:

  • Una cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011.

 
La duración de la prestación dependerá de:

 
Ø  En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.  21 meses, si se han cotizado 6 o más meses

Ø   En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses, si se han cotizado 6 o más meses.

Otros requisitos:


  • El beneficiario debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

3) Otros tipos de subsidios por desempleo que se pueden cobrar si has terminado de cobrar la prestación contributiva o el subsidio anterior:


3.1 Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Este tipo de subsidio tiene las siguientes características:

 
Duración

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

  • Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
  • Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.


Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2012.

 
Contenido

La persona beneficiaria de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.


3.2 Para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más


Duración

  • Seis meses.
  • En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.

Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

4) Si tienes 55 años cumplidos y has trabajado los años necesarios para poder cobrar una jubilación.

Podrás cobrar 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012, hasta que puedas acogerte a la edad legal para cobrar la prestación por  jubilación si  reúnes los  siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desem­pleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contri­butiva, o cumplirla durante la percepción de estos.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como deman­dante de empleo desde que agotó la prestación por desem­pleo, en su caso, y suscribir el compromiso de actividad.
5) La Renta Activa de Inserción

La RAI es una prestación que va orientada a los siguientes  colectivos que estén en estado de necesidad:

• Desempleados de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Emigrantes retornados.

• Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

Los requisitos a cumplir a nivel general  son:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
  •  Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Se cobra durante 11 meses.

La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012

El beneficiario deberá integrarse en un itinerario de medidas de inserción.


 

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