lunes, 3 de septiembre de 2012

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PLAN PREPARA

La semana pasada vimos que se ampliaba la prórroga del plan PREPARA, también conocido como la famosa ayuda de los 400 euros. El sábado 1 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado, aparece específicamente cuáles son las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda. Además de tener responsabilidades familiares, el  desempleado que solicite acogerse al plan debe:

a) Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución.

b) Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos Servicios Públicos podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos.

d) Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

e) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de las rentas contempladas en el artículo único 6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.

Hay un artículo que ha suscitado interés. Reza así:

El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:

a) Trabajo por cuenta propia o ajena.

b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.

c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.

e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.

f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.

g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

No sabía que trabajar se consideraba buscar trabajo. ¿Y si no se consigue una entrevista? ¿Y si no te llaman para ninguna oferta desde los servicios de empleo o agencias de colocación? Al fin y al cabo, hay poco trabajo disponible a causa de la crisis. Bueno, estas son algunas reflexiones que me surgen al leer el BOE.

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