a) Mantener la condición de persona inscrita
como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión,
bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a
acciones formativas, durante todo el período en el que perciban esta ayuda,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de esta resolución.
b) Participar en un itinerario individualizado
y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su
empleabilidad, así como las acciones de políticas activas de empleo y de
búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo en el
ámbito de sus respectivas competencias. Estos Servicios Públicos podrán exigir
la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización
requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda
económica.
c) Aceptar las ofertas de empleo adecuadas,
según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, ya sea ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo o
por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de
la colaboración de aquéllos.
d) Aportar la información y documentación que
se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como
durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos
exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a
la percepción de las mismas.
e) Comunicar al Servicio Público de Empleo
Estatal cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los
requisitos de acceso al programa, así como la percepción de las rentas contempladas
en el artículo único 6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, de
cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el
momento en que solicitó la ayuda.
Hay un artículo que ha suscitado interés.
Reza así:
El
solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber
realizado, al menos, tres acciones de
búsqueda activa de empleo. El
trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la
consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Las
acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice
directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de
Empleo competente. Se considerará una
acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b)
Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c)
Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d)
Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e)
Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los
Servicios Públicos de Empleo.
f)
Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g)
Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y
específicamente en acciones formativas.
No sabía que trabajar se consideraba buscar
trabajo. ¿Y si no se consigue una entrevista? ¿Y si no te llaman para ninguna
oferta desde los servicios de empleo o agencias de colocación? Al fin y al
cabo, hay poco trabajo disponible a causa de la crisis. Bueno, estas son
algunas reflexiones que me surgen al leer el BOE.
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