Si estás cobrando prestación o subsidio por desempleo y te
vas al extranjero, tienes que tener muy en cuenta el motivo por el que viajas,
así como el periodo que durará tu estancia. Veamos las situaciones:
A) Si viajas al
extranjero para:
- Buscar trabajo
- Trabajar
- Realizar estudios que mejoren tu empleabilidad
- Acciones de cooperación profesional
Se interrumpirá el cobro de tu prestación, pero, atento, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Ø Si
permaneces en el extranjero menos de un
año y, al volver, sigues desempleado, se inicia el cobro de tu prestación
interrumpida antes de irte.
Ø Si
permaneces más de un año en el
extranjero y al volver no encuentras trabajo, o sea, estás desempleado, no
tienes derecho a empezar a cobrar de nuevo la prestación. Sin embargo, si
vienes de un país no perteneciente a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo,
o tampoco de Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio por ser emigrante retornado.
B)
Si
viajas al extranjero con una motivación distinta a la anteriormente expuesta:
- Puedes solicitar autorización en tu oficina de empleo para pasar, como máximo, 15 días en el extranjero y seguir cobrando prestación o subsidio por desempleo
- Si te marchas sin autorización de tu oficina de empleo o si permaneces más de los 15 días autorizados, podrías perder la prestación que cobras y no tienes derecho a ella aunque sigas en desempleo.
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