lunes, 8 de octubre de 2012

¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI VIAJO AL EXTRANJERO?


Si estás cobrando prestación o subsidio por desempleo y te vas al extranjero, tienes que tener muy en cuenta el motivo por el que viajas, así como el periodo que durará tu estancia. Veamos las situaciones:
 
A) Si viajas al extranjero  para:
 
  • Buscar trabajo
  • Trabajar
  • Realizar estudios que mejoren  tu empleabilidad
  • Acciones de cooperación profesional
Se interrumpirá el cobro de tu prestación, pero, atento,  hay que tener en cuenta lo siguiente:
 
Ø  Si permaneces en el extranjero menos de un año y, al volver, sigues desempleado, se inicia el cobro de tu prestación interrumpida antes de irte.
 
Ø  Si permaneces más de un año en el extranjero y al volver no encuentras trabajo, o sea, estás desempleado, no tienes derecho a empezar a cobrar de nuevo la prestación. Sin embargo, si vienes de un país no perteneciente a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o tampoco de Australia o Suiza, podrías tener derecho a  un subsidio por ser emigrante retornado.  
 
B)    Si viajas al extranjero con una motivación distinta a la anteriormente expuesta:
  • Puedes solicitar autorización en tu oficina de empleo para pasar, como máximo, 15 días en el extranjero y seguir cobrando prestación o subsidio por desempleo
  • Si te marchas sin autorización de tu oficina de empleo o si permaneces más de los 15 días autorizados, podrías perder la prestación que cobras y no tienes derecho a ella aunque sigas en desempleo.

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