El jueves pasado se publicó en el BOE la Ley de Fomento delTrabajo Autónomo y de la Economía Social, y se presentan algunas novedades para
los autónomos que creo interesante traer aquí.
En relación a la tarifa plana, tal y como podemos leer en el resumen publicado por el diario digital 20 minutos, la normativa “fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género”.
Los pasos vinculados a la tarifa plana son acertados, pues
es necesario incrementar su duración todo lo que se pueda. Aun así, seguimos
teniendo unas cuotas -en cuanto se acaba la de los
50 euros- demasiado elevadas, lo que, sin lugar a dudas, se convierte en un
lastre para los autónomos e impide que mucha gente salga de la economía
sumergida.
Pero encontramos más novedades, como la “posibilidad de capitalizar hasta el 100% de
la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales
de la apertura de un negocio. Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar
durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora
reservada únicamente a los menores de 30 años”. Me parece bien. Los mayores
de 30 años suelen ser los grandes olvidados en medidas de fomento de empleo, y es
correcto que se cuente con ellos para este tipo de bonificaciones.
Compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo también puede ser un
aliciente, restando obstáculos a quien esté dispuesto a dar el salto como
autónomo.
Del mismo modo, “para favorecer la seguridad del emprendedor
y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta
los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez
iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a
prestación”.
Por último, “la nueva Ley introduce la posibilidad de que
los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el
75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un
trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de
la vida familiar y laboral”. Ya sabéis
que los económicamente dependientes, los TRADES, son una figura extraña, puesto
que existen muchos autónomos que dependen de un solo cliente que no se acogen a
esta modalidad de contrato.
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