El gobierno ha aprobado, mediante el RealDecreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje estableciendo así las bases de la formación profesional dual. He
ido escogiendo algunas de sus características para resumirlas aquí. El contrato y este tipo
de formación tienen las siguientes características:
La formación dual:
·
Primero de todo, definiremos la
formación profesional dual como el conjunto de las acciones e iniciativas
formativas, mixtas de empleo y formación,
que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un
régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad
formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.
·
La formación profesional dual tendrá alguna de las siguientes
modalidades: Formación exclusiva en
centro formativo, formación con participación en la empresa, formación en empresa
autorizada o acreditada y en centro de formación; formación compartida entre el
centro de formación y la empresa; formación exclusiva en la empresa.
El contrato para
la formación y el aprendizaje:
·
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con
trabajadores, mayores de dieciséis y
menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional
obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o
del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el
puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
·
El límite máximo de edad no
será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos
en la Ley 44/2007
·
El tiempo de trabajo efectivo,
que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75
por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y
tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su
defecto, de la jornada máxima legal.
·
La retribución de los
trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio
colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto
de los Trabajadores, y no podrá ser, en
ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
·
La duración mínima del
contrato será de un año y la máxima
de tres ( en algunos casos y por convenio podrá ser de duración no inferior a 6
meses)
·
Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
·
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral.
·
El Servicio Público de Empleo
Estatal podrá conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que
para dichas Administraciones pueda suponer la impartición de la actividad
formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje
Aspectos formativos
del contrato
·
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el
aprendizaje, que tiene como objetivo la
cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de
alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la
necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso,
certificación académica o acreditación parcial acumulable.
·
Las personas trabajadoras
contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación
práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de
formación profesional, las personas trabajadoras estarán exentas total o
parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo
de los títulos de formación profesional.
·
La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria
para la obtención del título de formación profesional, del certificado de
profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial
acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo
al contrato.
Información y
orientación:
·
Corresponde a los Servicios
Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, en
sus respectivos ámbitos de competencias, informar
y orientar a empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de esta
contratación y de las posibilidades de formación, así como orientarles para
facilitar un adecuado ajuste entre las características del puesto de trabajo
ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la
formación inherente al contrato, facilitando información que ayude a relacionar
dicho puesto de trabajo y la plaza de formación vinculada al mismo.
Formación profesional
dual en el sistema educativo:
El objeto de este título es establecer el
marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el
sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las
empresas, cuando no medie un contrato
para la formación y el aprendizaje.
Finalidades:
a) Incrementar el número de personas que
puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de
las enseñanzas de formación profesional.
b) Conseguir una mayor motivación en el
alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.
c) Facilitar la inserción laboral como
consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
d) Incrementar la vinculación y
corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
e) Potenciar la relación del profesorado de
formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia
de conocimientos.
El proyecto de
formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración
educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la
empresa
colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas
establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El programa de
formación.
b) El número de
alumnos participantes.
c) El régimen de
becas.
d) La jornada y
horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones
que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.
f) Los seguros
necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
¿Qué os parece este nuevo contrato? ¿Resolverá los problemas de los jóvenes para insertarse en el mercado laboral? El debate está abierto.
¿Qué os parece este nuevo contrato? ¿Resolverá los problemas de los jóvenes para insertarse en el mercado laboral? El debate está abierto.
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