Cuando
hemos decidido iniciar la aventura de emprender -para unos, algo fascinante;
para otros, una temeridad inconsciente- es hora de decidir cuál es la forma jurídica a la que nos queremos acoger. A continuación, os dejo unos esquemas
que espero os sirvan de ayuda.
Debemos
diferenciar primero entre las formas jurídicas planteadas para las personas
físicas, por un lado, o bien para las personas
jurídicas, por otro.
Vamos
por partes.
Personas físicas:
Recapitulando:
- Para comenzar la actividad económica con estas formas jurídicas no sería necesario un capital mínimo.
- La fiscalidad a la que haremos frente será por Impuesto de Renta de Personas Físicas en función del rendimiento.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada. O sea, pueden responder de las deudas de forma individual con su patrimonio, a diferencia de las sociedades descritas en la sección de personas jurídicas, que responden con el capital aportado.
Personas
jurídicas:
Las más
comunes son:
Recapitulando:
·
- Sí es necesario capital mínimo, excepto en la sociedad colectiva.
- Con sólo un socio se puede iniciar una sociedad limitada unipersonal.
- Todas estas sociedades anteriores tributan por el Impuesto de Sociedades.
Para
más información sobre las formas jurídicas, pinchad aquí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario