Se ha publicado recientemente en el BOE un conjunto de
medidas económicas y sociales para intentar afrontar la que se viene encima. Os
resumo algunas de las más comentadas:
Capítulo 1: Medidas
de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables (Pág.
27901 y ss)
- · Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- · Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
- · Moratoria de deuda arrendaticia.
- · Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda
El artículo 5 estima
qué se considera colectivo vulnerable:
Que la persona que
esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de
desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido
su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias
similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por
ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el
mes anterior a la solicitud de la moratoria.
Los ingresos no pueden superar unos mínimos, que también
vienen establecidos:
Con carácter
general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1
veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento
aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso
de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en
0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
familiar.
iv. En caso de que alguno de los
miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente
de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en
el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos
acumulados por hijo a cargo.
Por último, la renta arrendaticia, más
los gastos y suministros básicos, debe
resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
El artículo 6 (Pág. 27904 y ss) es importante, porque especifica cómo
debemos justificar la pertenencia a ese colectivo vulnerable. Básicamente hay
que preparar:
- ·
Certificado
de que se está desempleado y de la prestación que se ingresa (a lo largo de hoy
o mañana sacaré un esquema sobre cómo se solicita)
- ·
Documento
acreditativo de los trabajadores por cuenta propia del cese de actividad.
- ·
Etc.
El Artículo 7 advierte de las
consecuencias de beneficiarse de estas ayudas sin ser colectivo
.
El resto de artículos
siguen relacionados con alquiler e hipoteca así como pagos de luz y agua.
También se
establece la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea
de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos
hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la
expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses
para el solicitante.
Esta medida viene establecida en el Artículo 9.
El artículo 28 establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas
integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de
la Seguridad Social. Requisitos:
- ·
Hayan dejado de prestar servicios,
total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de
contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con
motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- ·
–Se haya extinguido su contrato de
trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador
o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del
COVID-19.
Artículo 33. Aprueba un subsidio de
desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
·
Serán beneficiarias del subsidio de
desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras
que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos,
dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran
con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si
carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En relación a
los trabajadores autónomos, el Artículo
34 establece una Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Eso
sí, hay que solicitarlo y cumplir los requisitos que en este boletín no vienen
especificados. Dice que se establecerán mediante
una orden que desarrollará la Seguridad Social con la supervisión del
Ministerio de Economía. Esperaremos a ver.
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