miércoles, 1 de abril de 2020

Resumen-esquema últimas medidas frente COVID-19


Se ha publicado recientemente en el BOE un conjunto de medidas económicas y sociales para intentar afrontar la que se viene encima. Os resumo  algunas de las más comentadas:

Capítulo 1: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables (Pág. 27901 y ss)
  • ·         Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • ·         Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
  • ·         Moratoria de deuda arrendaticia.
  • ·         Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

El artículo 5 estima qué se considera colectivo vulnerable:

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Los ingresos no pueden superar unos mínimos, que también vienen establecidos:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. 

Por último, la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, debe  resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

El artículo 6 (Pág. 27904 y ss) es importante, porque especifica cómo debemos justificar la pertenencia a ese colectivo vulnerable. Básicamente hay que preparar:

  • ·         Certificado de que se está desempleado y de la prestación que se ingresa (a lo largo de hoy o mañana sacaré un esquema sobre cómo se solicita)
  • ·         Documento acreditativo de los trabajadores por cuenta propia del cese de actividad.
  • ·         Etc.

El Artículo 7 advierte de las consecuencias de beneficiarse de estas ayudas sin ser colectivo
.
El resto de artículos siguen relacionados con alquiler e hipoteca así como pagos de luz y agua.

También  se establece la creación, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.

Esta medida  viene establecida en el Artículo 9.

El artículo 28 establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Requisitos:

  • ·         Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • ·         –Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.


Artículo 33. Aprueba un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

·         Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En relación a los trabajadores autónomos, el Artículo 34 establece una Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Eso sí, hay que solicitarlo y cumplir los requisitos que en este boletín no vienen especificados. Dice que  se establecerán mediante una orden que desarrollará la Seguridad Social con la supervisión del Ministerio de Economía. Esperaremos a ver.




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