La relación entre empleado y empresa es asimétrica, máxime
cuando las tasas de desempleo funcionan como un atemorizador constante. Si hay
exceso de mano de obra y falta de puestos de trabajo, el trabajador -a no ser
que sea una lumbrera hipercualificada que se quieran rifar- se encuentra débil
ante la negociación. Por ese motivo se inventaron las organizaciones
sindicales, los convenios colectivos, el salario mínimo, etc. Para conseguir
mejoras laborales a través de la presión colectiva. Es lo que se llama buscar
el equilibrio. Hoy en día, con la individualización del trabajo y la constante
flexibilidad a la que tienen que enfrentarse las empresas, el mercado de
trabajo se está viendo transformado de una forma radical.
Uno de los elementos que pretenden equilibrar dichas
relaciones, por lo menos antes, era la indemnización por despido. El despido
puede ser procedente, improcedente o nulo. Veamos cuáles son las
indemnizaciones:
- La indemnización por despido improcedente, antes de la reforma laboral del gobierno en 2012, estaba en 45 días por año trabajado; ahora es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- El despido por causas objetivas se sitúa en 20 días por año trabajado. Este último despido será el prioritario, por lo que el trabajador tendrá que ir al juzgado para reivindicar que su despido ha sido improcedente.
El BBVA ha propuesto unas reformas para “favorecer la contratación indefinida y modernizar el sistema
indemnizatorio y para ello plantea que en los nuevos contratos parte de la
indemnización por despido sea en salario diferido”.
La indemnización, que dependería de la antigüedad del trabajador, se dividiría en dos: una parte la pone la empresa; otra, el trabajador de su salario. Por tanto, “los nuevos contratos dispondrían de una cuenta de ahorro personal, que vendría a ser "una mochila" o fondo de capitalización”. El trabajador iría aportando un equivalente a 8 días por año trabajado, lo que, a la postre, supondría un 2,19% del salario bruto anual.
¿Y si nunca lo despiden? Pues podrá recuperar ese dinero cuando acceda a la jubilación. Lo que es evidente es que volvemos a acentuar el desequilibrio de las relaciones laborales acudiendo a la flexibilidad. Se supone que una persona -pongamos que gana mil euros brutos mensuales-, tiene, además, que dedicar parte de su sueldo a dicha mochila, que se sumará a todo el resto de retenciones a las que es sujeto. Abaratar el despido a la empresa se consigue aumentando la carga para el asalariado. Pero, dada la temporalidad de un trabajador, ¿llegará a tener antigüedad suficiente como para que su puesto esté más protegido ante la incertidumbre? Me explico:
- Las indemnizaciones en caso de despido procedente serían de cero días si la antigüedad del trabajador es de un año o menos; 4 días de salario por año trabajado, si la antigüedad es de 2 años; de 8 días si es de 3 y de 12 si es de 4 años o más. Si le sumamos lo que ahorraría el trabajador para este momento, quedaría así: 8 días si es despedido el primer año, 12 en el segundo, 16 en el tercero y 20 con cuatro años o más.
Si es improcedente: “4
días de salario por año trabajado el primer día, aumentado en 3 días con cada
año de antigüedad en la empresa hasta un máximo de 25”.
Para los empleados con una antigüedad de 8 años o más se
quedaría en unos 33 días por año trabajado.
Aunque es necesario mejorar la adaptabilidad de las empresas
a una economía global, en la que lo que predomina es la información y los
cambios constantes en las pautas de consumo,
que te pagues parte de tu despido sigue la estela de pagar por trabajar. Si te contratan es porque
generas riqueza, y una empresa gana dinero gracias a tus servicios
profesionales. Como dirían los anglosajones, es una relación de win win. A veces da la sensación de que
te hacen un favor por darte un trabajo, cuando lo que hacen es contratar tus
servicios.
Es evidente que en España hay mucha alergia a contratar
indefinidamente a alguien. Junto con nuestros sectores económicos –turismo, etc.-
que son muy estacionales, la temporalidad en el empleo es excesiva. Pero,
claro, haciendo que todos seamos temporales no mejora la situación.
Lo que hacía de un contrato indefinido algo que aportaba
seguridad era precisamente su indemnización. Si se reforma, ¿se aportará
seguridad al trabajador por parte del estado?, ¿se le asegurará una renta
mínima para vivir, orientación profesional y seguimiento de calidad? Este es el
problema, que la flexibilidad no está viéndose acompañada por la seguridad que
las instituciones públicas deben proveer.
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