Leo en prensa que los “autónomos verán reducido el tipo de retención desde el 19% actual hasta el 15%”. O sea, que volverá el tipo que se pagaba antes de la subida de 2011.
Es una buena noticia. Aunque el año pasado “ya se bajó al
15% la retención de los autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales
inferiores a 15.000 euros”, que este colectivo mejore su situación es de
alivio.
Hagamos un repaso también a las bonificaciones en la
Seguridad Social a las que, al día de hoy, pueden acogerse los autónomos. La
información está recopilada de un documento publicado por el Servicio Públicode Empleo Estatal:
Trabajadores
autónomos jóvenes
Trabajadores
autónomos mayores de 30 años
Trabajadores
autónomos con discapacidad
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio,
Hostelería, Turismo e Industria (excepto
y Energía y Agua)
50% de la Base de cotización por contingencias
comunes por tiempo indefinido.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
50% de la cuota resultante de
aplicar sobre la base mínima del tipo
correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.
Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o
paternidad
100% de la cuota que resulte de
aplicación sobre la base mínima o fija
que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación
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