Ayer 12 de enero se publicó en el BOJA la Ley 2/2015,
de 29 de
diciembre, de medidas
urgentes para favorecer
la inserción laboral,
la estabilidad en el empleo, el
retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Os paso un esquema.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto impulsar la creación de
empleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante la
mejora de la empleabilidad, el fomento de la inserción laboral y la creación y
consolidación del trabajo autónomo. A tal fin, se aprueban las siguientes
medidas:
a) Programa Emple@Joven y Emple@30+.
b) Programa para la contratación indefinida de personas
mayores de 45 años.
c) Programa para el retorno del talento.
d) Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
2. Asimismo, mediante la presente Ley se convocan las
siguientes líneas de ayudas:
a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y
Emple@30+.
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en
empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del
Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social
generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas
mayores de 45 años.
g) Incentivos al retorno del talento.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.
TÍTULO I
Sección 1.ª Programa Emple@Joven y Emple@30+
Artículo 6. Objeto
del programa.
Promover la creación de empleo en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas
desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos
de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad
mediante la adquisición de competencias profesionales. Para la definición del
contenido del puesto de trabajo y la formalización de los correspondientes
contratos de trabajo, el ayuntamiento tomará como referencia las realizaciones
profesionales y criterios de realización asociados a alguna unidad de
competencia incluida en cualificaciones profesionales vigentes. Todo ello con
el objeto de que la experiencia profesional adquirida en el desempeño del
puesto de trabajo permita acreditar a posteriori las competencias adquiridas.
Artículo 7. Entidades
beneficiarias.
Ayuntamientos andaluces.
Artículo 8. Personas
destinatarias.
Demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos
inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
b) Tener 30 o más años de edad.
Artículo 11.
Requisitos y criterios para la selección de las personas participantes.
1. La selección se realizará entre las personas
desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el
Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado
para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso
Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las
personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las
Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan
formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de
Solidaridad.
b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga
duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o
asistencial en los últimos doce meses.
c) En su defecto, las personas desempleadas de larga
duración, en general.
d) En último lugar, las personas desempleadas en general.
Sección 2.ª Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en
empresas
Artículo 15. Objeto.
1. La Iniciativa Prácticas
Profesionales en empresas tiene por objeto promover la inserción laboral de las
personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias
profesionales no laborales.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de
prácticas profesionales las personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que
estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en
enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas
artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.
Artículo 20. Inscripción en el Programa.
1. La entidad colaboradora
habilitará en su página web un periodo de difusión de un mes de duración, que contendrá
las bases de la convocatoria.
2. Las personas jóvenes y las
entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma
habilitada al efecto.
3. La persona joven deberá
realizar una descripción detallada de su perfil profesional y currículo, y las
entidades asociadas facilitarán en dicha plataforma una descripción detallada
de la oferta de prácticas propuesta.
Sección 3.ª Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono
de Empleo Joven
Artículo 27. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo
Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación
al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se
concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los
requisitos establecidos en esta Sección, formalicen un contrato laboral con una
persona titular de un Bono de Empleo Joven.
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas
previstas en la presente Sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro,
así como las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas
titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en la
presente Sección.
Artículo 29. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
Tendrán la condición de titulares
de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritas en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, que en el momento de formalización del contrato
para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29
años, ambos inclusive, y que estén en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
a) Titulación universitaria
oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación
profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y
enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 32. Requisitos del contrato formalizado con las personas
titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá
tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada,
siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas
en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y
el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. Se excluyen las siguientes
contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control
empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad.
b) Aquellas realizadas por las
empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada
para prestar servicios en empresas usuarias.
Sección 4.ª Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social
generadores de empleo
Artículo 35. Objeto.
Incentivar la contratación, por parte
de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de
edad desempleadas, según los requisitos y criterios establecidos en el artículo
41 de esta Ley, para la realización de Proyectos de Interés General y Social
que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de
competencias profesionales.
Artículo 36. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro privadas con sede en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social o
fundacional esté relacionado con las áreas o actividades previstas en el
artículo 39.1 de esta Ley.
Artículo 39. Proyectos de Interés
General y Social generadores de empleo.
1. Se considerarán Proyectos de
Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en algunas
de las siguientes áreas o actividades:
a) Grupo A:
1.º Dependencia y Servicios
Sociales.
2.º Recursos y servicios de
proximidad y a domicilio.
b) Grupo B:
1.º Gestión sostenible de
recursos y actividades productivas.
2.º Desarrollo de la economía
social y local y del emprendimiento.
3.º Impulso de la innovación en
los sectores económicos y sociales, promoviendo la competitividad y diversificación
del tejido productivo andaluz.
c) Grupo C:
1.º Comercio de proximidad.
2.º Comercio exterior.
3.º Acercamiento a la tecnología
de la información.
d) Grupo D:
1.º Voluntariado y a apoyo a sus
organizaciones.
2.º Calidad y protección de la
naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.
3.º Desarrollo del patrimonio,
cultura, turismo, ocio y deporte.
Artículo 41. Requisitos y criterios para la selección de las personas
candidatas
(Las mismas que en empleo joven, tan sólo que hay que ser mayor de 30
años)
Sección 5.ª Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Artículo 46. Incentivos a la contratación indefinida de personas
jóvenes.
1. Tendrán derecho a una ayuda
consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000
euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33%:
a) Las entidades beneficiarias
que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo
Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la
ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento
de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación
del contrato inicial en indefinido.
b) Las empresas asociadas
inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con
carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de
tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.
2. El contrato deberá mantenerse
ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada
completa.
TÍTULO II
Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45
años
Artículo 48. Objeto del programa.
Las ayudas reguladas en este
Título tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas
de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de
las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y
estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 49. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las
ayudas reguladas en el presente Título las personas trabajadoras autónomas, las
empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro,
incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica,
ubicadas en Andalucía.
TÍTULO III
Incentivos al retorno del talento
Artículo 54. Objeto del programa.
El programa para el retorno del talento tiene por objeto facilitar el
regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en
el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.
Artículo 55. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas reguladas
en el presente Título las personas andaluzas retornadas y las personas
trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en
Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las
prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía
2020. RIS3 Andalucía, y en su Anexo 6, aprobada por Acuerdo de 24 de febrero de
2015 del Consejo de Gobierno.
Artículo 56. Tipos de ayudas.
El programa para el retorno del
talento contempla los siguientes tipos de ayudas:
a) Incentivos a la contratación
dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren
residiendo y trabajando en el extranjero.
b) Ayuda asociada al traslado de
residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento
en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en la letra
anterior.
Artículo 58. Condiciones del contrato laboral.
1. El contrato laboral deberá
formalizarse con carácter indefinido a jornada completa, en la categoría profesional
correspondiente a su titulación o equivalente, debiendo mantenerse
ininterrumpidamente por un periodo mínimo de veinticuatro meses, con personas
trabajadoras andaluzas que, en el momento de formalización del contrato objeto
de incentivo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener hasta 45 años.
b) Estar en posesión de título
universitario oficial de Grado o equivalente.
c) Estar en situación de alta
laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente y residiendo
en el extranjero, en ambos casos, durante al menos los dos últimos años
inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato.
TÍTULO IV
Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 62. Líneas
del programa. (Este capítulo lo desarrollaré en otra entrada del blog, a poder
ser mañana mismo)
En los términos establecidos en el artículo 60 de esta Ley,
el programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
b) Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.
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